SFC - Defensor del consumidor financiero. Posesión. Procedimiento y requisitos Concepto 2010044769-001 del 28 de julio de 2010. id2010044769
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Defensor del consumidor financiero. Posesión. Procedimiento y requisitos Concepto 2010044769-001 del 28 de julio de 2010. id2010044769
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, POSESIÓN, PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Concepto 2010044769-001 del 28 de julio de 2010.
Síntesis: Remitida la información correspondiente para la posesión, será el Comité de Posesiones el encargado de decidir sobre las solicitudes de posesión y revocatorias de posesión de quienes deban surtir este trámite en la entidad. La norma prevé acreditar conocimientos y cinco (5) años de experiencia o estudios especializados en las materias objeto de protección, luego se concluye que en principio el titulo de especialización puede suplirse con la experiencia, lo que debe acreditarse (uno o/y otro) con los conocimientos específicos, en los términos de la Ley y las normas que lo reglamenten. «(…) expone algunos aspectos relacionados con la Defensoría del Consumidor Financiero DCF, en el marco de la Ley 1328 de 2009 también conocida como Reforma Financiera, especialmente respecto de los requisitos que debe reunir el Defensor del Consumidor Financiero y el trámite para su posesión e inscripción en el Registro de Defensores del Consumidor Financiero de esta Superintendencia.
Sobre el particular, como es de conocimiento, con posterioridad a la formulación de la presente consulta se publicaron las normas reglamentarias de la institución de la Defensoría del Consumidor Financiero DCF, establecidas en el Capítulo VI, Título 1 de la Ley 1328 de 2009, disposiciones con las cuales se resuelven íntegramente sus cuestionamientos 1 y 2 [Ya se reglamentó el Registro de Defensores de parte del
Gobierno? / Siendo nombrados los Defensores en Asambleas Generales de las respectivas sociedades, dónde y cuándo debe hacerse la posesión ante la Superintendencia Financiera?] y razón por la cual a continuación hacemos una reseña explicativa, seguida de algunas consideraciones especificas sobre el último cuestionamiento. Veamos:
I. NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA DCF.
1. Decreto 2281 de 2010.- En efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó la institución de la DCF el pasado 25 de junio con el Decreto 2281 de 2010, mediante el cual se precisaron aspectos como las entidades obligadas a contar con DCF, la posesión y registro de los DCF, el procedimiento para la atención de quejas o reclamos, la función de vocería, el alcance de las decisiones y el régimen de transición establecido en tres (3) meses.
2. Circulares Externas 016 y 018 de 2010.
En desarrollo de las previsiones establecidas en el artículo 18 de la Ley 1328 de 2010 y en el artículo 3° del Decreto 2281 de 2010, la Superintendencia impartió instrucciones relacionadas con la posesión y registro de los DCF, modificando el trámite de solicitud de posesión ante esta entidad e implementando el Registro de Defensores del Consumidor Financiero. A su turno, mediante la Circular Externa 018 del 23 de julio del presente año se amplía el plazo de transmisión de novedades relacionadas con el trámite de posesiones. Las normas completas en cita pueden ser consultadas en nuestra página web a través del icono de Consumidor Financiero, Reforma Financiera, Normas reglamentarias.
II. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS.- Respecto de la pregunta señalada con el numeral 3 de su comunicación, según la cual “Si se tiene el título de Abogado, Conciliador, y Especialización en Derecho Comercial Sociedades, pero se carece del título que se relacione con la actividad en la cual se ejerce como Defensor, es posible que esta falencia se llene con la experiencia que se ha tenido con el tema? Ya que el Defensor del Cliente de nuestra sociedad, lleva casi 6 años prestándonos ese servicio pero no tiene especialización en Seguros”, es del caso indicar que remitida la información correspondiente para la posesión, de conformidad con lo establecido en la C. E. 016 de 2010, en particular diligenciado el formato F.000019 Solicitud de Posesiones de la Superintendencia Financiera de Colombia, será el Comité de Posesiones el encargado de decidir sobre las solicitudes de posesión y revocatorias de posesión de quienes deban surtir este trámite en la entidad, al tenor de lo previsto en el artículo 11.2.1.5.1. del Decreto 2555 de 2010, modificatorio del artículo 69 del Decreto 4327 de 2005.
De cualquier forma, para responder a su inquietud ponemos de presente lo establecido en el artículol8 de la Ley 1328 de 2009 (últimos incisos): Para tal efecto, la Superintendencia definirá los requisitos que acreditarán los Defensores del Consumidor Financiero, y en todo caso, deberán:
1. Acreditar conocimientos en las materias objeto de protección del consumidor, así como en derecho comercial, financiero, de seguros o de valores, preferiblemente relacionados con el
sector al que pertenece la entidad o entidades en la cual el defensor ejercerla sus funciones.
2. Acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia profesional o estudios especializados en las áreas especificas en el sector financiero, asegurador o de valores, según corresponda a la entidad en la cual desempeñará sus funciones, contada a partir de la fecha de grado profesional
3. Acreditar-conducta idónea;’ 5olvencia moral.
En efecto, la norma prevé acreditar conocimientos y cinco (5) años de experiencia o estudios especializados en las materias objeto de protección, en este evento en materia de seguros; luego se concluye que en principio el titulo de especialización puede suplirse con la experiencia, lo que debe acreditarse (uno o/y otro) con los conocimientos específicos, en los términos de la ley y las normas que lo reglamenten. (…) Finalmente, los invitamos a consultar permanentemente nuestra página Web www.superfinanciera.gov.co, en los enlaces de Consumidor Financiero, Quejas y Tarifas de Servicios, en los cuales -como Ud. conoceencuentra enlaces específicos para el tema Defensor del Cliente y, sin duda, otros temas de interés para el consumidor financiero. (…).»