SFC - Derivados. Régimen cambiario. Normatividad Concepto No. 2008067795-001 del 21 de noviembre de 2008. id2008067795
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Derivados. Régimen cambiario. Normatividad Concepto No. 2008067795-001 del 21 de noviembre de 2008. id2008067795
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
DERIVADOS, RÉGIMEN CAMBIARIO, NORMATIVIDAD Concepto 2008067795-001 del 21 de noviembre de 2008.
Síntesis: Normatividad y reglamentación de las operaciones con instrumentos financieros derivados; normas de valoración, contabilización y registro. Las operaciones de derivados se encuentran dentro de aquellas que se deben canalizar por el mercado cambiario; regulación. «(…) mediante la cual solicitó le informáramos “(...) acerca del régimen cambiario y normatividad vigente de derivados expedida por ustedes, en registro y valoración de productos derivados. (...)”.
Sobre el particular, me permito informarle que mediante el Decreto 1796 del 23 de mayo de 2008 el Gobierno Nacional reglamentó las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, tanto en el mercado mostrador como en sistemas de negociación de valores, realizadas por las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y dictó otras disposiciones. De conformidad con el artículo 2.7.1.4 de la Resolución 400 de 1995, introducido por el decreto mencionado, correspondía a la Superintendencia Financiera de Colombia establecer “(...) para las entidades sometidas a su inspección y vigilancia el régimen de valoración y de contabilización de los instrumentos financieros derivados y de los productos estructurados; igualmente, impartirá las instrucciones necesarias para la administración y revelación de los riesgos de estas operaciones y productos. (...)”. En desarrollo de lo anterior, mediante la Circular Externa 25 de 2008 la Superintendencia Financiera de Colombia subrogó las instrucciones sobre instrumentos financieros derivados y
productos estructurados contenidas en el Capitulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera con el objeto de ajustarlo a las disposiciones del decreto. Posteriormente el capitulo mencionado fue objeto de modificaciones mediante la Circular Externa 49 de 2008. Igualmente, mediante la Circular Externa 30 de 2008 se modificó el régimen de transición establecido en la primera de las circulares mencionadas. El numeral 1 del Capitulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera señaló que: “(...) Las entidades vigiladas deben dar cumplimiento a las instrucciones que se imparten en el presente Capítulo en relación con tales instrumentos y productos. Lo anterior sin perjuicio, del cumplimiento de las normas y procedimientos del régimen cambiario establecido por el Banco de la República, cuando a ello haya lugar. (...)”. Adicionalmente, el numeral 7 ibídem estableció las normas de valoración y contabilización de esos instrumentos. Ahora bien, en relación con el Régimen Cambiario, es pertinente señalar que las operaciones de derivados se encuentran dentro de aquellas que se deben canalizar obligatoriamente a través del mercado cambiario. Tales operaciones fueron reguladas en el capitulo VIII de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y en la Circular Reglamentaria Externa DODM 144 del 19 de septiembre de 2008 del Banco de la República. Por último, en relación con el registro de las operaciones con instrumentos financieros derivados, cuando los mismos sean estandarizados y por tanto gocen de la calidad de valor, de conformidad
con el parágrafo tercero del artículo 3 de la Ley 964 de 2006, se deberán seguir las normas generales del registro de operaciones sobre valores efectuadas en el mercado mostrador, establecidas en el Decreto 1121 de 2008, y en el Capitulo IX de la Circular Básica Jurídica, modificada por la Circular Externa 19 de 2008. (…).»