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SFC - Educación Financiera. Actividades de Implementación Concepto 2011035724-001 del 13 de junio de 2011. id2011035724

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Educación Financiera. Actividades de Implementación Concepto 2011035724-001 del 13 de junio de 2011. id2011035724
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

EDUCACIÓN FINANCIERA, ACTIVIDADES DE IMPLEMENTACIÓN Concepto 2011035724-001 del 13 de junio de 2011.

Síntesis: Corresponde a cada entidad determinar los contenidos de los planes y programas de educación financiera y adelantar la difusión activa de los mismos, estableciendo los destinatarios por tipo de canal, la cantidad de material a utilizar, la periodicidad, el ámbito territorial y los medios, entre otros, de acuerdo a su propio diagnóstico, encuestas y análisis. La alta dirección debe estar involucrada con los temas de protección al consumidor financiero y educación financiera, para establecer responsabilidades, funciones y capacitación de funcionarios. «(…) pone en conocimiento de esta entidad el programa de educación financiera que se ha diseñado por esa entidad, a fin de que se emita un concepto sobre el particular en el sentido de consultar si con la ejecución de las actividades que se indican se estaría cumpliendo con los postulados de la Ley 1328 de 2009 para el efecto.

Sobre el particular, la Dirección de Protección al Consumidor Financiero acusa recibo y agradece la comunicación en cita pues ella permite conocer la actividad de esa Sociedad Comisionista en particular en esta materia, en la perspectiva de materializar los principios y previsiones establecidos en la Ley 1328 de 2009, y contribuye a hacer factible una retroalimentación efectiva y permanente, la que sin duda redundará en beneficio del consumidor financiero. En primer lugar resulta necesario precisar que una determinación respecto de si con la ejecución de las actividades indicadas en su comunicación se estaría cumpliendo o no con las previsiones normativas sobre la temática, a nuestro criterio no se puede establecer ex

ante, como se pretende, puesto que para ello se requiere analizar condiciones específicas del desarrollo de la temática en la entidad a partir de sus consumidores financieros (inversionistas y potenciales inversionistas), volumen y tamaño del negocio, canales de distribución y divulgación, entre otros, así como los aspectos relativos al Sistema de Atención al Consumidor Financiero, SAC, a través del ejercicio de la función de supervisión de esta Superintendencia, en cuanto corresponda. Puntualizado lo anterior y una vez revisado de manera general el contenido de la información remitida, nos permitimos hacer algunos comentarios:

1. La educación financiera, en los términos establecidos en la Ley 1328 de 2009, debe analizarse desde todas las aristas que establece la norma. En efecto, se consagra como un principio de protección1, como un derecho del consumidor financiero2, como obligación especial de las entidades vigiladas3, y como objetivo4 e 1 Artículo 3. f). 2 Artículo 5. d). 3 Artículo 7, literal t) 4 Artículo 23, literal o) 1 instrumento de la intervención del Estado5, lo cual advierte la importancia de una información calificada y con componente pedagógico como base del equilibrio de las relaciones existentes entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas y como herramienta para promover el crecimiento económico de los países, así como la estabilidad y la confianza en las economías nacionales.

Lo anterior para precisar que no se trata únicamente de una obligación de las entidades vigiladas, sino que la temática tiene una vocación integral que va más allá del simple cumplimiento formal de la norma.

2. La responsabilidad de las entidades, integrada a todas las obligaciones derivadas de

la Ley 1328 de 2009, es fundamental y requiere converger las particularidades propias del negocio, el tamaño y el perfil de sus consumidores financieros; por ello, el uso de adecuados canales de divulgación es definitivo para que los programas evidentemente lleguen a quienes y como tienen que llegar. Así, corresponde a cada entidad determinar los contenidos de los planes y programas de educación a la vez que realizar una difusión activa de los mismos, estableciendo los destinatarios por tipo de canal, la cantidad de material a utilizar, la periodicidad, el ámbito territorial, los medios, entre otros, de acuerdo a su propio diagnóstico, encuestas y análisis. A su turno, la alta dirección a través de políticas de gobierno corporativo y dentro del marco particular que se prevea para su Sistema de Atención al Consumidor Financiero, SAC, debe estar involucrada con los temas de protección al consumidor financiero y específicamente con la educación financiera, toda vez que es necesario establecer la atribución de responsabilidades y funciones e incluir la adecuada capacitación de funcionarios.

3. Es evidente además que se requieren estrategias articuladas y coordinadas, públicas y privadas, gremiales, con los Defensores del Consumidor Financiero, con la academia e incluso con la comunidad Internacional, analizando experiencias y lecciones aprendidas, lo que permitirá dirigirse con mayor tino al éxito de la labor.

4. El establecimiento de líneas de acción (Programa Beca Laurel para estudiantes sobresalientes, eventos informativos, foros para clientes, información sobre mecanismos para formulación de quejas en la Defensoría del Consumidor Financiero, cartillas sobre carteras colectivas, links inversionista de renta variable, boletín informativo, entre otros) son esfuerzos importantes de la entidad que deben

alinearse con las etapas del Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, del cual hace parte la temática de educación financiera. Así, debe tenerse en cuenta para cada línea las etapas de identificación, medición, control y monitoreo pues es claro que se requiere la evaluación permanente y los indicadores de impacto, que son en últimas los que señalarán la necesidad de 5 Artículo 24, literal s). 2 profundizar, ampliar o redireccionar las líneas en ejecución o la de diseñar e implementar nuevas. También hay que tener en cuenta que no se puede llegar con un mismo material a todas las personas y que éste por sí solo no es medio; los materiales deben ser preparados por quienes conocen el tema pero conjuntamente con especialistas en pedagogía y educación. Finalmente, solo basta advertir –como lo hemos hecho en varios escenariosque en materia de educación financiera el camino está por delante y todos los partícipes en la temática estamos llamados a construirlo, como fundamento para una efectiva protección al consumidor financiero, cada uno con el compromiso de aportar proactivamente, de acuerdo con su gestión y/o competencias. (…).» 3

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