SFC - Defensor del consumidor financiero. Centro de conciliación. Posesión Concepto 2010059365-001 del 22 de septiembre de 2010. id2010059365
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Defensor del consumidor financiero. Centro de conciliación. Posesión Concepto 2010059365-001 del 22 de septiembre de 2010. id2010059365
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, CENTRO DE CONCILIACIÓN, POSESIÓN Concepto 2010059365-001 del 22 de septiembre de 2010.
Síntesis: Los Defensores del Consumidor Financiero deben inscribirse en un Centro de Conciliación para ser posesionados ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
Deberán inscribirse en cualquiera de los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia, de acuerdo con los reglamentos de cada uno. La exigencia de la inscripción en un Centro de Conciliación radica en las formalidades propias consagradas en la Ley 640 de 2001 y sus normas reglamentarias, en consideración al acuerdo entre las partes que estaría avalando el Defensor del Consumidor Financiero, actuando temporalmente como juez, en desarrollo de lo establecido en el artículo 116 de la Constitución. Si el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo, la labor del DCF debe encontrarse amparada por todas las garantías propias de la función esencial en el Estado, cual es la administración de justicia. «(…) mediante la cual consulta respecto de la exigencia de inscribirse en un Centro de Conciliación, a efectos de posesionarse como Defensor del Consumidor Financiero DCF ante este Ente de Control. Sobre el particular, esta Dirección da alcance a su consulta de la siguiente manera:
1. Marco normativo: Ley 1328 de 2009. La Reforma Financiera estableció en su artículo 13, literal c): Artículo 13 Funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero, literal c). Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos
indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Para el efecto, el consumidor financiero y la entidad vigilada podrán poner el asunto en conocimiento del respectivo Defensor, indicando de manera explícita su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación. Para el ejercicio de esta función, el Defensor deberá estar certificado como conciliador de conformidad con las normas vigentes. (Subrayado extratexto) El documento en el cual conste la conciliación realizada entre la entidad vigilada y el consumidor financiero deberá estar suscrito por ellos y el Defensor del Consumidor Financiero en señal de que se realizó en su presencia, prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada, sin que requiera depositarlo en Centro de Conciliación. El incumplimiento del mismo dará la facultad a la parte incumplida de hacerlo exigible por las vías legales respectivas. Decreto 2281 de 2010 integrado en el Decreto Único 2555 de 2010.- El Decreto reglamentario de la Defensoría del Consumidor Financiero en su artículo 2° estableció que una vez designados los DCF, éstos debían posesionarse ante la SFC, de acuerdo con el trámite establecido para la posesión de los administradores de las entidades. Así mismo, el 1 artículo 3° estableció el contenido mínimo de la información en el registro de Defensores del Consumidor Financiero – RDCF. C.E. 016 Y 018 de 2010.- En desarrollo de las previsiones establecidas en el artículo 18 de la Ley 1328 de 2010 y en el artículo 3° del Decreto 2281 de 2010, la Superintendencia
impartió instrucciones relacionadas con la posesión y registro de los DCF, modificando el trámite de solicitud de posesión ante esta entidad e implementando el Registro de Defensores del Consumidor Financiero. A su turno, mediante la Circular Externa 018 del 23 de julio del presente año se amplía el plazo de transmisión de novedades relacionadas con el trámite de posesiones. De acuerdo con lo instruido en la citada Circular 016 de 2010, para la solicitud de posesión de DCF las entidades vigiladas deben diligenciar el formulario Proforma F.0000-19 “Solicitud de posesión”, en los términos indicados en la previsión en mención. En efecto, el citado formulario requiere indicar como uno de los ítems el Centro de Conciliación en el cual se encuentra inscrito el correspondiente Defensor del Consumidor Financiero.
2. Situación presentada.- Como se observa, la Ley 1328 de 2009 reenvía a la Ley 640 de 2001. En ese sentido, resulta pertinente poner de presente las exigencias de esta norma, particularmente en los artículos 13. Obligaciones de los centros de conciliación y 14. Registro de actas de conciliación y de las que la reglamentan, modifican y adicionan v.gr. el Decreto 30 de enero de 2002.
Así las cosas, la exigencia de la inscripción en un Centro de Conciliación para los DCF radica en las formalidades propias consagradas en la Ley 640 de 2001 y sus normas reglamentarias, en consideración al acuerdo entre las partes que estaría avalando el Defensor del Consumidor Financiero, actuando temporalmente como juez, en desarrollo de
lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política según el cual los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia. Así, si el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo, es claro que la labor del DCF debe encontrarse lo suficientemente amparada por todas las garantías propias de la función esencial en el Estado, cual es la administración de justicia. Ahora, la función de conciliación ejercida por los Defensores del Consumidor Financiero es sin duda sui generis, particularidad que proviene de la propia Ley 1328 de 2009, lo cual permitiría por supuesto un procedimiento y calidades específicas para desarrollarla; al respecto resulta necesario estar atentos a la reglamentación que sobre el particular expidiere el Gobierno Nacional como a las instrucciones de esta Superintendencia en cuanto corresponda, si resultare necesario.
3. Conclusión.- Por lo pronto, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 640 de 2001, a la que remite la Ley 1328 de 2009 en el literal c) del artículo 13, los Defensores del Consumidor Financiero deben inscribirse en un Centro de Conciliación para ser posesionados ante la
2 Superintendencia Financiera de Colombia. Así, los DCF deberán inscribirse en cualquiera de los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia, naturalmente de acuerdo con los reglamentos de cada uno; para el efecto puede consultarse la página web www.conciliacion.gov.co en el enlace “Centros de Conciliación”. (…) Finalmente, los invitamos a consultar permanentemente nuestra página Web
www.superfinanciera.gov.co, en los enlaces de Consumidor Financiero, Quejas y Tarifas de Servicios, en los cuales –como Ud conoceencuentra enlaces específicos para el tema Defensor del Consumidor Financiero y, sin duda, otros temas de interés para el consumidor financiero. (…).» 3