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SFC - Defensor del consumidor financiero. Liquidación forzosa administrativa Concepto 2012102208-001 del 12 de diciembre de 2012 id2012102208

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Defensor del consumidor financiero. Liquidación forzosa administrativa Concepto 2012102208-001 del 12 de diciembre de 2012 id2012102208
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA Concepto 2012102208-001 del 12 de diciembre de 2012

Síntesis: Una de las consecuencias de la liquidación forzosa administrativa radica precisamente en la exclusión de la vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, no siendo predicable para este nuevo tipo de sociedad (“en liquidación”) la aplicación de previsiones tales como la ley 1328 de 2009 previamente citada así como de las normas que la regulan o desarrollan. «(…) correo electrónico del 27 de noviembre del presente año, radicado en esta Superintendencia al día siguiente con el número de la referencia, en el cual pregunta sobre las obligaciones del Defensor del Consumidor Financiero (DCF) con ocasión del estado de liquidación de la Comisionista de Bolsa (…) en liquidación.

Sobre el particular, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1328 de 2009 “las entidades que defina el Gobierno Nacional deberán contar con un Defensor del Consumidor Financiero”. Así, el artículo 2.34.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, que recogió el 2281 del mismo año, estableció cuáles son las entidades obligadas a contar con DCF, indicando las siguientes: • Los establecimientos de crédito; • Las sociedades de servicios financieros (fiduciarias, AGD, AFPs, SIC y SFE) • Las entidades aseguradoras; • Los corredores de seguros; • Las sociedades de capitalización; • Las entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida; • Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y

agroindustriales; • Las sociedades comisionistas de bolsas de valores; • Los comisionistas independientes de valores • Las sociedades administradoras de fondos de inversión. • Fondo Nacional de Ahorro –FNA-; • ICETEX • Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (subraya fuera del texto legal). Ahora, la naturaleza de (…), que en su momento ostentaba la calidad de Comisionista de Bolsa, se modificó radicalmente al pasar a ser una entidad en liquidación, dada la expedición de la Resolución 1812 del 07 de diciembre de 2012 que ordenó su liquidación forzosa administrativa; así, una de las consecuencias de dicha medida administrativa radica precisamente en la exclusión de la vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, no siendo predicable para este nuevo tipo de sociedad (“en liquidación”) la aplicación de previsiones tales como la ley 1328 de 2009 previamente citada así como de las normas que la regulan o desarrollan. Así las cosas y por sustracción de materia -en la medida que no se trata ya de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia-, es claro que terminaron también las funciones de la defensoría. En este caso todos aquellos clientes o usuarios que consideren afectados sus derechos deberán entenderse directamente con el liquidador para todos los efectos legales. (…).»

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