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SFC - Dación en pago. Política de provisión y castigo. Ampliación plazo Concepto No. 2009065678-003 del 18 de noviembre de 2009 id2009065678

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Dación en pago. Política de provisión y castigo. Ampliación plazo Concepto No. 2009065678-003 del 18 de noviembre de 2009 id2009065678
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

DACIÓN EN PAGO, POLÍTICA DE PROVISIÓN Y CASTIGO, AMPLIACIÓN PLAZO Concepto 2009065678-003 del 18 de noviembre de 2009.

Síntesis: Como la normatividad actual está orientada a que las entidades desarrollen sus propios sistemas de administración de los Bienes Recibidos en Dación en Pago BRDPS, esta Superintendencia no encuentra objeción para que dentro de los sistemas adoptados por las entidades vigiladas se pueda llevar a cabo el castigo de los BRDPS, previa la constitución de las provisiones correspondientes, siempre y cuando dicha decisión sea adoptada como política institucional y se encuentre debidamente avalada por los órganos de administración correspondientes. Si bien el activo se encuentra castigado, éste sigue siendo de su propiedad y por ende debe ser administrado con la mayor diligencia dentro del proceso de gestión y control implementado por la entidad orientado a la oportuna movilización, razón por la cual se debe atender el requisito legal de solicitar la ampliación del plazo para la venta de los Bienes Recibidos en Dación en Pago. «(…) mediante las cuales solicita: En primer lugar, “(…) el concepto de su Despacho en relación con la posibilidad de adoptar como política dentro del Sistema de Administración de Bienes Recibidos en Dación en Pago, la de llevar a castigo y, por ende, constituir la respectiva provisión, con relación a aquellos bienes muebles o inmuebles, que por sus características, condiciones o ubicación, es previsible para la respectiva entidad la imposibilidad de realizarlos en términos razonables o en un plazo que resulte equilibrado frente a los costos que genera su administración. (…)”

En segundo lugar “(…) referirse a la obligatoriedad o no que tenga la entidad vigilada de solicitar a la Superintendencia Financiera ampliación del plazo para vender el respectivo bien, una vez que ya ha sido castigado. Estando fuera del balance por virtud del castigo, parecería razonable que la entidad vigilada tome la decisión de enajenar el inmueble cuando se presenten las condiciones que aconsejen hacerlo, autónomamente, pero agradeceríamos el pronunciamiento de su Despacho sobre este particular. (…)” Sea lo primero advertir que la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) en el Capítulo III señala las reglas relativas a la administración de los Bienes Recibidos en Dación en Pago (BRDPS), en cuyas consideraciones generales se cita como propósito, fijar los parámetros mínimos para la adecuada administración y contabilización de los BRDPS, que deben ser atendidos por las entidades financieras con el fin de dar cumplimiento a los numerales 6 y 7 del artículo 110 en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). Así, las entidades vigiladas deben contar con un sistema de administración de BRDPS, que les permita gestionar adecuadamente tales activos, con el propósito, de una parte, de enajenarlos dentro de los plazos establecidos en las normas y, por la otra parte, establecer el nivel de provisiones adecuado para cubrir la pérdida esperada derivada de la no enajenación de los mismos. En este orden de ideas y dado que la normatividad actual está orientada a que las entidades

desarrollen sus propios sistemas de administración de BRDPS, esta Superintendencia no encuentra objeción para que dentro de los sistemas adoptados por las entidades vigiladas, se pueda llevar a cabo el castigo de los BRDPS, previa la constitución de las provisiones correspondientes, siempre y cuando dicha decisión sea adoptada como política institucional y se encuentre debidamente avalada por los órganos de administración correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que les asiste a los administradores de las entidades vigiladas de continuar desarrollando diligentemente todas las gestiones necesarias tendientes a la enajenación de los citados activos una vez castigados. Ahora bien, sobre la segunda parte de sus consultas relacionadas con “(…) la obligatoriedad o no que tenga la entidad vigilada de solicitar a la Superintendencia Financiera ampliación de plazo para vender el respectivo bien, una vez que ya ha sido castigado”, esta Superintendencia entiende que si bien el activo se encuentra castigado, éste sigue siendo de su propiedad y por ende debe ser administrado con la mayor diligencia dentro del proceso de gestión y control implementado por la entidad orientado a la oportuna movilización, razón por la cual se debe atender el requisito legal de solicitar la ampliación del plazo para la venta de los Bienes Recibidos en Dación en Pago. (…).»

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