SFC - Delimitación contractual del riesgo. Exclusiones. Pólizas todo riesgo id2014-0209
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Delimitación contractual del riesgo. Exclusiones. Pólizas todo riesgo id2014-0209
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SENTENCIA Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida del contrato aseguraticio suscrito por XXXX, consumidor financiero y XXXX, entidad vigilada por esta Superintendencia. Procediendo a consignar la parte resolutivo cuyos antecedentes y actuación procesal han quedado registrados a lo largo de la presente audiencia. PROBLEMA JURÍDICO Se encuentra contractualmente obligada XXXX a reconocer y pagar a favor de XXXX el valor del arreglo del vehículo de placas DCY531, como consecuencia del siniestro acaecido el 24 de enero de 2013, accidente en el que se viera involucrado el vehículo asegurado por la pasiva de placas RDZ313? Pasa entonces la Delegatura a la resolución del problema jurídico planteado, a partir de la naturaleza propia del contrato de seguros y su aplicación en el caso concreto. De las pruebas legal y oportunamente arrimadas al proceso, se tiene a folio 51 del expediente copia de la caratula de la “PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES”, expedida por XXXX, de la que se desprende que el vehículo de placas RDZ313, fue amparado con la póliza No. 4000898, cuya vigencia inició el 8 de noviembre de 2012 y finalizó el 8 de noviembre de 2013, del mismo modo se evidencia que funge como tomador y asegurado la demandante, XXXX Así mismo, se observa que a folios 52 a 69 reposan las condiciones generales de la póliza suscrita entre los
extremos contractuales, que el demandante confiesa haber recibido en su oportunidad, sin proceder a su lectura ni a indagar sobre la misma. En este orden, atendiendo que la objeción formulada por la entidad aseguradora demandada se funda en el hecho que para el 24 de enero de 2013, XXXX era tenedora del vehículo de placa DCY 531, en razón a un contrato de leasing celebrado con el XXXX., y que a su vez era la propietaria del vehículo de placa RDZ313, automotor asegurado por XXXX, dicha situación, a juicio de la pasiva, impide que se afecte la póliza referida a fin de acceder a las pretensiones del actor por ser un riesgo expresamente excluido en las condiciones de la póliza que les vincula. La estipulación contractual que refiere la pasiva señala que "2. EXCLUSIONES… EL SEGURO OTORGADO POR ESTA PÓLIZA NO AMPARA LAS PÉRDIDAS, DAÑOS O LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SE ORIGINEN O SEA CONSECUENCIA DE:… DAÑOS CAUSADOS CON EL VEHÍCULO A COSAS TRANSPORTADAS EN EL, A BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES DENTRO DEL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD Y PRIMERO CIVIL, TENGA LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA; ASÍ COMO LA MUERTE O LOS DAÑOS QUE EL ASEGURADO CAUSE VOLUNTARIA O INTENCIONALMENTE A TERCEROS.” En tal medida, cumple señalar que las disposiciones legales en materia de seguros consagran, como regla general, la facultad de las entidades aseguradoras de seleccionar y asumir, salvo
que se trate de seguros obligatorios, los riesgos puestos a su consideración, siempre que los mismos resulten legal, técnica y económicamente operaciones factibles, de allí que el artículo 1056 del Código de Comercio preceptúe que “con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado.” Desarrollo del anterior precepto legal, lo constituye las exclusiones de la póliza de seguro, toda vez que las mismas cumplen la finalidad de delimitar contractualmente el riesgo que le es puesto a consideración, en tal medida, y pese a que el demandante señala que la póliza que le fue ofrecida es de las denominadas todo riesgo, al respecto cumple señalar que por tal se entiende que todos los riesgos se presumen cubiertos, salvo aquellos expresamente excluidos, en tal medida, siendo que en el caso que ocupa la atención de la Delegatura, se pactó como exclusión la invocada por XXXX, en su objeción, la anteriormente trascrita, procede la Delegatura a verificar si lo supuestos fácticos de la misma se encuentra cumplidos, no sin antes Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA hacer claridad, ante la confusión que se observa de los alegatos de conclusión de la parte actora, de que el siniestro ocurrido el 24 de enero de 2013, sí tuvo el reconocimiento del pago
de la respectiva indemnización por parte de la aseguradora demandada, respecto de dos de los tres vehículos involucrados, luego, apreciaciones como que no recibió la debida orientación, pretendiendo con ello justificar la objeción de la aseguradora, no tiene relación alguna con la misma, ya que el reconocimiento del pago del siniestro respecto de dos de los tres vehículos, entre ellos el amparado, permite inferir, sin lugar a dudas, que la documentación y reclamación, finalmente se realizó conforme con lo pactado. Para efectos de establecer si efectivamente el vehículo DCY 531 del que se reclama su reconocimiento y pago de daños, estaba bajo la “propiedad, posesión o tenencia” del asegurado, baste al efecto hacer referencia a los hechos que se han tenido por probados, según los cuales, el vehículo amparado, y cuyo pago de indemnización reconoció la aseguradora, efectivamente era propiedad de la demandante. En el mismo sentido, el vehículo de placas DCY 531, era objeto de un contrato de leasing para el 23 de enero de 2013, fecha del siniestro, encontrándose igualmente aportado al expediente tanto la tarjeta de propiedad en favor del arrendador, BBVA COLOMBIA S.A., producto del contrato obrante a folios 82 a 98, por lo que no encuentra la Delegatura que haya de hacerse, atendiendo lo pretendido en la demanda, declaración alguna en este sentido. Ahora bien, se tiene que la demandante es una sociedad comercial, que ha suscrito contrato de leasing financiero, teniendo la calidad de locataria y por tanto, tenedora de acuerdo a las características propias de este contrato, por el derecho de propiedad que se reconoce al Banco
arrendador. Así las cosas, recaía sobre la demandante, para la época del siniestro, la calidad de propietaria del vehículo amparado bajo la póliza 40000898, esto es el Hyunday RDZ 313 y tenedora del vehículo Skoda Fabia DCY 531, supuesto fáctico expresamente excluido, de forma legítima, por la aseguradora en su clausulado. Ahora bien, en cuanto al argumento esbozado por el representante legal de XXXX, esto es, que el vehículo de placas DCY531, si bien era objeto de leasing entre el XXXX y XXXX, quien se encontraba pagando el mismo era el señor XXXX, y en tal medida la activa no era la tenedora del automotor, lo cierto es que tal pacto, de ser cierto, no se le puede oponer a la aseguradora, al no desconocer la real situación jurídica del bien el cual era objeto del contrato de leasing invocado y que en tal medida es XXXX quien funge como tenedora del mismo, en su calidad de locataria. En tal medida, se declarará probada la excepción “CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES No. 4000898”, relevándose la Delegatura del análisis de la excepción propuesta MONTO AMPARADO, en caso de una decisión a favor de las pretensiones de la demanda. Tampoco resulta de recibo las afirmaciones del representante legal en cuanto que no le fueron explicadas las condiciones de la póliza, por cuanto tal circunstancia no ha sido acreditada dentro del proceso probatoriamente, sí por el contrario, que recibió oportunamente el contenido del clausulado y se abstuvo de leerlo, contrariando las prácticas propias de protección de un consumidor financiero de “b) Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear,
indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas.” y, “d) Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos”, como expresamente lo consagra el artículo 6º de la Ley 1328 de 2009, máxime si como la demandante, es un comerciante experto. Lo anterior no significa que la entidad vigilada esté exenta de proporcionar, en desarrollo del principio de transparencia, “información cierta, suficiente y oportuna” al consumidor financiero, para la toma de decisiones informadas. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. Conforme con lo expuesto en audiencia, la DELEGATURA PARA FUNCIONES SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la pasiva denominó “CONDICIONES DE LA
PÓLIZA DE AUTOMÓVILES No. 4000898”.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Cumplido lo anterior, por Secretaria archívese el expediente.
La anterior sentencia es notificada en estrados. No siendo más el motivo de la presente audiencia, se termina y firma por quienes en ella intervinieron.
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES,
CLAUDIA PATRICIA GRILLO TRUJILLO
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDANTE, XXXX
XXXX
LA REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADA DE LA DEMANDADA,
XXXX