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SFC - Derivados. Forward. Contrato marco Concepto 2016031271-002 del 12 de abril de 2016 id2016031271

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Derivados. Forward. Contrato marco Concepto 2016031271-002 del 12 de abril de 2016 id2016031271
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

DERIVADOS, FORWARD, CONTRATO MARCO Concepto 2016031271-002 del 12 de abril de 2016

Síntesis: Los contratos ‘forward’ se encuentran definidos en el artículo 5.1.1 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera - Circular Externa 100 de 1995 y por ser instrumentos financieros derivados negociados en el mercado OTC, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.1 de dicha norma, las entidades vigiladas deben elaborar y suscribir con la respectiva contraparte un Contrato Marco que regule de manera general las operaciones con derivados que se realicen, el cual debe contener los estándares mínimos señalados en el Anexo 2 del mencionado Capítulo. «(…) comunicación en la cual formula la siguiente pregunta: “Donde puedo encontrar la legislación Colombiana que reglamenta la celebración de contratos forwards, amparados por un contrato Marco?” Sobre el particular, debe indicarse que los contratos ‘forward’ obedecen a uno de los tipos de instrumentos financieros derivados, los cuales han sido regulados a través de las normas que pueden consultarse en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co en el link “Normativa”, dentro de la cual es preciso remitirse a la Circular Básica Contable y Financiera - Circular Externa 100 de 1995, Capítulo

XVIII. Así las cosas, los contratos ‘forward’ se encuentran definidos en el artículo 5.1.1 del citado Capítulo XVIII y por ser instrumentos financieros derivados negociados en el mercado OTC, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.1 de dicha norma, las entidades vigiladas deben elaborar y suscribir con la respectiva contraparte un Contrato Marco que regule de manera general las operaciones con derivados

que se realicen, el cual debe contener los estándares mínimos señalados en el Anexo 2 del mencionado Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera de esta Superintendencia. Dicho Contrato Marco no se requiere suscribir cuando las dos partes contratantes acuerdan compensar y liquidar las operaciones con derivados en una Cámara de Riesgo Central de Contraparte que acepte interponerse como contraparte, en cuyo caso es suplido por el Reglamento que rija para el funcionamiento de la Cámara. Cabe anotar que para la negociación de derivados en el mercado OTC entre instituciones financieras colombianas vigiladas o entre instituciones colombianas vigiladas y particulares suele implementarse el Contrato Marco establecido por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (ASOBANCARIA), el cual contiene los estándares mínimos señalados en el Anexo 2 anteriormente citado. No obstante lo anterior, debe anotarse que de acuerdo a lo establecido en este anexo, “La elaboración y suscripción del contrato marco no es necesaria cuando la entidad vigilada suscriba con su contraparte un contrato que incorpore las cláusulas mínimas previstas por o equivalentes al ISDA para la celebración de operaciones con instrumentos financieros derivados. Tampoco se requiere cuando la contraparte sea el Banco de la República, en cuyo caso y para efectos del presente Anexo rigen las disposiciones legales que éste disponga según su normatividad. En ambos casos, el acuerdo suscrito al que haya lugar debe estar disponible para cuando la SFC estime conveniente revisarlo.” (…).»

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