SFC - Documento técnico - Método estándar para determinar el valor de la exposición al riesgo operacional de los establecimientos de crédito
Superintendencia Financiera
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- SFC - Documento técnico - Método estándar para determinar el valor de la exposición al riesgo operacional de los establecimientos de crédito
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- Superintendencia Financiera
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- Financiero
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DOCUMENTO TÉCNICO
MÉTODO ESTÁNDAR PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA EXPOSICIÓN AL
RIESGO OPERACIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO1
Resumen: El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, por sus siglas en inglés) definió al riesgo operacional, como aquel derivado de las pérdidas por fallas en los procesos internos, las personas, los sistemas o eventos externos. Es ta definición incluye al riesgo legal, pero excluye a los riesgos estratégico y reputacional. Su gestión como una práctica comparable a la de otros riesgos como mercado, liquidez y crédito, incluye la medición de las pérdidas provenientes de la materialización de eventos de tipo operacional y el establecimiento de exigencias de capital regulatorio para mitigarlas.
En 2006 el BCBS publicó el reporte “International Convergence of Capital Measurement and Capital Standards. A revised framework ”, Basilea II, una referencia inevitable en esta materia. Posteriormente, en 2017 el BCBS en su documento “Basel III: Finalising post-crisis reforms”, abordó una serie de deficiencias identificadas en el marco regula torio anterior a la crisis y sentó las bases para evitar la acumulación de vulnerabilidades sistémicas en los establecimientos bancarios. En concordancia con el estándar internacional más reciente y el Decreto 1421 de 2019, que reglamentó los requerimientos de patrimonio adecuado por riesgo operacional de los establecimientos de crédito , la Supertintendencia Financiera de Colombia (en adelante
reglamentó los requerimientos de patrimonio adecuado por riesgo operacional de los establecimientos de crédito , la Supertintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) impartió las instrucciones necesarias para el cálculo del valor de la exposición por este riesgo mediante la Circular Externa 025 del 7 de julio de 2020. Este documento técnico presenta la conceptualización del estándar e identifica el impacto que tiene su adopción sobre los indicadores de solvencia de los establecimientos de crédito en Colombia, con información a marzo de 2020.
1 Documento elaborado conjuntamente por la Subdirección de Investigación y Análisis y la Subdirección de Regulación de la Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera de Colombia. (Versión 07 de julio 2020)
Este documento no sustituye, ni pretende sustituir, el contenido de las instrucciones impartidas por la Superintenden cia Financiera sobre el particular. Los cálculos y diagnósticos a una fecha de corte específica pueden variar conforme se realicen estimaciones con datos más recientes. Igualmente, las conclusiones aquí presentadas no constituyen un pronunciamiento oficial de la Superintendencia Financiera de Colombia, sino que constituyen opiniones técnicas de los autores.DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
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Tabla de Contenido
INTRODUCCIÓN ................................ ................................ ................................ ........... 3
1. Estándar de riesgo operacional en Basilea III................................ .......................... 3
2. Diagnóstico internacional ................................ ................................ ........................ 5
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Tabla de Contenido
INTRODUCCIÓN ................................ ................................ ................................ ........... 3
1. Estándar de riesgo operacional en Basilea III................................ .......................... 3
2. Diagnóstico internacional ................................ ................................ ........................ 5
3. El caso colombiano: reglamentación del Decreto 1421 de 2019 mediante la Circular Externa 025 de 2020................................. ................................ ................................ ......... 6
4. Análisis de impacto regulatorio ................................ ................................ .............. 10
Referencias ................................ ................................ ................................ ..................... 12 Anexo 1 – Componentes del cálculo de la exposición al riesgo operacional .................... 13DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
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INTRODUCCIÓN
Con la expedición del Decreto 1421 de 2018 se incorporó el requerimiento de capital por riesgo operacional para los establecimientos de crédito conforme a las últimas recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) en la materia. Este documento técnico presenta la metodología para la determinación del valor de la exposición al riesgo operacional (RO) en Colombia, basada en el método estándar establecido en el último Acuerdo del BCBS, publicado en diciembre de 2017, así como los nuevos elementos de gestión del riesgo operacional que se incorporan en el Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) y que deberán ser implementados por las entidades vigiladas. El documento está dividido en 4 secciones. La sección 1 expone una conceptualización de la medición del riesgo operacional conforme a las recomendaciones de Basilea. La sección
las entidades vigiladas. El documento está dividido en 4 secciones. La sección 1 expone una conceptualización de la medición del riesgo operacional conforme a las recomendaciones de Basilea. La sección 2 examina la evidencia internacional en la implementación del estándar. La sección 3 detalla el contenido de las instrucciones impartidas por la SFC en la Circular Externa 025 de 2020. Finalmente, la sección 4 reporta los resultados de los ejercicios de impacto por cada tipo de entidad supervisada a nivel individual y consolidado, así como la participación de los componentes en el Indicador de Negocio.
1. Estándar de riesgo operacional en Basilea III La propuesta del Comité de Basilea para el cálculo del cargo de capital por RO (ORC, por sus siglas en inglés) se basa en la aplicación de un método estándar único (BCBS, 2017), que corresponde a la multiplicación de dos componentes: 𝑶𝑹𝑪 = 𝐵𝐼𝐶 ∗ 𝐼𝐿𝑀 El BIC es el componente del indicador de negocios ( Business Indicator Component en inglés) y el ILM (Internal Loss Multiplier en inglés) es un multiplicador que depende de las pérdidas operacionales promedio históricas de un banco. Intuitivamente, esto supone que el riesgo operacional es mayor conforme aumentan los ingresos declarados por un banco.
De igual forma, los bancos que históricamente han tenido mayores pérdidas por este riesgo son más vulnerables y por lo tanto, es necesario un mayor requerimiento de capital. El BIC se calcula a partir del indicador de negocios ( BI, Business Indicator en inglés), y es un proxy de los ingresos financieros netos de un banco, que corresponde a la suma de tres componentes:
El BIC se calcula a partir del indicador de negocios ( BI, Business Indicator en inglés), y es un proxy de los ingresos financieros netos de un banco, que corresponde a la suma de tres componentes:
𝑩𝑰 = 𝐼𝐿𝐷𝐶 + 𝐹𝐶 + 𝑆𝐶
Donde: 𝑰𝑳𝑫𝑪 = 𝑀𝑖𝑛 |(𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑒𝑠 − 𝑔𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑒𝑠̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅); 2.25%
∗ 𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑑𝑒𝑣𝑒𝑛𝑔𝑎𝑛 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑒𝑠̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅| + 𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑒𝑛𝑑𝑜𝑠̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
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𝑭𝑪 = |(𝐵𝑒𝑛𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑜 (𝑝é𝑟𝑑𝑖𝑑𝑎) 𝑛𝑒𝑡𝑜(𝑎) 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑐𝑎𝑟𝑡𝑒𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑛𝑒𝑔𝑜𝑐𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅)|
+ |(𝐵𝑒𝑛𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑜 (𝑝é𝑟𝑑𝑖𝑑𝑎) 𝑛𝑒𝑡𝑜(𝑎) 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑐𝑎𝑟𝑡𝑒𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑣𝑒𝑟𝑠𝑖ó𝑛̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅)|
𝑺𝑪 = 𝑀𝑎𝑥 (𝑂𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛: 𝑂𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑔𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅)
+ 𝑀𝑎𝑥 (𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 ℎ𝑜𝑛𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑦 𝑐𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠: 𝑔𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 ℎ𝑜𝑛𝑜𝑟𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑦 𝑐𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅̅)
En donde ILDC e s el componente de dividendos, intereses y operaciones de leasing (Interest, leases and dividend component en inglés), FC es el componente financiero (Financial component en inglés) y SC es el componente de servicios (Services component en inglés). La barra superior representa el promedio móvil de los últimos tres años (t, t-1,t-2) y las barras laterales denotan el valor absoluto.
Una vez calculado el BI, se determina el BIC como la suma ponderada del valor del BI en
en inglés). La barra superior representa el promedio móvil de los últimos tres años (t, t-1,t-2) y las barras laterales denotan el valor absoluto.
Una vez calculado el BI, se determina el BIC como la suma ponderada del valor del BI en distintos tramos por coeficientes marginales (αi), definidos en Tabla 1:
Tabla 1: Rangos del BI y coeficientes marginales
Tramo del BI Intervalo del BI (αi) 1 BI ≤ 1 12% 2 1 < BI ≤ 30 15% 3 BI > 30 18%
Fuente: BCBS (2017). En Billones de Euros. Coeficientes marginales pare el cómputo del BIC
El segundo componente del ORC es el ILM, que sirve como un factor de escala que ajusta el requisito de capital de referencia en función de la experiencia de pérdidas operacionales del banco. Est e componente es proporcional a la fracción que representan las pérdidas históricas estresadas (LC) respecto del BIC, y se calcula a partir de la siguiente fórmula:
𝐼𝐿𝑀 = ln(exp(1) − 1 + ( 𝐿𝐶 𝐵𝐼𝐶)0.8)
LC (Loss Component en ingl és) es igual a 15 veces el promedio de las pérdidas operacionales anuales netas históricas del banco, con información de los últimos 10 años a la fecha de cálculo. Los bancos que estén en los tramos 2 ó 3 (con BI > 1 bn EUR) se les exige requisitos adicionales para los registros de pérdidas operacionales en el cálculo del ILM. Excepcionalmente, cuando un banco no disponga de datos de buena calidad para esta
exige requisitos adicionales para los registros de pérdidas operacionales en el cálculo del ILM. Excepcionalmente, cuando un banco no disponga de datos de buena calidad para esta ventana de tiempo , podrá computar la LC con al menos 5 años de información. En caso contrario, no podrá utilizar el ILM para el cómputo de ORC. Es decir, el cargo por riesgo operacional para los bancos con un BI en el tramo 1 será igual al BIC (ORC=BIC), mientras que, para los bancos en los tramos 2 y 3, el ORC será igual a BIC x ILM, siempre y cuando cumplan con ciertos criterios y condiciones mínimas de calidad y gobierno de datos.
Sin perjuicio de lo anterior, a discreción del supervisor se podrá permitir a los bancos en el tramo 1 utilizar información de pérdidas operacionales para el cálculo del ILM, mientras cumplan con todos los criterios establecidos para estos efectos. Asimismo, el supervisor también podrá optar por fijar un ILM1 para todos los bancos en su jurisdicción, lo que noDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
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eximirá a aquellos en los tramos 2 y 3 de publicar información de sus pérdidas operacionales anuales para los últimos 10 años (Pilar 3).
La calidad e integridad de la información son determinantes en la precisión del cálculo del cargo de capital. Por esto, la identificación, recolección y tratamiento de los datos de pérdidas deben cumplir con criterios específicos para el uso del LC, tal y como se define en el estándar del BCBS.
2. Diagnóstico internacional
cargo de capital. Por esto, la identificación, recolección y tratamiento de los datos de pérdidas deben cumplir con criterios específicos para el uso del LC, tal y como se define en el estándar del BCBS.
2. Diagnóstico internacional
Recientemente el plazo para la implementación del cargo de capital por RO fue extendido hasta enero de 20232. A la fecha el número de jurisdicciones que han publicado guías de adopción del estándar es relativamente bajo y ningún país miembro del BCBS lo ha implementado (Tabla 2). Tabla 2: Diagnóstico internacional de la aplicación del Método Estándar (Basilea III). Jurisdicción y autoridad de supervisión Tramos() Coeficientes marginales para BIC ILM Cumple criterios () No cumple criterios Australia APRA 3 12%, 15% y 18% No aplica factor No aplica factor Canadá OSFI 3 12%, 15% y 18% BICILM BIC Chile CMF 2 12% y 15% BICILM BIC Europa EBA 3 12%, 15% y 18% BICILM BIC Fuente: Elaboración propia, con base en las pubicaciones de las autoridades de supervisión de cada país. Los tramos considerados para el cómputo del BIC son iguales al modelo del estándar de Basilea III, expresados en la moneda local.
En Australia,3 la autoridad supervisora (APRA, por sus siglas en inglés) propone adoptar el estándar sin considerar las pérdidas operacionales en la determinación de los cargos por RO (es decir, no aplicar el factor ILM). No obstante, el tratamiento de estos últimos se
estándar sin considerar las pérdidas operacionales en la determinación de los cargos por RO (es decir, no aplicar el factor ILM). No obstante, el tratamiento de estos últimos se considerará parte de las prácticas avanzadas de gestión, y el supervisor se reserva el derecho de aplicar ajustes discrecionales. Los tramos considerados para el c ómputo del BIC son iguales al modelo del estándar de Basilea III, expresados en moneda local.
En Europa 4, la autoridad bancaria europea (EBA , por sus siglas en inglés ), propone alinearse al estándar de Basilea III y que exista la falcultad discrecional de permitir el uso del ILM específico del banco en el tramo 1, previo cumplimiento de los requisitos cualitativos y cuantitativos de los tramos 1 y 2. Así mismo, permite a los supervisores aumentar el umbral de pérdidas de datos de 20 mil a 100 mil Euros para bancos en tramo 2 y 3 en el cálculo de pérdidas anuales promedio.
En Norteamérica existe heterogeneidad en la aplicación de los estándares. Mientras en Estados Unidos se determina el cargo por riesgo operacional basad o en el método de
2 El 27 de marzo de 2020, los gobernadores y los jefes de supervisión anunciaron el aplazamiento de la implementación de Basilea III para aumentar la capacidad operativa de bancos y supervisores para responder a la situación por el Covid -19. https://www.bis.org/press/p200327.htm 3 https://www.apra.gov.au/release-of-final-prudential-standard-aps-115-and-draft-reporting-standard-ars-1150-for-comment
https://www.bis.org/press/p200327.htm 3 https://www.apra.gov.au/release-of-final-prudential-standard-aps-115-and-draft-reporting-standard-ars-1150-for-comment 4 https://eba.europa.eu/file/113256/download?token=R3Q2uetODIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
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medición avanzado (AMA), de acuerdo con Basilea II, en Canadá, 5 la autoridad supervisora (OSFI, por sus siglas en inglés) propone alinearse al estándar de Basilea III, extendiendo el uso del ILM a los bancos en el tramo 1 siempre y cuando cumplan con los requisitos para el tratamiento de la información de pérdidas operacionales. Al igual que el caso australiano, en Canadá los tramos considerados para el cómputo del BIC son iguales a los del modelo estándar de Basilea III y sólo se aplican ajustes por tipo de cambio.
En Latinoamérica coexisten varios métodos y la migración a est ándares internacionales avanza a velocidades diferenciadas. En Chile la Comisión para el mercado financiero (CMF) publicó en septiembre de 2019 la metodología estandarizada. En Perú, la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS) expidió en 2009 una resolución que exige capital por riesgo operacional. Para su cálculo se proponen 3 métodos (similar al marco de Basilea II): método del indicador básico, método estándar alternativo y métodos avanzados (AMA), requiriéndose la autorización previa del supervisor para la utilización de los dos últimos.
operacional. Para su cálculo se proponen 3 métodos (similar al marco de Basilea II): método del indicador básico, método estándar alternativo y métodos avanzados (AMA), requiriéndose la autorización previa del supervisor para la utilización de los dos últimos.
3. El caso colombiano: r eglamentación del Decreto 1421 de 2019 mediante la Circular Externa 025 de 2020.
La determinación del valor de la exposición a los riesgos operacionales (𝑉𝑒𝑟𝑅𝑂) fue introducida por el Decreto 1421 de 2019 , norma que está alineada a l método estándar propuesto por el BCBS en 2017, e incorpora algunas consideraciones que responden a las particularidades del sistema financiero colombiano. Éste se calcula a partir de la siguiente expresión: 𝑉𝑒𝑅𝑅𝑂 = 𝐶𝐼𝑁 ∗ 𝐼𝑃𝐼
Donde:
CIN: Componente del Indicador de Negocio, resultante del producto entre IN (Indicador de Negocio) y el Coeficiente de riesgo operacional (CRO).
IPI: Indicador de Pérdida Interna, calculado con base en los criterios señalados en el Artículo 2.1.1.3.9 del Decreto 1421 de 201 9, en donde se evalúa relación entre el Componente de pérdidas (CP) y el CIN.
Los tramos considerados para el cómputo del IN son iguales al modelo estándar de Basilea III, con excepción del tercero, que se excluyó por ser irrelevante para el caso colombiano, considerando el tamaño de los establecimientos de crédito (EC). Adicionalmente, se
III, con excepción del tercero, que se excluyó por ser irrelevante para el caso colombiano, considerando el tamaño de los establecimientos de crédito (EC). Adicionalmente, se extiende la posibilidad de utilizar el IPI para el cómputo del cargo por capital de los EC que se ubican en el primer tramo (Tabla 3). Los bancos que opten por utilizar la metodología de cálculo del IPI utilizando el CP en la medición de su exposición por riesgo operacional, deberán cumplir con los criterios generales y específicos que aseguren la calidad de la información tal y como se describen en las secciones 3.1 y 3.2. y tener previa autorización de la SFC (Ver sección 3.3). En caso de que no se cumplan los criterios previamente señalados, el IPI corresponderá a los valores reportados en la Tabla 4. Adicionalmente, para el uso de la información de pérdidas operacionales para el cálculo del IPI, las entidades deben cumplir con unos criterios mínimos (ver Sección 3.3).
5 https://www.osfi-bsif.gc.ca/Eng/fi-if/in-ai/Pages/oprisk-let.aspxDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
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Tabla 3: Tramos IN y cargo de capital Tramo del IN Intervalo IN () CRO Cargo de capital Cumple criterios () No cumple criterios 1 IN < 3 12% CIN6IPI CINIPI gradual 2 IN 3 15% CINIPI CINIPI gradual
Cumple criterios () No cumple criterios 1 IN < 3 12% CIN6IPI CINIPI gradual 2 IN 3 15% CINIPI CINIPI gradual Fuente: Elaboración propia con base en BCBS (2017).() En billones de pesos () Reduce capital cuando la información de pérdidas operacionales es de calidad y su promedio historico es menor al CIN, lo que genera incentivos para que los bancos disminuyan pérdidas operacionales. Requiere como mínimo 5 años de datos, que satisfagan los criterios de calidad de información.
Las entidades deben calcular el requerimiento de capital por riesgo operacional utilizando los Indicadores de Pérdida Interna (IPI) con base en la siguiente transición:
Tabla 4: Indicador de Pérdida Interna en ausencia de cumplimiento de los criterios generales y específicos.
Término IPI mínimo A partir de enero de 2021 0.7 A partir de enero de 2022 1.0 A partir de enero de 2023 1.3 A partir de enero de 2024 y hasta diciembre de 2025 1.5
Fuente: Elaboración propia.
A partir de enero de 2026, para el cálculo de la solvencia individual las entidades deben estimar el CP basándose exclusivamente en sus registros de eventos de riesgo operacional, previa autorización de la SFC . En todo caso, la SFC se reserva la posibilidad de exigir utilizar un IPI superior cuando, con base en el criterio experto, se determine que el sistema de registro de información de pérdidas por riesgo operacional no sea de alta calidad . Lo anterior, sin que el indicador supere 1.7.
utilizar un IPI superior cuando, con base en el criterio experto, se determine que el sistema de registro de información de pérdidas por riesgo operacional no sea de alta calidad . Lo anterior, sin que el indicador supere 1.7. 3.1 Requisitos para el registro de eventos de riesgo operacional Los requisitos de identificación, recolección y tratamiento de los registros de eventos por riesgo operacional de los EC son esenciales para la adecuada gestión del riesgo. Además, como se mencionó anteriormente, en caso de incumplimiento de los criterios establecidos, la SFC podrá implementar un IPI diferencial. 3.1.1. Criterios generales La recolección de datos internos y construcción de la base de datos con registros históricos de eventos de riesgo operacional, debe atender los siguientes criterios:
6 CIN (Componente del Indicador de Negocio): IN (Indicador de Negocio) CRO (Coeficiente Riesgo Operacional)DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
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Tabla 5: Resumen de los criterios generales Criterio Requerimientos que debe atender la entidad Documentación de procesos/ procedimientos Para la identificación, recopilación y tratamiento de los registros de eventos de riesgo operacional, así como para la asignación sistemática de los ingresos y de los gastos financieros. Características de los r egistros de pérdidas operacionales Deben ser integrales, propios y únicos e incluir la totalidad de las actividades , exposiciones y eventos de riesgo operacional. En el caso de entidades con matriz internacional, la información de eventos de riesgo operacional local debe centralizarse en Colombia.
operacionales Deben ser integrales, propios y únicos e incluir la totalidad de las actividades , exposiciones y eventos de riesgo operacional. En el caso de entidades con matriz internacional, la información de eventos de riesgo operacional local debe centralizarse en Colombia. Nivel de detalle de la información descriptiva y cuantitativa Como mínimo debe incluir: Referencia. Fechas relacionadas con el inicio, finalización, descubrimiento y recuperación del evento, así como de su registro contable. Contabilización: Divisa, cuantías bruta, total, recuperada, recuperada por seguros, de otras recuperaciones y neta de recuperaciones . Tipificación: clase de riesgo operacional, producto/servicio afectado, cuentas del catálogo afectadas, proceso, tipo de pérdida, descripción del evento y líneas de negocio. Asignación de actividades Todas las actividades deben asignarse entre las líneas de negocio, de forma que a cada una de ellas le corresponda una sola línea de negocio y no permanezca ninguna actividad sin asignar. Clasificación de eventos Documentar los criterios de clasificación de las actividades en cada línea de negocios, teniendo en cuenta que: i.Cualquier evento de riesgo operacional que se produzca en desarrollo de una actividad conexa a una principal deberá ser clasificado en la línea de negocio que corresponda a la actividad principal. ii.Cuando un evento de pérdida afecte más de una línea de negocio y una de las líneas genere el 50% o más de las pérdidas totales, se deberá asignar el valor total de esas pérdidas a dicha línea operativa. iii.Cuando un evento de pérdida afecte más de una línea de negocio y ninguna de las líneas involucradas genere el 50% o más de las pé rdidas totales, se
valor total de esas pérdidas a dicha línea operativa. iii.Cuando un evento de pérdida afecte más de una línea de negocio y ninguna de las líneas involucradas genere el 50% o más de las pé rdidas totales, se deberá asignar el valor correspondiente a cada línea de negocio afectada. iv.Cuando se presente un evento de riesgo operacional para una línea de negocio, se debe registrar según su clasificación en el primer, segundo y tercer nivel de desagregación. Controles operacionales Concebido para revisar de forma independiente la integridad y precisión de los eventos de riesgo operacional.
Fuente: Elaboración propia 3.1.2. Las entidades deben contar con un Criterios específicos Tabla 6: Resumen de los criterios específicos Criterio Requerimientos que debe atender la entidad Cuantificación pérdidas operacionales Identificar y cuantificar los conceptos de pérdidas brutas, recuperaciones no procedentes de seguros y recuperaciones originadas por el pago de indemnizaciones de seguros para todos los eventos de pérdidas operacionales.
Operatividad recuperaciones Las recuperaciones sólo podrán utilizarse para reducir las pérdidas cuando se haya recibido el pago efectivo, para lo cual las entidades deben contar con los debidos comprobantes. Los derechos de cobro no califican como
recuperaciones.DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
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Fecha de contabilización del evento Utilizar la fecha de contabilización del evento para construir el conjunto de registros sobre pérdidas Tipo A. En el caso de contingencias legales, la fecha
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Fecha de contabilización del evento Utilizar la fecha de contabilización del evento para construir el conjunto de registros sobre pérdidas Tipo A. En el caso de contingencias legales, la fecha de contabilización será aquella en la que se constituye una provisión para dicha contingencia en el estado de situación financiera, con su reflejo correspondiente en el estado de resultados. Contabilización pérdidas Las pérdidas causadas por un evento de riesgo operacional común o por varios eventos de riesgo operacional relacionados a lo largo del tiempo, pero contabilizadas en el transcurso de varios años, deben asignarse a los años correspondientes en la base de datos sobre pérdidas, en consonancia con su tratamiento contable. Componentes para el cálculo de las pérdidas brutas Cargos directos en las cuentas de estados de resultados de la entidad, incluidos cargos por deterioro, así como amortizaciones conta bles debido a eventos de riesgo operacional. Costos incurridos como consecuencia de un evento, incluyendo gastos externos con una relación directa al evento por riesgo operacional (ejemplo, gastos legales directamente relacionados al evento y comisiones pa gadas a los asesores, abogados o proveedores) y costos de reparación o reemplazo incurridos para restaurar la posición que prevalecía antes del evento de riesgo operacional. Provisiones o reservas contabilizadas con impacto en las cuentas de estados de resultados de la entidad contra el impacto potencial de pérdidas por riesgo operacional. Los efectos económicos negativos contabilizados en el ejercicio contable como consecuencia de eventos de riesgo operacional que afecten a los flujos de caja
de resultados de la entidad contra el impacto potencial de pérdidas por riesgo operacional. Los efectos económicos negativos contabilizados en el ejercicio contable como consecuencia de eventos de riesgo operacional que afecten a los flujos de caja y los demás estados financieros de ejercicios contables anteriores (pérdidas por diferencias temporales). Estas pérdidas se deben incluir en el registro de eventos de riesgo operacional cuando se deban a eventos que abarquen más de un ejercicio contable y generen riesgo legal. Componentes a excluir del cálculo de las pérdidas brutas Costos por contratos de mantenimiento general de la propiedad, planta y equipos. Gastos internos o externos con el fin de mejorar el negocio después de las pérdidas por riesgo operacional (actualizaciones, mejoras, iniciativas de gestión del riesgo y mejoras en ellas). Primas de seguro.
Fuente: Elaboración propia 3.2. Requisitos para el uso del Componente de Pérdida (CP) Tabla 7: Resumen del Componente de Pérdida Criterio Definición y requerimientos que debe atender la entidad Definición Es igual a 15 veces el promedio de las pérdidas netas anuales históricas por riesgo operacional consignadas en el registro de eventos Umbral El CP debe contener los registros de eventos de riesgo operacional cuya pérdida neta supere el umbral de 20 millones de pesos.
Los registros de eventos de riesgo operacional que correspondan a una misma categoría dentro del Nivel 2 (clasificación del Capítulo XXIII de la CBCFDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
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vigente), y que al año la sumatoria de las pérdidas brutas de la categoría superen el umbral, debe n incluirse como un único evento para el cálculo del promedio de las pérdidas anuales netas históricas por riesgo operacional. Horizonte de tiempo Corresponde a l as pérdidas operacionales históricas consignadas en el registro de eventos de pérdida de 10 años de la entidad , siempre que éstos cumplan la totalidad de los criterios generales y específicos y cuenten con la autorización previa de la SFC. Aplicación por primera vez Si las entidades demuestran a la SFC que cuentan con un “Registro de eventos de riesgo operacional de alta calidad”, pero no cuentan con los registros de los últimos 10 años, podrán hacer uso de una base de 5 años para el CP requerido p ara el cálculo del IPI. Hasta tanto, deben calcul ar el requerimiento utilizando el IPI respectivo de la tabla 4. Aplicación consolidada Si una filial de una entidad no cumple con los criterios cualitativos y por tanto, no cuenta con la a