🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Cupo individual de crédito. Operaciones simultáneas Concepto No. 2007018884-001 del 11 de mayo de 2007. id2007018884

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Cupo individual de crédito. Operaciones simultáneas Concepto No. 2007018884-001 del 11 de mayo de 2007. id2007018884
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

CUPO INDIVIDUAL DE CRÉDITO, OPERACIONES SIMULTÁNEAS Concepto 2007018884-001 del 11 de mayo de 2007.

Síntesis: A partir del 1° de abril de 2007 y según el artículo 11 del Decreto 0343 del presente año, computarán dentro del cupo individual de crédito las exposiciones netas en operaciones simultáneas. Se entenderá como exposición neta en las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores al monto que resulte de restar la posición deudora de la posición acreedora que ostenta la entidad en cada operación realizada, siempre que dicho monto sea positivo. «(…) solicita información respecto al cómputo de las operaciones simultáneas para efectos de determinar los límites individuales de crédito regulados por el Decreto 2360 de 1993, me permito manifestarle lo siguiente: En primer lugar es preciso resaltar que antes de la expedición del Decreto 4432 de 20061, las operaciones simultáneas eran consideradas operaciones con derivados y por consiguiente, para efectos de valoración y contabilización de las mismas, se aplicaba lo dispuesto en el Capítulo XVIII de la Circular 100 de 1995.

Ahora bien, esta Superintendencia con el fin de incorporar la reforma realizada por el Gobierno Nacional al régimen de las operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores contemplada en el mencionado decreto, modificó el Capítulo XVIII de la precitada circular (circulares externas 016 y 018 de 2007) derogando cualquier referencia a que una operación simultánea era una operación con derivados y eliminando las disposiciones

contables y de valoración aplicables a las mismas. En este mismo sentido, expidió el Capítulo XIX, a través del cual se establecen, de manera integral, los criterios para la contabilización y la valoración de estas operaciones del mercado monetario. En consecuencia, por ser las operaciones simultáneas operaciones con derivados antes del Decreto 4432, el tratamiento de estas últimas para la definición de los cupos individuales de crédito, era el contemplado en el artículo 4° del Decreto 2396 de 20002, que prevé que “Para efectos del cálculo de los cupos individuales de crédito previstos en el Decreto 2360 de 1993, las operaciones con derivados computarán por su Exposición Crediticia "EC"; a su vez, la forma de medir la EC aparece consignada en el numeral 1.6 del Capítulo XVIII. 1 “Por el cual se dictan disposiciones sobre las operaciones de reporto o repo simultáneas y transferencia temporal de valores”. 2 “Por el cual se regula la realización de operaciones con derivados”. Sin embargo, a partir del 1° de abril de 2007 y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 0343 del presente año3 “(…) computarán dentro del cupo individual de crédito las exposiciones netas en operaciones (…) simultáneas (…)”; igualmente, en el Capítulo XIX numeral 4.1.se dejó consignado qué se entiende por EN, así: “De acuerdo con las disposiciones contenidas en los decretos 343 y 669 de 2007 y en el Capítulo IV del Título IV de la Circular Externa 07 de 1996 (Circular Básica Jurídica) se entenderá como

exposición neta en las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores al monto que resulte de restar la posición deudora de la posición acreedora que ostenta la entidad en cada operación realizada, siempre que dicho monto sea positivo. Se entiende por tales posiciones lo siguiente: 4.1.1 Para el enajenante en las operaciones repo y simultáneas 4.1.1.1. Posición acreedora: Corresponde a la suma de los siguientes rubros: a. El valor de mercado (precio justo de intercambio) de los valores transferidos al adquirente. b. Cupones por recibir asociados a los mismos. c. Llamados al margen a favor del adquirente. 4.1.1.2. Posición deudora: Corresponde a la suma de los siguientes rubros: a. Compromisos de transferencia (Posición pasiva en operaciones del mercado monetario), incluyendo los rendimientos causados de la operación. b. Llamados al margen a su favor”. (…).» 3 “Por el cual se dictan disposiciones para unificar la reglamentación prudencial de las operaciones establecidas en el Decreto 4432 de 2006 realizadas por entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos mutuos de inversión controlados, se modifica el régimen de inversiones de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y de las sociedades de capitalización y se dictan otras disposiciones relacionadas”.

Consultar sobre este documento ...