SFC - Cupo individual de crédito. Límites de endeudamiento para personas naturales y jurídicas Concepto Nº 95017389-1. Junio 20 de 1995. id95017389
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cupo individual de crédito. Límites de endeudamiento para personas naturales y jurídicas Concepto Nº 95017389-1. Junio 20 de 1995. id95017389
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1995
CUPO INDIVIDUAL DE CRÉDITO, LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS Concepto Nº 95017389-1. Junio 20 de 1995.
SÍNTESIS: Marco normativo. [§ 0104] EXTRACTOS.-« (...) Los decretos 2360 y 2653 de 1993 regulan los cupos individuales de endeudamiento para personas naturales y jurídicas.
Así, el Decreto 2360 de 1993 en su artículo segundo dispone: “Ningún establecimiento de crédito podrá realizar con persona alguna, directa o indirectamente, operaciones activas de crédito que, conjunta o separadamente, superen el diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico, si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor”. De conformidad con la norma citada, la cuantía máxima de crédito que puede otorgarse a una persona natural o jurídica no puede exceder por regla general del diez por ciento (10%) del patrimonio técnico del establecimiento de crédito correspondiente. Por su parte el inciso segundo de la norma citada (modificada por el artículo 10 del D. 2653/ 93), señala que el anterior límite podrá incrementarse hasta el 25% del patrimonio técnico siempre y cuando las operaciones estén avaladas con garantías admisibles suficientes para amparar el riesgo que exceda del 5% de tal patrimonio. Ahora bien, respecto de los límites de endeudamiento para los accionistas, el Decreto 1886 de 1994 dispone en su artículo 10 que ninguna entidad financiera puede efectuar operaciones activas de crédito con personas naturales o jurídicas que adquieran o
lleguen a poseer una participación accionaria superior o igual al diez (10%) de su capital. A su vez, debe precisarse que la anterior prohibición se extiende hasta por un término de un año contado a partir de la fecha en la cual se adquirió un porcentaje igualo superior al 10% de las acciones en que se divide el capital de la respectiva entidad. En síntesis, de acuerdo con la normatividad vigente, el límite de endeudamiento de personas naturales y jurídicas es hasta del diez por ciento (10%) del patrimonio técnico de la entidad crediticia cuando la operación esté garantizada únicamente con el patrimonio del deudor, y hasta del veinticinco por ciento (25%). sujeto a la condición de que existan garantías admisibles suficientes para avalar el riesgo que exceda del cinco por ciento (5%) de dicho patrimonio. Por su parte tratándose de accionistas que lleguen a poseer o adquirir una participación accionaria en cuantías iguales o superiores al diez (10%) del capital, está prohibido realizar con ellos operaciones activas de crédito dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de su adquisición».