SFC - Defensor del consumidor financiero. Entidades de seguridad social. Administradoras del régimen de prima media con prestación definida Conce id2012092707
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Defensor del consumidor financiero. Entidades de seguridad social. Administradoras del régimen de prima media con prestación definida Conce id2012092707
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, ENTIDADES DE
SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA Concepto: 2012092707-001 del 29 de octubre de 2012
Síntesis: las entidades de seguridad social administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida están obligadas a contar con Defensores del Consumidor Financiero. A la fecha se trata de las entidades mencionadas taxativamente en el Decreto 2281 de 2010, que fue recogido por el Decreto Único 2555 del mismo año. «(…) consulta relacionada con la Defensoría del Consumidor Financiero DCF de las entidades del régimen de Prima media con Prestación Definida..
Sobre el particular es necesario tener presente que la DCF es una “institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros” al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1328 de 2009. Ahora, a continuación contestaremos sus interrogantes, advirtiendo que si Usted requiere información adicional puede consultar nuestra página web en el ícono de “Consumidor Financiero”, a través del enlace de “Defensor del Consumidor Financiero”.
1. Si existe o no el DCF del Régimen de Prima Media con Prestación Definida
(artículo 18 Parágrafo 4°). La Ley 1328 de 2009 estableció en su artículo 13 que “Las entidades que defina el Gobierno Nacional, deberán contar con un Defensor del Consumidor Financiero. (…)” . Así, mediante el Decreto 2281 de 2010, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó la institución de la Defensoría, disposiciones que fueron recogidas por el
Decreto 2555 de 2010, el cual en su artículo 2.34.2.1.1. Ámbito de Aplicación, señaló cuáles son las entidades obligadas a contar con DCF, así: - Los establecimientos de crédito, esto es bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras y organismos cooperativos de grado superior. - Las sociedades de servicios financieros: sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales - Las entidades aseguradoras: compañías y cooperativas de seguros - Los corredores de seguros como intermediarios de seguros - Las sociedades de capitalización - Las entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida - Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios agroindustriales y otros commodities - Las sociedades comisionistas de bolsas de valores - Los comisionistas independientes de valores - Las sociedades administradoras de inversión
- El Fondo Nacional de Ahorro
- El ICETEX - La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía De acuerdo con lo anterior es importante resaltar que la razón fundamental por la cual una entidad vigilada por la SFC debe contar con DCF radica en la relación directa entre ésta y el consumidor financiero, relación que puede en un momento dado generar inquietudes, enfrentamientos, inconsistencias, dudas, controversias, máxime si se tiene en cuenta que la contratación en este sector es en general y en la mayoría de los casos de contenido predispuesto (masiva o de adhesión).
Así entonces, para responder su pregunta, las entidades de seguridad social
administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida están obligadas a contar con Defensores del Consumidor Financiero. A la fecha se trata de las entidades mencionadas taxativamente en el Decreto 2281 de 2010, que fue recogido por el Decreto Único 2555 del mismo año. Sin embargo aquí es necesario hacer una claridad debido a que Usted menciona al “Defensor del Consumidor Financiero del Régimen de Prima Media”, pues de acuerdo con la normatividad, cada entidad tiene un DCF, luego si bien puede que sea el mismo para las entidades del citado régimen, también es factible que cada entidad cuente con un Defensor diferente. (…)
2. Cuál es el procedimiento para interponer quejas ante la SFC por el incumplimiento de obligaciones de la administradora Colpensiones.
Cualquier consumidor financiero que así lo considere puede interponer quejas contra toda entidad vigilada por la SFC, ya sea directamente ante la respectiva entidad, ante su Defensor o ante esta Superintendencia. El procedimiento para presentación de quejas ante esta entidad se encuentra establecido en nuestra página web a través del ícono de “Quejas”. En el contexto anotado, es importante que tenga en cuenta que el canal a través del cual pueden formular las quejas es personal en el Punto de Contacto ubicado en la Calle 7 N° 4-49, por correo electrónico a super@superfinanciera.gov.co , por fax al 3507999 o por nuestra página web. (…).»