SFC - Derecho de petición ante entidades financieras Concepto No. 2009027973-002 del 13 de mayo de 2009 id2009027973
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Derecho de petición ante entidades financieras Concepto No. 2009027973-002 del 13 de mayo de 2009 id2009027973
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
DERECHO DE PETICIÓN ANTE ENTIDADES FINANCIERAS Concepto 2009027973-002 del 13 de mayo de 2009.
Síntesis: No existe norma que señale el tiempo en el cual las entidades financieras deben actuar frente a las solicitudes presentadas por sus clientes. Las entidades vigiladas están en la obligación de atender oportunamente las peticiones, quejas y reclamos que formulen sus clientes y en caso de desatender tales deberes ellos y sus funcionarios pueden ser destinatarios de las sanciones administrativas establecidas en los artículos 209 a 211 del EOSF. «(…) solicita se le informe cuánto es el tiempo reglamentario que tienen las entidades financieras para responder las solicitudes de sus clientes.
Al respecto, es necesario señalar que no existe en nuestro ordenamiento jurídico norma que regule la situación por usted consultada, esto es, que describa la forma o señale el tiempo en el cual las entidades financieras deben actuar frente a las solicitudes presentadas por sus clientes. Ahora bien, en lo referente al derecho de petición y al alcance de su ejercicio frente a los particulares, el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia contempla una importante regla que permite que éste se presente ante organizaciones privadas con sujeción a la reglamentación expedida por el Congreso de la República, con el fin de brindar una mayor garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así, cuando una entidad privada presta un servicio de interés público, como es el caso de los bancos, la Corte Constitucional ha señalado que la pretensión de recibir respuesta del particular está protegida por las garantías que la Carta reconoce al derecho de petición. Al respecto la Sentencia T-105/96, con ponencia del magistrado Vladimiro Naranjo Mesa,
anota que: Adicionalmente el artículo 335 de la Constitución Política, se refiere a las actividades financiera, bursátil y aseguradora como de interés público. Esta norma armoniza con la previsión del artículo 189, numeral 24, a cuyo tenor "corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa", "Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público." Así entonces, la actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, atendiendo a su propia naturaleza, reviste un interés general y, por tanto, no escapa al postulado constitucional que declara su prevalencia sobre intereses particulares (art. 1o. de la C.P.). … Las organizaciones privadas que se encuentran incursas en las hipótesis descritas, esto es, que prestan un servicio público o desarrollan una actividad similar-, están obligadas a dar respuesta oportuna a las peticiones que le sean planteadas. Respuestas que, además, tienen que ser sustanciales en cuanto que deben resolver o aclarar la inquietud formulada. De igual manera, resulta del caso indicar que nuestra legislación señala de modo expreso que las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia tienen a su cargo el deber de ser diligentes y atender adecuadamente a los clientes y usuarios de sus servicios durante el desarrollo de las relaciones contractuales que entablen con aquellos y en el desenvolvimiento normal de sus operaciones (artículo 98,
numeral 4.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-, Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 24 de la Ley 795 de 2003)1. En esta medida, se tiene que nuestras vigiladas están en la obligación de atender oportunamente las peticiones, quejas y reclamos que formulen sus clientes, bien que el conducto sea ejercitado bajo el rótulo del “derecho de petición” o como simple desarrollo de los derechos derivados de la relación contractual; y en caso de desatender tales deberes ellos y sus funcionarios pueden ser destinatarios de las sanciones administrativas establecidas en los artículos 209 a 211 del mencionado EOSF. Finalmente, resulta importante manifestar que en la actualidad se surte el trámite correspondiente al proyecto de Ley Estatutaria 184 de 2008 del Senado de la República (sobre el cual puede obtener mayor información a través de la página web www.secretariasenado.gov.co), por medio de la cual se regula el ejercicio del derecho de petición ante organizaciones privadas. (…).» 1 El EOSF puede consultarse en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co, enlace Normativa.