SFC - Depósito irregular de dinero Sentencia escrita. Hecho superado Solicitud devolución de dineros por error consignados Funcio id2019076143
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Depósito irregular de dinero Sentencia escrita. Hecho superado Solicitud devolución de dineros por error consignados Funcio id2019076143
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019076143-017-000
Fecha: 2019-11-08 12:26 Sec.día937
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE
Remitente: 80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES
JURISDICCIONALES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2019076143-017-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2019-1742
Demandante : STEVENSON MOSQUERA Demandados : TUYA En atención a lo dispuesto en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 y en concordancia con el numeral 2º del artículo 278 ambos preceptos del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la
prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor Stevenson Mosquera Palacios demandó a la Compañía de Financiamiento Tuya S.A., a efecto de que se ordenará a la demandada al reintegro de $70.759,oo pesos que por error consigno en sus arcas, (cfr. derivado 000). Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo que denominó BUENA FE, (cfr. derivado 006). Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora, quien no se pronunció (cfr. derivados 007 y 008). Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Cumple advertir que la circunstancia objeto de debate radica en un pago a otro efectuado por el demandante de forma errónea y el cual ingresó al haber de la pasiva. Ahora, del material probatorio aportado por Tuya S.A. se puede verificar que mediante cheque
No. 011453 con fecha 29 de julio de 2019 y expedido por la misma demandada, se ordenó el pago a nombre del aquí quejoso en el valor de $70.759,oo, instrumental que conforme el artículo 882 del Código de Comercio es fuente de pago y por ende tienen la virtualidad de extinguir la obligación, siempre y cuando no se estipule otra cosa y su importe sea descargado de forma efectiva, (derivado 006). Así mismo, se puede constatar que el título valor en mención, fue enviado a la dirección del aquí demandante mediante correo postal especializado, según da cuenta la guía de correo número 201149711, (derivado 006), encomienda que fue entregada al aquí actor según se puede constatar en la página web de la empresa de servicio postal1, pues en la misma documental, guía de correo, obra impuesto el número de identificación del señor Mosquera Palacios, a lo que suma, no se pronunció frente a estos supuestos de facto. Sobre el particular, es de resaltar que los documentos allegados no fueron tachados ni desconocidos (arts. 244, 246 y 272 del C. G. del P.) ante quien fueron opuestos, el demandante, pues en la oportunidad procesal optó por guardar silencio, razón por la cual, se puede señalar que la controversia suscitada ya tuvo solución. En consecuencia, según lo enseña el inciso 1º del artículo 282 del CGP., se dará paso a declarar probada la devolución de los dineros pretendidos por el actor, y en tal sentido, en vano resulta emitir alguna orden que ya se cumplió en tanto caería en el vacío, sin que sea posible continuar con el análisis del medio exceptivo propuesto, según lo señala el inciso 3º del artículo 282 del
Código General del Proceso. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas y comprobadas, (numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso.) Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, 1 Guía revisada el día 24 de octubre de 2019, a la hora de las 5:18 PM, en la página web: https://saferbo.com/rastreos/imagen.php?data=MjAxOTEwMjR8MjAxOS8wOC8xNC8yMDExMTQ5NzExLnRpZnwyMDEx MTQ5NzExfDA0NTMzNw== Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de DEVOLUCIÓN DE LOS DINEROS PRETENDIDOS por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NOMBRE DEL REMITENTE
Copia a: Elaboró:
DIDY ARNOLDO SERRANO GARCES
Revisó y aprobó:
--JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
Superintendencia Financiera de Colombia
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES
Notificación por Estado
La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 12 de noviembre de 2019 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
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