SFC - Derecho de información Vs. Reserva bancaria y comercial Concepto 2007047867-004 del 26 de octubre de 2010 id2007047867
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Derecho de información Vs. Reserva bancaria y comercial Concepto 2007047867-004 del 26 de octubre de 2010 id2007047867
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
DERECHO DE INFORMACIÓN VS. RESERVA BANCARIA Concepto 2007047867-004 del 26 de octubre de 2010
Síntesis: Al cuentahabiente de una entidad bancaria le asiste un interés jurídico para conocer datos referentes a los movimientos de la cuenta, que le permitan establecer con certeza, entre otros aspectos, el monto, fecha de la operación y destino de los recursos retirados de la misma, existiendo el correlativo deber de la entidad depositaria de suministrar dicha información, sin que ello conlleve para esta ultima incumplir su obligación de reserva bancaria que debe guardar respecto de otros titulares de cuentas receptoras de los dineros transferidos. »comunicación mediante la cual consulta si es viable que el titular de una cuenta de depósito afectada con traslados de fondos a cuentas desconocidas pueda disponer de los registros fidedignos del banco que le informen los detalles de la operación financiera en cuanto a fecha, monto, destino, número de cuenta receptora y nombre del titular. Lo anterior teniendo en cuenta que la revelación de datos de cuentas ajenas a la propia pudiera entenderse como la violación a la reserva bancaria.
Sobre el particular, resultan procedentes las siguientes consideraciones previas en torno al derecho de información de los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por este Organismo y el deber de reserva a cargo de éstas últimas, comentarios que servirán de contexto a la respuesta sobre la inquietud planteada. En tal sentido, es del caso recordar inicialmente y de manera general que en los términos del numeral 1 del artículo 97 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero – EOSF-, las citadas instituciones tienen la obligación de suministrar a los usuarios la
información necesaria para lograr lña mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita escoger las mejores opciones del mercado y tomar decisiones informadas. Pues bien, este deber de información y el correlativo derecho del ususario de obtenerla no solo se predican respeco de la etapa precontractual, pues es claro que una vez la persona se vincula contractualmente mediante la adquisisción de un producto o servicio tiene derecho a conocer, en su calidad de cliente, información relacionada con la gestión de sus intereses económicos y el profesional financiero está obligado a rendir cuentas y, por ende, informar al interesado (cliente) todo lo relativo al desarrollo del respectivo contrato, en cumplimiento además del deber de diligencia que le es exigible de conformidad con el numeral 4.1, artículo 98 del citado estatuto.