SFC - Depósitos en garantía. Sociedades fiduciarias Concepto No. 2003037886-3. Febrero 3 de 2004 id2003037886
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Depósitos en garantía. Sociedades fiduciarias Concepto No. 2003037886-3. Febrero 3 de 2004 id2003037886
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2004
Documento sin título Doctrinas y Conceptos Financieros 2004 Depósitos en Garantía / Sociedades Fiduciarias Concepto No. 2003037886-3. Febrero 3 de 2004.
Síntesis: Casos en los que procede la solicitud de restitución del depósito en garantía en procesos de liquidación voluntaria de la sociedad fiduciaria [§ 043] «(…) solicita se aclaren entre otros asuntos qué debe hacerse respecto del depósito de garantía constituido por (...) y puesto a disposición del Superintendente Bancario al momento de su constitución.
Al respecto, me permito recordar que el depósito de garantía al que se alude en su comunicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, debió haber sido constituido al momento que la sociedad fiduciaria recibió autorización por parte de esta Superintendencia para funcionar como entidad de servicios financieros, con el fin de servir de respaldo a los contratos fiduciarios celebrados durante el desarrollo normal del objeto social de la misma. Dado lo anterior, y debido a la filosofía que inspiró la creación del depósito en garantía, predicado en la exposición de motivos de la Ley 45 de 1923 (artículo 106), esto es, la protección de los intereses de terceros y una satisfactoria ejecución de los deberes fiduciarios por parte de la sociedad fiduciaria, dicha garantía deberá permanecer en depósito en poder del Superintendente Bancario y a favor de la entidad respectiva hasta que haya una orden "(…) judicial que declare que los negocios de la entidad se han terminado (…)", postulado recogido en el artículo 148 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Igualmente, de acuerdo con la referida ley, mientras una sociedad fiduciaria se encuentre operando en
condiciones normales, continúe solvente y cumpla con las leyes que la rigen, el Superintendente le pagará y le autorizará para recibir los intereses devengados por el depósito en garantía. En las mismas condiciones, podrá previa orden judicial hacer uso de los productos para venderlos, traspasarlos o cederlos. En todo caso, el depósito en garantía como tal, permanecerá en custodia en el Banco de la República hasta que se den los supuestos necesarios para su uso. Ahora bien, en tratándose de un proceso liquidatorio voluntario como es el caso de (...), y de conformidad con lo previsto en el artículo 222 del Código de Comercio, el liquidador deberá iniciar aquellos actos necesarios a su inmediata y pronta liquidación. Por consiguiente, la solicitud de restitución del depósito de garantía deberá operar a instancias de requerimiento formulado por el respectivo liquidador en las siguientes dos circunstancias: Cuando se haga necesario hacer efectivo el depósito en garantía, en atención a su finalidad, esto es, que amerite en el transcurso del proceso liquidatorio atender con los respectivos recursos dificultades que atraviesen los negocios fiduciarios, para lo cual debe sin que se necesite de una orden especial elevar la respectiva solicitud ante el Superintendente Bancario para la entrega del título. Una segunda oportunidad para que el liquidador reclame el depósito de garantía, será cuando termine el proceso liquidatorio y el depósito no fue utilizado en razón a que los negocios fiduciarios concluyeron sin novedad alguna, esto es, que respecto de ellos no concurrió situación que involucrara la responsabilidad de la sociedad fiduciaria. En este supuesto, el Superintendente Bancario no podrá hacer entrega del depósito sino "(…) hasta que haya una orden judicial que declare que los negocios de la entidad se han terminado
(…)", procedimiento que deberá adelantar y agotar el respectivo liquidador en acato a las funciones de "(…) cobrar los créditos activos de la sociedad, incluyendo los que correspondan a capital suscrito y no pagado en su integridad (…)" y "(…) A obtener la restitución de los bienes sociales que estén en poder de los asociados o de terceros, a medida que se haga exigible su entrega (…)" (numerales 3 y 4 del artículo 238 del Código de Comercio (...) En virtud de lo expuesto, en caso de que el depósito de garantía no se hubiese hecho efectivo de acuerdo a la finalidad señalada por la ley de creación referida, el mismo tendría que distribuirse entre los socios de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Comercio que expresa: "(…) pagado el pasivo externo de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados, conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden (…)", en concordancia con lo preceptuado por el artículo 248 del mismo estatuto. SFC - Depósitos en garantı́a. Sociedades fiduciarias Concepto No. 2003037886-3. Febrero 3 de 2004 id_2003037886.htm[31/12/23, 12:20:02 p. m.] Documento sin título Lo anterior en razón a que el depósito en garantía fue constituido con recursos propios de la sociedad fiduciaria. Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de que el título representativo del depósito en garantía, dada su connotación de activo de la sociedad fiduciaria, sea incorporado en el correspondiente inventario de la entidad en liquidación de conformidad con lo señalado en el artículo 234 del Código de Comercio que
literalmente expresa: "(…) el inventario incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc. (…)", sin que ello implique la devolución material del referido depósito o su realización efectiva, salvo los anotados eventos.» z SFC - Depósitos en garantı́a. Sociedades fiduciarias Concepto No. 2003037886-3. Febrero 3 de 2004 id_2003037886.htm[31/12/23, 12:20:02 p. m.]