SFC - Discapacidad mental. Inhabilidad para contratar Concepto No. 2009080512-001 del 27 de noviembre de 2009 id2009080512
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Discapacidad mental. Inhabilidad para contratar Concepto No. 2009080512-001 del 27 de noviembre de 2009 id2009080512
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
DISCAPACIDAD MENTAL, INHABILIDAD PARA CONTRATAR Concepto 2009080512-001 del 27 de noviembre de 2009.
Síntesis: La Ley 1306 de 2009 dictó normas para la protección de personas con discapacidad mental y estableció el régimen de la representación legal de incapaces emancipados. Pueden ser inhabilitadas para celebrar algunos negocios jurídicos, a petición de su cónyuge, el compañero o compañera permanente, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y aún por el mismo afectado. Los procesos de inhabilitación se adelantarán ante el Juez de Familia. La decisión adoptada en cada caso por la autoridad competente respecto de la capacidad de las personas no se registra ante las centrales de riesgo o bases de datos sino ante la Superintendencia de Notariado y Registro. «(…) manifiesta que un familiar ha contraído varias obligaciones en el sector financiero sin contar con suficiente capacidad de pago para satisfacerlas, además, que su estado de salud es preocupante; por esa razón, ha decidido iniciar un tratamiento siquiátrico con ella y acudir ante esta Superintendencia para indagar acerca de las gestiones a realizar con el sector financiero “para que la marquen como incapaz para adquirir deudas” y evitar así que esta situación se repita.
En primer lugar, es del caso anotar que con la expedición de la Ley 1306 de 2009 se dictaron normas para la protección de personas con discapacidad mental y se estableció el régimen de la representación legal de incapaces emancipados. Sobre el tema de su interés, se tiene que el Capítulo II de dicha ley, contentivo de las reglas referidas a las personas con discapacidad mental, establece en los artículos 15 y 16 las siguientes previsiones:
ARTÍCULO 15.- Capacidad jurídica de los sujetos con discapacidad: Quienes padezcan discapacidad mental absoluta son incapaces absolutos. Los sujetos con discapacidad mental relativa, inhabilitados conforme a esta Ley, se consideran incapaces relativos respecto de aquellos actos y negocios sobre los cuales recae la inhabilitación. En lo demás, se estará a las reglas generales de capacidad. ARTÍCULO 16.- Actos de otras personas con discapacidad: La valoración de la validez y eficacia de actuaciones realizadas por quienes sufran trastornos temporales que afecten su lucidez y no sean sujetos de medidas de protección se seguirá rigiendo por las reglas ordinarias. De otra parte, los artículos 32 a 39 de la citada reglamentación contemplan disposiciones referidas a los sujetos con discapacidad mental relativa, tales como, la medida de inhabilitación que puede adoptarse para la protección de tales individuos, el alcance de la misma, la situación del inhabilitado, la posibilidad de decretar la inhabilitación provisional mientras el juez decide la causa (motivo del proceso) y demás actuaciones relacionadas con el tema; entre los textos de dichos preceptos, de modo puntual, resulta pertinente la transcripción de los artículos 32, 34 y 35, así: ARTÍCULO 32.- La medida de inhabilitación: Las personas que padezcan deficiencias de comportamiento, prodigalidad o inmadurez negocial y que, como consecuencia de ello, puedan poner en serio riesgo su patrimonio, podrán ser inhabilitadas para celebrar algunos negocios jurídicos, a petición de su cónyuge, el compañero o compañera permanente, los
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y aún por el mismo afectado. Los procesos de inhabilitación se adelantarán ante el Juez de Familia (se subraya). ARTÍCULO 34.- Alcance de la inhabilitación: La inhabilitación se limitará a los negocios que, por su cuantía o complejidad, hagan necesario que la persona con discapacidad mental relativa realice con la asistencia de un consejero. Para la determinación de los actos objeto de la inhabilidad se tomará en cuenta la valoración física y psicológica de que realicen peritos.
PARAGARFO: El Juez, atendiendo las fuerzas del patrimonio señalará una suma para sus
(sic) gastos personales del inhabilitado y para su libre administración, sin exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos reales netos. ARTÍCULO 35.- Situación del inhabilitado: El inhabilitado conservará su libertad personal y se mirará como capaz para todos los actos jurídicos distintos de aquellos sobre los cuales recae la inhabilidad. Adicionalmente, en punto a la publicidad de la condición de inhabilitados, es importante destacar lo ordenado por el artículo 47 del mismo cuerpo normativo, según el cual: ARTÍCULO 47.- Registro y publicidad: las decisiones de interdicción o inhabilitación y el levantamiento de las medidas se harán constar en el folio de nacimiento del registro del estado civil del afectado. Los funcionarios del Registro Civil informarán del hecho a la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual llevará una base de datos actualizada, en la que consten el nombre, edad y número del documento de identificación y la medida de protección a que esté sometido.
La información contenida en la base de datos es reservada, pero cualquier persona podrá solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro certificación respecto de una persona en particular sobre su condición de interdicto o inhabilitado. La certificación se limitará a señalar el nombre, la identificación, las condiciones de la medida y el nombre y datos del curador o consejero. Se entiende, entonces, de acuerdo con la normatividad especial aplicable a la materia, que la decisión adoptada en cada caso por la autoridad competente (juez de familia) respecto de la capacidad de las personas no se registra ante las centrales de riesgo o bases de datos, como lo sugiere su comunicación, sino ante la Superintendencia de Notariado y Registro. Por último, si usted desea profundizar sobre el tema o consultar sobre aspectos relacionados con el alcance de las mencionadas disposiciones, le sugerimos formular la petición ante el Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación), por ser este ente el encargado de la vigilancia y control de las actuaciones públicas relacionadas con todos aquellos que tienen a su cargo personas con discapacidad mental (artículo 7º de la ley 1306 de 2009). (…).»