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SFC - Educación financiera. Estadística de quejas. Sistema general de pensiones. Afiliados y traslados de régimen Concepto 2010032107-001 del 26 id2010032107

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Educación financiera. Estadística de quejas. Sistema general de pensiones. Afiliados y traslados de régimen Concepto 2010032107-001 del 26 id2010032107
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

EDUCACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA DE QUEJAS, SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, AFILIADOS Y TRASLADOS DE RÉGIMEN Concepto 2010032107-001 del 26 de junio de 2010.

Síntesis: La ley consagra la educación financiera como principio de protección, derecho del consumidor financiero, práctica de protección, obligación especial de las entidades vigiladas, y como objetivo e instrumento de la intervención del Estado.

Actividades de fomento a la cultura del consumidor financiero, difusión de información de interés para éste y de establecimiento de fundamentos para la educación financiera se han venido adelantando por parte de la Superintendencia en desarrollo del programa Canales de difusión. La información estadística de quejas es la que se produce como resultado de las quejas que recibe la propia Superintendencia por parte de los Consumidores Financieros, la transmitida por las entidades del sector vigilado tanto las que recibe directamente como la reportada al Defensor del Consumidor Financiero, que se consolidada en nuestra página Web. Estadística sobre afiliados al Sistema General de pensiones y traslados entre regímenes. «(…) consulta sobre varios aspectos relacionados con temas como educación financiera a los consumidores financieros, estadística de quejas, estudios sobre inversionistas del mercado de valores y afiliados al régimen de pensiones. Sobre el particular, a efectos de responder íntegramente su comunicación, utilizaremos el mismo orden planteado por Usted, advirtiendo que han sido previamente consultadas áreas como las Delegaturas para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias y para Supervisión de Riesgos de Mercado e Integridad, de Intermediarios de Valores y Otros Agentes, las

Subdirecciones de Análisis e Información y de Coordinación Normativa, para lo pertinente y en cuanto corresponde a cada tema; veamos:

1. Educación financiera.- Numeral 1° de la comunicación.

En primer lugar, dado que el término “Educación financiera” respecto del consumidor financiero1 cobra relevancia y entidad propia a partir de lo establecido en la Ley 1328 de 20092, por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, es necesario hacer referencia a las citadas disposiciones para advertir que el Título 1 Régimen de Protección al Consumidor Financiero comienza a regir a partir del 1° de julio de 2010. En materia de protección al consumidor financiero, la Ley 1328 deI 15 de julio de 2009 consagró en el Título 1 una regulación particularmente referida a la protección al consumidor financiero (PCF) que complementa las normas ya vigentes, relativas a distintas materias como la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Vivienda, la Ley de Habeas Data, la legislación civil y comercial, entre otras. Dentro de las principales fortalezas de la Reforma Financiera en materia de PCE podemos resaltar varios aspectos relacionados con el tema de su consulta: _________________________ 1 Consumidor Financiero: Es todo cliente, usuario o potencial cliente de las entidades vigiladas. (Artículo 2°, literal d) de la Ley 1328 de 2009) 2 El texto completo de la norma se puede consultar en Información general de nuestra página Web www.surerfinanciera.ciov.co. ü Involucra a todos los partícipes en la materia (consumidores financieros, entidades vigiladas, supervisor, gremios, academia y demás grupos de interés).

ü Pretende corregir asimetrías propias del sistema (entre el consumidor financiero y las entidades vigiladas como “parte fuerte” de la relación). ü Pretende la consolidación de una cultura financiera dentro del reto mismo de educar al consumidor colombiano en materia financiera y económica. ü Responsabiliza a los consumidores financieros de su propia protección, con base en adecuada información y reglas claras y objetivas. Así, la citada norma consagra la Educación Financiera como principio de protección (Artículo 3°, literal f)3, derecho del consumidor financiero (Artículo 5°, literal d)4, práctica de protección (Art 6°), obligación especial de las entidades vigiladas (Artículo 7°, literal t)5, y como objetivo (Artículo 23 literal 0)6 e instrumento de la intervención del Estado (Artículo 24 literal s)7, lo cual advierte la importancia de una información calificada y con componente pedagógico como base del equilibrio de las relaciones existentes entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas y como herramienta para promover el crecimiento económico de los países, así como la estabilidad y la confianza en las economías nacionales. 1.1. Actividades de educación desarrolladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las entidades vigiladas por ella. Expuesto lo anterior y puntualmente que sobre el tema de Educación Financiera la doctrina apenas comienza, como se explicó al inicio, dado que de un lado solo con la Ley 1328 de 2009 la expresión adquiere contenido y de otro, por cuanto el título 1 de la citada noma comienza a regir solo a partir del 1° de julio de 2010, resaltamos que el

camino está para desarrollar y todos los partícipes en la temática estamos llamados a construirlo como fundamento de una efectiva protección al consumidor financiero, cada uno con el deber de aportar proactivamente, de acuerdo con su gestión y/o competencias. No obstante lo anterior, se pueden encontrar iniciativas de diversa índole sobre la materia. ____________________ 3 f) Educación para el consumidor financiero Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos. 4 d) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos 5 t) Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia 6 o,) Que las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas y las

autoridades que ejercen la intervención del Estado en el sector financiero, implementen mecanismos encaminados a lograr una adecuada educación sobre los productos, servicios y derechos del consumidor financiero. 7 s) Establecer las normas pertinentes para incentivar que las instituciones vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención del Estado en el sector financiero así como los organismos de autorregulación, puedan, entre otros instrumentos, celebrar acuerdos con instituciones universitarias acreditadas para la estructuración y desarrollo de programas educativos de formación financiera para el ciudadano común, de corta duración y bajo costo. En efecto, actividades de fomento a la cultura del consumidor financiero - Difusión de información de interés para el consumidor financiero y de establecimiento de fun1amentos para la educación financiera se han venido adelantando por parte de la Superintendencia en desarrollo del programa Canales de difusión, con el cual se pretende llegar a más y más colombianos a través de alianzas con diferentes entidades tanto de naturaleza pública como privada, mediante charlas, capacitaciones, afiches, volantes, tarjetas informativas, entre otros. Adicionalmente, la SFC cuenta en su página web www.superfinanciera.gov.co con varios íconos de interés para el consumidor financiero, en los cuales está disponible información de variada índole; a continuación citamos apenas algunos enlaces: • Consumidor Financiero, en el que encontrará información de Interés para clientes y usuarios de las entidades vigiladas por la SFC. • Reforma Financiera - Ley 1328 de 2009 • Lo que usted debe saber sobre la Ley de Habeas Data • Simulador de Conversión de Tasas de Interés

  • Decálogos - Pautas de Prevención
  • Educación al Consumidor Financiero • Preguntas Frecuentes • Acerca del Mercado de Valores • Defensor del Cliente • Punto de Contacto de la SFC • Conceptos Protección al Consumidor Financiero • Normas destacadas en materia de Protección al Consumidor Financiero
  • Guías • Participación Ciudadana • Notas de Prensa sobre Protección al Consumidor Financiero • Tarifas de Servicios Financieros de los Establecimientos de Crédito (también se puede consultar en el ícono del mismo nombre en el Home. • Normativa, en el que podrá consultar normas como el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o la Circular Básica Jurídica que rigen la actividad de las entidades supervisadas, así como todas las Circulares Externas y Cartas Circulares expedidas por esta Superintendencia y los proyectos normativos en diferentes materias. De igual forma se encuentran los conceptos emitidos por las distintas áreas de la SFC, debidamente clasificados por fecha y tema, entre otros estudios especiales.

Lo anterior para resaltar el hecho que la página web de la Superintendencia provee en general información de diversa índole, que se puede consultar por el cibernauta de acuerdo con el tema requerido; así se puede acceder no solo a los enlaces señalados en los párrafos anteriores sino que se pueden utilizar las ayudas como el Buscador, el chato la remisión de consultas escritas ya por correo electrónico, fax, telefónica o personalmente, las cuales se responderán de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto. En ese sentido se irá actualizando la página en la medida que se vaya enriqueciendo

tanto la normatividad como la doctrina a ese respecto; por lo pronto, lo invitamos a consultar el link de Reforma Financiera dentro del enlace Consumidor Financiero, en el cual encontrará no solo el texto de la Ley en la parte pertinente, sino un glosario de términos y conceptos sobre temas específicos, así como las novedades que resulten de la dinámica de la reglamentación u otros eventos. 1.2. Normas o proyectos normativos en desarrollo de lo establecido en el literal s del artículo 24 de la Ley 1328 de 2009. El citado literal s) del artículo 24 faculta al Gobierno Nacional para intervenir en relación con las entidades sujetas al control y vigilancia de esta Superintendencia, en virtud de lo cual tendrá como función: s) Establecer las normas pertinentes para incentivar que las instituciones vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención del Estado en el sector financiero así como los organismos de autorregulación, puedan, entre otros instrumentos, celebrar acuerdos con instituciones universitarias acreditadas para la estructuración y desarrollo de programas educativos de formación financiera para el ciudadano común, de corta duración y bajo costo. En ese sentido, tal como lo informa la Subdirección de Coordinación Normativa de esta Entidad, a la fecha ni el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ni esta Superintendencia han impartido instrucciones relacionadas con el literal en comento. Sin embargo, con fecha de 24 de mayo se publicó para comentarios un proyecto de Circular Externa sobre el Sistema de Atención al Consumidor Financiero, SAC, en el

cual, en desarrollo de lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1328 de 2009, el procurar la educación financiera es una política de protección al consumidor financiero que como tal es obligación especial de las entidades vigiladas, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás partícipes de la temática. Tal proyecto normativo puede consultarse en nuestra página Web.

2. Estadística de Quejas.- Numerales 2, 3 y 5.- La información estadística de quejas está disponible en la página web de esta Superintendencia www.suierfinanciera.qov.co, ícono “Consumidor Financiero/Información Estadística de Quejas”, en donde podrá encontrar los datos así:

Información Estadística de Quejas Cómo Consultar Fácilmente la Información Estadística de Queias Datos Estadísticos - Cifras Información Estadística - Mensual - (SFC) Información Estadística - Trimestral - (SFC, Defensores del Cliente, Entidades) Información Estadística - Semestral - (SFC, Defensores del Cliente, Entidades) Información Estadística - Anual - (SFC y Defensores del Cliente, Entidades) Dentro de cada enlace la información se encuentra clasificada por Entidades, Productos y Servicios ofrecidos y Motivos de quejas, según las necesidades del usuario y en atención a la determinación de los temas más reiterativos de queja, así: ü Consolidado por Producto y Motivo de quejas ü Acumulado trimestral y anual discriminado por Producto y Motivo ü Motivos de queja más representativos El detalle de consulta se puede encontrar en el documento que aparece al inicio “Cómo consultar fácilmente la información estadística de quejas”.

Así las cosas, hacemos una cordial invitación para el uso del citado enlace pues en éste se puede encontrar la información solicitada por el usuario dependiendo de las variables (Producto, Motivo, Período, Entidad) que requiera para cada caso. Entonces, si se trata por ejemplo de identificar las quejas contra los intermediarios de valores, se puede acceder a “Radicados General” y “Motivos de quejas por Entidad” ubicando la o las entidades respecto de las cuales se quiera obtener la información así como los productos (v.gr. Intermediación de valores, Contrato de comisión, contrato de corresponsalía, administración de valores, etc.) y los motivos (v.gr. Aspectos contractuales, cobro de servicios y comisiones, ejercicio ilegal de la actividad, etc.). La información estadística de quejas que se publica es la que se produce como resultado de las quejas que recibe la propia Superintendencia por parte de los Consumidores Financieros, aquella transmitida por las entidades del sector vigilado tanto respecto de las quejas que recibe directamente como aquellas que les reporta el Defensor del Consumidor Financiero, la cual es consolidada y publicada en nuestra página Web para consulta de los interesados. La información permite analizar el comportamiento de las quejas por sectores, por productos, por motivos de quejas y según el sentido de las respuestas finales (a favor del consumidor financiero o a favor de la entidad vigilada). Es importante advertir que la información que se encuentra en la página Web es aquella de la que se dispone para suministro al público.

3. Operaciones realizadas a través de la Bolsa de Valores de ColombiaNumeral 4.

Según informó la Subdirección de Análisis e Información de esta Superintendencia, los valores transados en la Bolsa de Valores de Colombia se pueden ubicar en la página Wb

de la Superintendencia por el link: http://www. superfinanciera.qov.co/Economicos/Semanal/semana 1810. htm. En este enlace encontrará el detalle semanal para cada uno de los tipos de títulos valores negociados en el Mercado Electrónico Colombiano y en el mercado accionario desde 1998. Ahora, para obtener la información del número de operaciones, el tipo de operaciones realizadas y la participación por sectores en las mismas le sugerimos hacer su solicitud a la Bolsa de Valores de Colombia. (www.bvc.com.co — Cra. 7a No. 71-21 Primer Piso, tel. 3139800). De igual forma, en cuanto a las ganancias obtenidas por las sociedades comisionistas que actúan en la Bolsa de Valores de Colombia, puede realizar la consulta en el sistema SIMEV de nuestra página Web, en el cual, seleccionando la opción “Sociedades Comisionistas de valores” puede acceder, de manera histórica, a cada uno de los estados financieros de tales entidades. De manera similar, digitando en el cajón derecho del SIMEV el nombre de la BVC, puede acceder a los estados financieros de la misma.

4. Estudios respecto a inversionistas del mercado de valores.- Según informó la Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación, mediante el decreto 1121 del 11 de abril de 2008 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Capítulo Segundo, los artículos 1.5.2.1 y 1.5.2.2. definen lo que se considera Inversionista Profesional y Cliente Inversionista; de igual forma, en el citado Decreto se expone la categorización de los mismos. De otra parte, indicamos que la Delegatura de Intermediarios de Valores y Otros Agentes no ha

realizado estudios de los inversionistas del mercado de valores en los términos solicitados por Usted.

5. Afiliados a pensiones.

De acuerdo con la información suministrada por la Delegatura para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias, la información es la siguiente: En cuanto a los traslados efectuados entre Regímenes, son los siguientes: (…).»

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