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SFC - Custodia de valores. Sociedades fiduciarias únicas habilitadas para su ejercicio. Concepto 2016076453-001 del 16 de agosto de 2016 id2016076453

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Custodia de valores. Sociedades fiduciarias únicas habilitadas para su ejercicio. Concepto 2016076453-001 del 16 de agosto de 2016 id2016076453
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

CUSTODIA DE VALORES, SOCIEDADES FIDUCIARIAS ÚNICAS HABILITADAS PARA SU EJERCICIO Concepto 2016076453-001 del16 de agosto de 2016

Síntesis: De conformidad con el artículo 2.37.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 las sociedades fiduciarias son las únicas entidades habilitadas para ejercer la actividad de custodio de valores, previa acreditación de los requisitos de autorización establecidos en el artículo 2.37.2.1.3 del precitado Decreto. «(…) comunicación mediante la cual consulta acerca de “(…) los requisitos y normas que se deben tener en cuenta para crear una sociedad ‘no bancaria’ que (…) permita operar un negocio que promueva y publicite exclusivamente el servicio de custodia de valores de una manera segura, confidencial y profesional que le permitirá a sus clientes depositar documentos físicos o electrónicos y objetos valiosos sea cual sea su necesidad de plazo o tamaño en instalaciones de alta seguridad que incluya bóveda blindada y tecnología de reconocimiento y control de ingreso y registro (…)”.

En relación con su interrogante, en primer lugar, encontramos necesario precisar que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 964 de 2005, valor “(…) es todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes: a) Las acciones; b) Los bonos; c) Los papeles comerciales; d) Los certificados de depósito de mercancías; e) Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización; f) Cualquier título representativo de capital de riesgo;

g) Los certificados de depósito a término; h) Las aceptaciones bancarias; i) Las cédulas hipotecarias; j) Cualquier título de deuda pública (…)”. Teniendo en cuenta lo anterior, el servicio de custodia de valores se encuentra definido en el artículo 2.37.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 como aquella “(…) actividad del mercado de valores por medio de la cual el custodio ejerce el cuidado y la vigilancia de los valores y recursos en dinero del custodiado para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores”, norma que a su vez dispone que “(…) En ejercicio de esta actividad, el custodio deberá ejercer como mínimo la salvaguarda de los valores, la compensación y liquidación de las operaciones realizadas sobre dichos valores, así como, la administración de los derechos patrimoniales que de ellos emanan (…)”. Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.37.2.1.1 las sociedades fiduciarias son las únicas entidades habilitadas para ejercer la actividad de custodio de valores, previa acreditación de los requisitos de autorización establecidos en el artículo 2.37.2.1.3 del precitado Decreto. De este modo, los interesados en desarrollar la actividad de custodio de valores, deberán como primera medida constituirse como una sociedad fiduciaria, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y procedimientos consagrados en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en la Parte 1, Título I, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014). Por último, le informamos que en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co, siguiendo el enlace: INTERÉS DEL

VIGILADO/Trámites/Trámites que requieren autorización o aprobación de la SFC/Código 147 - Constitución de Entidades Vigiladas, encontrará la lista de chequeo de los documentos que deben presentarse para el respectivo proceso de autorización. (…).»

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