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SFC - Defensor del consumidor financiero. Posesión, ejercicio del cargo Concepto 2012012298-002 del 5 de marzo de 2012 id2012012298

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Defensor del consumidor financiero. Posesión, ejercicio del cargo Concepto 2012012298-002 del 5 de marzo de 2012 id2012012298
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, POSESIÓN, EJERCICIO DEL CARGO Concepto 2012012298-002 del 5 de marzo de 2012

Síntesis: Si bien las normas prevén que los DCF serán designados por períodos de dos años, también señalan que éstos serán prorrogables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1328 de 2009. Para el “ejercicio válido” del cargo de DCF se requiere la designación junto con la posesión ante esta SFC, requisitos éstos que estaría cumpliendo el DCF posesionado que venía atendiendo las funciones en la entidad. «(…) consulta relacionada con la posibilidad de que la entidad celebre un contrato con quien se venía desempeñando como Defensor del Consumidor Financiero, posesionado ante esa entidad e inscrito en el registro de Defensores, para que continúe en la actividad hasta tanto la Junta Directiva, una vez conformada y posesionada legalmente en los casos que corresponda, entre a considerar y aprobar la designación de Defensor de Caprecom para un nuevo período, dadas las consideraciones particulares para reanudar las sesiones del citado órgano de administración.

Damos alcance a su comunicación en los siguientes términos:

1. Normatividad relacionada con los DCF y su posesión.- Sobre el punto, tal como es de su conocimiento, el artículo 18 de la Ley 1328 de 2009 establece que en efecto los DCF “Serán designados por la Asamblea General de Accionistas en las respectivas entidades vigiladas. Igualmente antes de ejercer su cargo deberán posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia”; de la misma

manera señala que “antes de ejercer su cargo deberán posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia” y que “serán designados por un período de dos (2) años, prorrogable por períodos iguales”. Y el artículo 19 en su literal d) establece como causal de terminación en el ejercicio de las funciones del Defensor del Consumidor Financiero, “La designación de un nuevo Defensor del Consumidor Financiero por vencimiento del período para el cual fue designado”. A su turno, con el Decreto 2281 de 2010 (recogido por el Decreto único 2555 de 2010 en el Título Segundo del Libro 34, artículos 2.34.2.1.1. y siguientes) se precisaron aspectos relacionados con la posesión y registro de los DCF, indicándose en el artículo 3° (2.34.2.1.3.) que “Salvo cuando se trate de la causal de terminación enunciada en el literal d) del artículo 19 de la Ley 1328 de 2009, el Defensor del Consumidor Financiero suplente deberá asumir como principal, y la junta directiva o el consejo de administración de la entidad vigilada deberá designar inmediatamente un nuevo Defensor del Consumidor Financiero. Igualmente, la junta directiva o consejo de administración deberá designar un nuevo Defensor del Consumidor Financiero suplente cuando las causales de terminación definitiva se prediquen del Defensor del Consumidor Financiero suplente en ejercicio. Los Defensores del Consumidor Financiero así nombrados ejercerán las funciones temporalmente, hasta que el máximo órgano de la correspondiente entidad designe el o los defensores del consumidor financiero”

A su turno, mediante las Circulares Externas 016 y 018 de 2010 se impartieron instrucciones relacionadas con la posesión y registro de los DCF, modificando el trámite de solicitud de posesión de directivos y otros funcionarios ante esta entidad e implementando el Registro de Defensores del Consumidor Financiero. Así mismo, mediante la Circular Externa 018 del 23 de julio del presente año se amplía el plazo de transmisión de novedades relacionadas con el trámite de posesiones.

2. Consideraciones de la Dirección de Protección al Consumidor Financiero.- Del contexto normativo contenido en las normas mencionadas en precedencia se desprende, a nuestro juicio, una respuesta directa a su consulta, en el sentido que sí es factible que el DCF posesionado ante la SFC -en el caso sub examinecontinúe en el ejercicio de sus funciones hasta que la Junta Directiva designe un nuevo defensor. Lo anterior por lo siguiente: • De acuerdo con la Ley y los decretos reglamentarios es una obligación legal para esa entidad contar con DCF principal y suplente (artículo 13 Ley 1328 de 2009 y artículo 2.34.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010 que recogió el 2281 de 2010). • La DCF es una “institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros”1 que cumple funciones asignadas legalmente frente al consumidor financiero y cuya labor no puede verse interrumpida por causa de la entidad vigilada. • Si bien las normas prevén que los DCF serán designados por períodos de dos años, también señalan que éstos serán prorrogables (artículo 18)2. • Aún cuando normativamente se establece como causal de terminación del cargo

el vencimiento del período para el cual fue designado el DCF, también se indica que ésta supone la designación de un nuevo defensor3, situación que no ha ocurrido en CAPRECOM dada la coyuntura presentada para la sesión de la Junta Directiva. • Es claro que para el “ejercicio válido” del cargo de DCF se requiere la designación junto con la posesión ante esta SFC4, requisitos éstos que estaría cumpliendo el DCF posesionado que venía atendiendo las funciones en la entidad. 1 Art 13 de la Ley 1328 de 2009. 2 Art 18 de la Ley 1328 de 2009. 3 Art 19 literal d) de la Ley 1328 de 2009. 4 De conformidad con lo establecido en el numeral 1.1. del Capítulo Décimo, Título I de la CBJ, en el que se aclara: “…el ejercicio de cualquier cargo sin haber tomado posesión del mismo cuando las normas aplicables así lo exijan, dará lugar a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de que por este solo hecho la Superintendencia Financiera de Colombia se abstenga de autorizar la posesión” Adicionalmente, es comprensible la coyuntura presentada para la sesión de Junta Directiva de la entidad a su cargo, según lo expuesto en su oficio; sin embargo es transparente que del tenor literal de las normas se desprende la viabilidad de la continuidad de las funciones del DCF ya posesionado y entretanto se haga la nueva designación. Ahora, es importante tener en cuenta que en caso de cambio de DCF es necesario hacer un empalme entre el saliente y el entrante y surtir lo siguiente, tal como se señaló en nuestros conceptos 2010041667-0011 del 20 de junio de 2010 y 2010082124 del 07 de

octubre de 2010: a. El defensor saliente deberá presentar un informe a la entidad vigilada en el que refiera el estado actual de la defensoría a esa fecha, documento cuyo contenido debe seguir lo establecido respecto del informe anual de gestión, según lo indicado en la Circular Externa 015 de 2007. b. Lo propio deberá tenerse en cuenta respecto del Informe Estadístico de Quejas. c. Debe existir un empalme entre el anterior Defensor saliente y el DCF entrante, a fin de que éste último pueda asumir cabalmente sus funciones, el cual conviene que se haga con suficiente antelación a fin de que el consumidor financiero no se vea eventualmente perjudicado por dilaciones en los trámites –ajenas a él-. Tal empalme y sus correspondientes “entregas” quedarán detalladas en el Informe antedicho y comprenderán lo relativo a todas las funciones y gestiones que se vengan adelantando. d. Será obligación de la entidad vigilada verificar que lo anterior se cumpla cabalmente, con el objeto de garantizar que no exista información inconsistente y que las gestiones iniciadas por el Defensor saliente continúen en cabeza del DCF entrante, naturalmente en el marco de sus funciones y su propia guía de trabajo. e. El Defensor del Consumidor Financiero entrante deberá asegurarse de la integralidad del Informe de Gestión entregado por el saliente Defensor y verificará que los trámites y documentación entregada correspondan a lo señalado en el mismo, a fin de que el Informe de gestión correspondiente al año que trascurra (enero a diciembre) sea presentado tanto a la entidad como a esta Superintendencia de manera integral y refleje fielmente cada elemento allí contenido. (…).»

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