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SFC - Divisas. Registro de operaciones Concepto 2020307838-003 del 11 de febrero de 2021 id2020307838

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Divisas. Registro de operaciones Concepto 2020307838-003 del 11 de febrero de 2021 id2020307838
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

DIVISAS, REGISTRO DE OPERACIONES Concepto 2020307838-003 del 11 de febrero de 2021

Síntesis: De acuerdo con el Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas una persona natural diferente al operador que celebra las respectivas operaciones puede efectuar su registro, siempre que tenga la calidad de funcionario vinculado a la entidad autorregulada y la capacidad de participar en la realización de actividades autorreguladas sobre divisas. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las reglas emitidas por la Junta Directiva del Banco de la Republica, como autoridad cambiaria en Colombia. «(…) consulta relacionada con la actividad de la sociedad administradora de sistemas de negociación y de registro de operaciones sobre divisas (…), en los siguientes términos: “(…) el objeto de la comunicación es conocer la opinión de la SFC sobre el planteamiento que nos hace uno de nuestros clientes (un establecimiento de crédito) sobre analizar la viabilidad de habilitarle un perfil de registro de operaciones de divisas para que el usuario de dicho perfil sea un empleado de la sociedad comisionista que pertenece al mismo grupo económico del Banco. Lo anterior en el marco de un proceso de reorganización interno que busca generar eficiencias operativas.

Vale la pena aclarar que en el presente caso, tanto la sociedad comisionista como el banco son afiliados a nuestro sistema de negociación y registro y los dos ya obtienen el mismo nivel de información por lo que el supuesto que planteamos en nada afectaría los niveles de acceso a la información. Además, el responsable de los registros que se hagan con esos usuarios seguirá siendo el Banco con independencia de la persona natural que los ejecute y también con independencia de quién sea su empleador”. Para iniciar, es importante advertir que en el marco de este tipo de trámites administrativos, la SFC profiere

respuestas de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, pero no le es dable en esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas o sobre actuaciones administrativas que se encuentren en curso, en tanto ello escapa al ámbito y alcance definidos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sobre la consulta realizada, es del caso señalar que la única aproximación regulatoria evidenciada por esta Dirección Legal que sería aplicable para el caso propuesto, se encuentra dispuesta en el parágrafo del artículo 34 del Reglamento de Divisas de la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV), el cual debe aclarase, es únicamente obligatorio a aquellas entidades autorreguladas en el mercado de divisas. En el mencionado parágrafo se señala que el “registro de las operaciones deberá realizarlo el Operador que celebró la respectiva operación o en su defecto, la PNV encargada del registro, deberá indicar en el Sistema de Registro el nombre del operador que celebró la operación” (Subrayado por fuera del texto). Ahora bien, la definición de PNV (Persona Natural Vinculada) que incorpora el Reglamento de Divisas de AMV, señala que estos son: “administradores y demás funcionarios vinculados a los Autorregulados en Divisas independientemente del tipo de relación contractual, en cuanto participen, directa o indirectamente en la realización de Actividades Autorreguladas en Divisas o en la gestión de riesgos y de control interno asociada a

éstas, aún cuando tales personas no se encuentren inscritas previamente en el Registro Nacional del Profesionales del Mercado de Valores o no hayan sido inscritas en el organismo autorregulador”. Como se observa de las anteriores normas, el reglamento de autorregulación en divisas permite que el registro de operaciones sobre divisas lo realice una persona natural diferente al operador que celebró la respectiva operación, siempre que ésta tenga la calidad de funcionario vinculado a la entidad autorregulada y tenga la capacidad de participar en la realización de actividades autorreguladas en divisas, según la regulación aplicable, por lo que para el caso que se expone deberá validarse si se cumplen los condicionamientos antes señalados. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de todos los estándares regulatorios sobre prevención y administración de conflictos de interés y sobre uso de información privilegiada, tanto por parte de las respectivas entidades como por las PNV que realizan y/o registran la celebración de una operación sobre divisas, así como de las reglas particulares que haya expedido la Junta Directiva del Banco de la Republica que, como autoridad cambiaria en Colombia, es el Organismo competente para definir las particularidades del mercado cambiario y de la operación de los sistemas de negociación y registro de divisas. (…).»

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