SFC - Donación. Información relevante Concepto No. 2009060471-001 del 21 de septiembre id2009060471
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Donación. Información relevante Concepto No. 2009060471-001 del 21 de septiembre id2009060471
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
DONACIÓN, INFORMACIÓN RELEVANTE Concepto 2009060471-001 del 21 de septiembre de 2009.
Síntesis: En punto a la información relevante todo emisor debe informar al Registro Nacional de Valores y Emisores, a través de su publicación en la página Web de esta Superintendencia, las donaciones que representen un valor igual o superior al 5% del grupo respectivo del activo o pasivo, según sea el caso, indicando el bien objeto de la donación, su valor comercial, la identidad del donante o donatario, su vínculo con el emisor, la razón de ser de dicha donación y el efecto tributario o de cualquier otra naturaleza que la donación tendrá para el emisor. «(…) consulta sobre la existencia de condiciones legales o financieras, establecidas por esta Superintendencia, para las donaciones a campañas presidenciales.
Sobre el particular, me permito manifestar que en lo relacionado con las donaciones que efectúen los emisores en desarrollo de su objeto social, la función de control de esta Superintendencia se orienta a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que al respecto suministren los emisores al mercado de valores, en este sentido, se establecen deberes de actualización del Registro Nacional de Valores y Emisores en cuanto a la información relevante e información periódica de fin de ejercicio. En punto a la información relevante, el literal a), numeral 17 del artículo 1.1.2.18 de la Resolución 400 de 1995, preceptúa que todo emisor debe informar al Registro Nacional de Valores y Emisores, a través de su publicación en la página Web de esta Superintendencia, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna, las donaciones que representen un valor igual
o superior al 5% del grupo respectivo del activo o pasivo, según sea el caso. Para el efecto, la norma en comento, preceptúa que debe indicarse el bien objeto de la donación, su valor comercial, la identidad del donante o en este caso, donatario, su vínculo con el emisor, la razón de ser de dicha donación y el efecto tributario o de cualquier otra naturaleza que la donación tendrá para el emisor. Adicionalmente, en lo relacionado con la información de fin de ejercicio que, según lo señalado en el artículo 1.1.2.15 de la Resolución 400 de 1995, en concordancia con la Circular Externa 003 de 20071, deben presentar los emisores a esta Superintendencia, se incluye el informe sobre la situación económica y financiera de la sociedad presentado por la junta directiva y el representante legal de la sociedad a la Asamblea General de Accionistas, el cual incorpora, conforme el literal c), numeral 3), artículo 446 del estatuto Mercantil, las “transferencias de dinero y demás bienes, a título gratuito o a cualquier otro que pueda asimilarse a éste, efectuadas a favor de personas naturales o jurídicas”. (…).» 1 Circular expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.