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SFC - Depósitos de bajo monto. Depósitos ordinarios, son depósitos a la vista Concepto 2022026383-002 del 17 de febrero de 2022 id2022026383-002

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Depósitos de bajo monto. Depósitos ordinarios, son depósitos a la vista Concepto 2022026383-002 del 17 de febrero de 2022 id2022026383-002
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

DEPÓSITOS DE BAJO MONTO, DEPÓSITOS ORDINARIOS, SON DEPÓSITOS A LA VISTA Concepto 2022026383-002 del 17 de febrero de 2022

Síntesis: Los “depósitos de bajo monto” y “depósitos ordinarios” comparten la naturaleza jurídica de “depósitos a la vista” con las cuentas de ahorro y las cuentas corrientes; sin embargo, como productos esencialmente transaccionales, revisten características particulares que los diferencian de estas. «(…) solicita concepto jurídico en donde se indique “si los depósitos de bajo monto o depósitos ordinarios de que trata el Decreto 222 de 2020, cumplen con las mismas características, condiciones y naturaleza jurídica de las cuentas de ahorro o corrientes previstas en el Código de Comercio” y manifiesta que eleva dicha petición “para efectos de precisar aspectos relacionados con la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF” regulada por el artículo 879 del Estatuto Tributario.

En atención al objeto de su solicitud, estimamos pertinente aclarar que los pronunciamientos emitidos por esta Superintendencia en relación con la naturaleza jurídica y características de los productos de captación administrados por las instituciones financieras se circunscriben al estudio e interpretación de las disposiciones especiales de carácter financiero, de modo que su alcance se entiende referido a la finalidad prevista en dicha normativa. En este sentido, estamos remitiendo copia de sendos conceptos mediante los cuales esta Superintendencia, en un análisis de la regulación contenida en el Decreto 222 de 2020 (modificatoria de las previsiones del Título

15 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010) se pronunció sobre las características particulares de los depósitos de bajo monto y de los depósitos ordinarios que los diferencian de los depósitos en cuentas de ahorro y en cuentas corrientes (oficios 2020120041-001 de julio 27 de 2020, 2021086769-006 de junio 9 de 2021, 2021078964-007 de julio 16 de 2021 y 2021239236-001 de diciembre 24 de 2021). Es importante señalar que en los pronunciamientos emitidos a través de los referidos oficios se tuvo en consideración la evolución normativa que dio lugar a la expedición del citado decreto 222, a partir de una interpretación teleológica de la misma. En efecto, valga anotar que la Ley 1151 de 20071 facultó a los establecimientos de crédito y las cooperativas financieras para ofrecer cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto que se ajusten a los requisitos de cuantía, saldos, movimientos, comisiones y demás condiciones que sean establecidas por el Gobierno Nacional (artículo 70). Con fundamento en dicha habilitación legal, el Gobierno Nacional reguló las denominadas cuentas de ahorro electrónicas con el fin de dispersar ayudas o subsidios del Estado a la población beneficiaria de las mismas (Decreto 4590 de 20082). A su turno, la Ley 1450 de 20113 a través de la cual se aprobó como parte integrante de su texto el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos”, señala como uno de los

lineamientos estratégicos del Gobierno Nacional promover los pagos, las transacciones y los recaudos a través de mecanismos electrónicos. En desarrollo del anterior lineamiento se expidió el Decreto 4687 de 2011, que adicionó el Título 15 al Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual definió y reguló los depósitos electrónicos con el objetivo de lograr la masificación de los servicios transaccionales para disminuir los costos asociados a los productos financieros tradicionales Es importante resaltar que el texto original del artículo 2.1.15.1.1. del citado Título 15 señalaba: 1 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. 2 Incorporado en el Libro 25, Parte 1 del Decreto 2555 de 2010 (Libro Derogado por el artículo 15 del Decreto 222 de 2020). 3 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Artículo 2.1.15.1.1. Condiciones mínimas del Depósito Electrónico. Los depósitos electrónicos ofrecidos por establecimientos de crédito, son depósitos a la vista, diferentes de las cuentas corrientes y de ahorro, a nombre de personas naturales o jurídicas, y deberán cumplir con al menos las siguientes condiciones: ... (se subraya). Posteriormente, el Decreto 1491 de 2015 adicionó al mismo Título 15 los Capítulos II y III con regulación relativa al trámite simplificado de apertura de los depósitos electrónicos y al trámite de apertura ordinario de los

depósitos electrónicos (artículo 4). Es con referencia en los antecedentes normativos reseñados que el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus funciones de intervención, expidió el Decreto 222 de 2020 y sustituyó así el Título 15 del Libro 1, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en donde se definían y regulaban los depósitos electrónicos, con el fin de unificar bajo las denominaciones “depósitos de bajo monto” y “depósitos ordinarios”, tres productos pasivos simplificados existentes hasta ese momento (Depósitos Electrónicos, Cuentas de Ahorro Trámite Simplificado “CATS”4 y Cuentas de Ahorro Electrónicas “CAE”). La anterior decisión, según lo expresado por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) en el documento técnico “Canales y productos financieros digitales e inclusivos”5, tiene como propósito lograr un mayor dinamismo en el desarrollo de “productos transaccionales simplificados” (con apertura digital y costos reducidos) que facilitaran la realización de pagos y transacciones electrónicas. En ese sentido, los “depósitos de bajo monto” y “depósitos ordinarios” comparten la naturaleza jurídica de “depósitos a la vista” con las cuentas de ahorro y las cuentas corrientes; sin embargo, como productos esencialmente transaccionales, cuentan con características particulares que los diferencian de aquellos, tal como se expresa en los oficios que se adjuntan. (…).» 4 Estas cuentas no son propiamente un producto financiero, refieren a un trámite especial simplificado de apertura de las cuentas de ahorro cuando se

cumplan los requisitos señalados en la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 DE 2014), Parte II, título I, Capítulo III, numeral 5. 5 Disponible en la página web de la URF, https://www.urf.gov.co/webcenter/portal/urf, en la ruta: Normativa/Documentos Técnicos de Decreto/Documentos Técnicos 2020.

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