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SFC - Defensor del consumidor financiero. Posesión ante SFC. Requisito de inscripción en centro de conciliación Concepto 2015026220-001 del 31 de id2015026220

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Defensor del consumidor financiero. Posesión ante SFC. Requisito de inscripción en centro de conciliación Concepto 2015026220-001 del 31 de id2015026220
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, POSESIÓN ANTE SFC, REQUISITO DE INSCRIPCIÓN EN CENTRO DE CONCILIACIÓN Concepto 2015026220-001 del 31 de marzo de 2015

Síntesis: Si bien en materia de conciliación la autoridad competente es el Ministerio de Justicia y del Derecho, resulta igualmente claro que a esta Superintendencia pertenece la competencia relacionada con la posesión de directivos, administradores, DCF y demás personas que deben cumplir con el deber de posesión ante la Autoridad de Supervisión; así las cosas, resulta igualmente pertinente y procedente la competencia plena de esta Superintendencia respecto de los requisitos que ha de exigir para la posesión de los Defensores del Consumidor Financiero en particular y, en ese contexto según sesiones del Comité de Posesiones del presente año, la Superintendencia Financiera se mantiene en el criterio de que el Defensor del Consumidor Financiero debe encontrarse inscrito en un Centro de Conciliación para ser posesionado ante esta Entidad, luego resulta exigible tal requisito para el efecto. «(…) comunicación mediante la cual formuló una consulta relacionada con la inscripción de los Defensores del Consumidor Financiero en un Centro de Conciliación.

Sobre el particular, a continuación pasamos a atender su consulta en los siguientes términos:

1. Conceptos de la Dirección de Protección al Consumidor Financiero – Posición institucional de la SFC.

Mediante concepto 2010059365-001 del 22 de septiembre de 2010 esta Superintendencia indica la necesidad de que el DCF esté inscrito en un Centro de Conciliación; con base en la posición adoptada

desde el año 2010 para la posesión de los DCF, la SFC exige su inscripción en un Centro de Conciliación. Como el pronunciamiento en cita, que se puede consultar por el ícono “Consumidor Financiero” de la página web, fue previo a la expedición del decreto 3993 del 27 de octubre de 2010, mediante el cual se reglamentaron algunos aspectos relacionados con el ejercicio de la función de conciliación atribuidas al Defensor del Consumidor Financiero, se hizo nuevamente el análisis correspondiente solicitando concepto al Ministerio de Justicia y del Derecho, y analizando el asunto en diversas instancias internas de esta Superintendencia para de esta forma revisar y/o replantear la posición institucional que se ha venido exponiendo.

2. Consideraciones del Ministerio de Justicia y del Derecho.- La Dirección de Métodos Alternativos y de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante comunicación OFI 14-0027818-DMA -2100 del 28 de noviembre de 2014, radicada formalmente en esta Superintendencia el 23 de diciembre de 2014, consideró lo siguiente a partir del análisis de las normas sobre conciliación: “… a pesar que los Defensores del Consumidor Financiero DCF actúen como conciliador(es) entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, en consideración a lo establecido en el literal c) del artículo 13 de la Ley 1328 de 2009, no es requisito legal que se encuentre inscrito como tal en un Centro de Conciliación, de acuerdo con la normativa vigente”

3. Consideraciones - Ratificación de la posición institucional de la SFC.- En la actualidad la inscripción de un conciliador en un Centro de Conciliación implica formalidades, procedimientos de verificación y seguimiento, así como deberes y protocolos que garantizan la institucionalidad y calidad del servicio, circunstancia que esta Superintendencia considera de particular importancia.

Así, si bien en materia de conciliación la autoridad competente es el Ministerio de Justicia y del Derecho, resulta igualmente claro que a esta Superintendencia pertenece la competencia relacionada con la posesión de directivos, administradores, DCF y demás personas que deben cumplir con el deber de posesión ante la Autoridad de Supervisión; así las cosas, resulta igualmente pertinente y procedente la competencia plena de esta Superintendencia respecto de los requisitos que ha de exigir para la posesión de los Defensores del Consumidor Financiero en particular y, en ese contexto según sesiones del Comité de Posesiones del presente año, la Superintendencia Financiera se mantiene en el criterio de que el Defensor del Consumidor Financiero debe encontrarse inscrito en un Centro de Conciliación para ser posesionado ante esta Entidad, luego resulta exigible tal requisito para el efecto. (…).»

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