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SFC - Educación Financiera. Presentación de proyectos Concepto 2011066771-001 del 20 de septiembre de 2011. id2011066771

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Educación Financiera. Presentación de proyectos Concepto 2011066771-001 del 20 de septiembre de 2011. id2011066771
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

EDUCACIÓN FINANCIERA, PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Concepto 2011066771-001 del 20 de septiembre de 2011.

Síntesis: Panorama actual de la educación financiera en Colombia. Cómo presentar un proyecto de Educación Financiera para niños; la autoridad competente para conocer del asunto en el enfoque anotado sería el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES dadas las funciones asignadas como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. «(…) consulta lo siguiente: “Ong al servicio de la comunidad y del sector educativo. Quiero preguntar que(SIC) debo hacer para presentar un proyecto dirigido a los niños EDICACION FINANCIERA esta(SIC) enfocado a la cultura del ahorro ya la forma de manejar el dinero desde la primera infancia” Sobre el particular, en la medida que su consulta hace referencia al tema de educación financiera, previamente ubicaremos la materia en el panorama actual de la temática y luego daremos alcance a

su inquietud. Veamos:

1. La Educación Financiera en Colombia – Panorama actual.

Como es de conocimiento, la Ley 1328 de 2009 consagra la Educación Financiera como principio de protección (artículo 3°, literal f)1, derecho del consumidor financiero (artículo 5°, literal d)2, práctica de protección (artículo 6°), obligación especial de las entidades vigiladas (artículo 7°, literal t)3, y como objetivo (artículo 23 literal o)4 e instrumento de la intervención del Estado (artículo 24 literal s)5, lo cual advierte la importancia de una información calificada y con componente pedagógico para lograr efectos en el comportamiento de las personas, como base del

1 f) Educación para el consumidor financiero. Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos. 2 d) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos. 3 t) Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. 4 o) Que las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas y las autoridades que ejercen la intervención del Estado en el sector financiero, implementen mecanismos encaminados a lograr una adecuada educación sobre los productos, servicios y derechos del consumidor financiero. 5 s) Establecer las normas pertinentes para incentivar que las instituciones vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de

consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención del Estado en el sector financiero así como los organismos de autorregulación, puedan, entre otros instrumentos, celebrar acuerdos con instituciones universitarias acreditadas para la estructuración y desarrollo de programas educativos de formación financiera para el ciudadano común, de corta duración y bajo costo. equilibrio de las relaciones existentes entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas y como herramienta para promover el crecimiento económico de los países, así como la estabilidad y la confianza en las economías nacionales. En ese escenario interactúan y se retroalimentan varios partícipes a partir del propio consumidor financiero como responsable de su protección, las entidades vigiladas, el Defensor del Consumidor Financiero, el supervisor, el autorregulador, los gremios, la academia y los demás grupos de interés, cada uno desde sus particulares roles y competencias y en el entendido que la educación financiera sólo puede hacerse realidad mediante un trabajo conjunto de las autoridades públicas y del sector privado. En el país se han iniciado ya, incluso desde antes de la Ley 1328, varios esfuerzos tanto sectoriales como individuales, públicos y privados, en materia de educación económica y financiera; al respecto merece la pena mencionar la Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera, por tratarse precisamente de un trabajo desarrollado conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional, el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas FOGACOOP y el Autorregulador del

Mercado de Valores AMV. A su turno, se expidió la Ley 1450 de 2011 que contiene el Plan Nacional de Desarrollo, la cual en su capítulo tercero, titulado Igualdad de Oportunidades para la Prosperidad Social, incluye el correspondiente artículo 145 que a la letra establece lo siguiente: “PROGRAMA DE EDUCACIÓN EN ECONOMÍA Y FINANZAS El Ministerio de Educación Nacional incluirá en el diseño de programas para el desarrollo de competencias básicas, la educación económica y financiera, de acuerdo con lo establecido por la Ley 115 de 1994”. Adicionalmente, tal como se ha informado en los medios de comunicación, la semana anterior se radicó en la Comisión Tercera de la Cámara un proyecto que pretende establecer una cátedra de educación económica a instancias de un Representante, con lo cual se corroboran los esfuerzos y el interés en la temática.

2. Su consulta – Cómo presentar un proyecto de Educación Financiera para niños.

Ustedes consultan concretamente sobre la forma para presentar un proyecto de educación financiera a partir de su organización, inquietud que entendemos hace relación a la educación financiera de los niños en el país y para todos (y no pensando en un esfuerzo individual, dentro de un contexto más puntual o limitado). Al respecto, corresponde informarle que la autoridad competente para conocer del asunto en cuestión, y en el enfoque anotado, sería el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES§ dadas las funciones asignadas por la Ley 19 de 1958 como máxima autoridad nacional de planeación y organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para dirigirse al CONPES puede acudir a la calle 26 No. 13-19

§ CONPES. Es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión. (Ley 19 de 1958). Edificio Fonade, piso Mezanine 18, 34-36, Bogotá en el Departamento Nacional de Planeación, comunicarse telefónicamente al 3815000 o consultar el sitio web www.dnp.gov.co. Ahora, dada su comunicación a esta entidad y para su información, la Superintendencia Financiera de Colombia, dado su carácter de entidad pública, solamente puede realizar aquellas funciones para las que ha sido expresamente facultada, conforme al artículo 121 de la Constitución Política, según el cual “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”. En efecto, de considerarlo procedente, labores adicionales de acercamiento y contacto con las entidades vigiladas o con los gremios para la presentación y posterior análisis de un proyecto de educación como el que Ustedes proponen, correspondería adelantarlas directamente a las instituciones interesadas, como en este caso a la Organización Soluciones Integrales, pues –entre otras razonesno sería procedente que el Ente de Control avalara a una u otra organización. Finalmente, los invitamos a consultar permanentemente nuestra página web www.superfinanciera.gov.co, en los enlaces de Tarifas de Servicios Financieros, Consumidor

Financiero y Quejas, en los que encontrará información de interés para los consumidores financieros o en el ícono de Normativa, en el que podrá consultar normas como el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o la Circular Básica Jurídica que rigen la actividad de las entidades supervisadas, así como todas las Circulares Externas y Cartas Circulares expedidas por esta Superintendencia y los proyectos normativos en diferentes materias. (…).»

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