SFC - Embargos, procesos de cobro coactivo. Regulación aplicable Concepto 2018124286 -001 del 31 de octubre de 2018 id2018124286
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Embargos, procesos de cobro coactivo. Regulación aplicable Concepto 2018124286 -001 del 31 de octubre de 2018 id2018124286
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
EMBARGOS, PROCESOS DE COBRO COACTIVO, REGULACIÓN APLICABLE Concepto 2018124286 -001 del 31 de octubre de 2018
Síntesis: A cada autoridad administrativa le corresponde identificar la regulación aplicable a los procesos de cobro coactivo a su cargo, de tal suerte que en el evento en que aquella no esté regida por normas especiales, deba observar, en su orden: i) el procedimiento administrativo de cobro coactivo regulado por el Título IV de la Parte Primera del CPACA y en el Estatuto Tributario, ii) el Estatuto Tributario en materia del cobro de obligaciones de impuestos, iii) las reglas de procedimiento establecidas en la Parte I del CPACA para los aspectos no previstos en las referidas normas y, iv) las disposiciones consagradas en el Código General del Proceso en relación con el proceso ejecutivo singular en cuanto fueran compatibles con esos regímenes. «(…) comunicación mediante la cual consulta si “la inembargabilidad de las cuentas de ahorros también se hace extensiva a la DIAN y Secretaria de Movilidad (…) o si para estas entidades no existe limitación de embargo”.
En atención al objeto de su petición, procede señalar que en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, en adelante CPACA, se prescriben las reglas aplicables a los procesos que las entidades administrativas deben seguir cuando decreten órdenes de embargo en ejercicio de su función de cobro coactivo, en el siguiente orden:
1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.
2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto
Tributario.
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones
del Estatuto Tributario. En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular (artículo 100). Conforme a lo previsto en el artículo transcrito, se tiene que las normas aplicables a los procesos de cobro coactivo que adelantan las entidades públicas no son uniformes, en la medida que en estas se consagran diferentes procedimientos, según sea el caso. Veamos:
- El procedimiento de cobro coactivo regulado en normas especiales (artículo 100-1). ii. El procedimiento administrativo de cobro coactivo regulado por el Título IV de la Parte Primera CPACA y en el Estatuto Tributario (artículo 100-2). iii. Las reglas previstas en el Estatuto Tributario para el cobro de obligaciones de los contribuyentes. iv. En los aspectos no previstos en los anteriores regímenes y en cuanto fueren compatibles con los mismos, las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera del CPACA.
- Bajo los mismos supuestos descritos en el punto precedente, las reglas que el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) contempla para el proceso ejecutivo singular (artículo 100, inciso segundo)1.
Es con referencia en las anteriores reglas que a cada autoridad administrativa le corresponde identificar la
regulación aplicable a los procesos litigiosos a su cargo, de tal suerte que en el evento en que aquella no esté regida por normas especiales, deba observar, en su orden: i) el procedimiento administrativo de cobro coactivo regulado por el Título IV de la Parte Primera del CPACA y en el Estatuto Tributario, ii) el Estatuto Tributario en materia del cobro de obligaciones de impuestos, iii) las reglas de procedimiento establecidas en la Parte I del CPACA para los aspectos no previstos en las referidas normas y, iv) las disposiciones consagradas en el Código General del Proceso en relación con el proceso ejecutivo singular en cuanto fueran compatibles con esos regímenes. Efectuada la anterior precisión, a título informativo señalamos que respecto del límite de inembargabilidad el Estatuto Tributario dispone en su artículo 837-1 que “para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente”. De modo adicional, es oportuno anotar que para efectos de interpretar la precitada disposición se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.6.2.8.2 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario, que incorpora el artículo 3 del Decreto 379 de 2007), cuyo texto reza: Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, a que se refiere el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, el límite de inembargabilidad es el equivalente a quinientas diez (510) Unidades de Valor Tributario, (UVT), depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente (Se resalta). (…).» 1 Es de anotar que según auto de unificación del 25 de junio de 2014 (expediente 49.299) de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la remisión al Código de Procedimiento Civil se entiende efectuada a la nueva legislación procesal contenida en el Código General del Proceso.