SFC - Emergencia sanitaria. Disminución de prima Concepto 2020179291-001 del 20 de septiembre de 2020 id2020179291
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Emergencia sanitaria. Disminución de prima Concepto 2020179291-001 del 20 de septiembre de 2020 id2020179291
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
EMERGENCIA SANITARIA, DISMINUCIÓN DE PRIMA Concepto 2020179291-001 del 20 de septiembre de 2020
Síntesis: Las entidades aseguradoras deben reconocer la reducción de la prima para aquellos seguros (con excepción del SOAT y de los referidos en el inciso final del artículo 1060 del Código de Comercio) en los que se haya verificado una disminución del riesgo asegurado como consecuencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio ordenadas por el Gobierno Nacional, con independencia de si el seguro en cuestión estuvo vigente durante todo el período de aislamiento preventivo obligatorio o sólo una parte del mismo. «(…) consultas en relación con la Circular Externa No. 021 de 2020 (“C.E. 021/20”), por medio de la cual la Superintendencia Financiera de Colombia instruyó a las entidades aseguradoras sobre la forma en la que deben cumplir con lo previsto en el artículo 1065 del Código de Comercio respecto de los períodos de aislamiento preventivo obligatorio ordenados por el Gobierno Nacional a partir del 25 de marzo de 2020, como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19: 1. “[S]olicito se me informe si las pólizas en las cuales se haya presentado una DISMINUCIÓN DEL RIESGO ASEGURADO como consecuencia de las medidas de aislamiento preventivo, debieron estar VIGENTES DURANTE TODO EL AISLMIENTO o DURANTE EL AISLAMIENTO, esto es parte de éste”.
El supuesto para la aplicación de lo previsto en la C.E. 021/20 es la existencia de “productos [(con excepción del SOAT y los referidos en el inciso final del artículo 1060 del Código de Comercio)] respecto de los cuales exista una disminución del riesgo
asegurado como consecuencia de las medidas de aislamiento preventivo” (se destaca). Tales medidas de aislamiento preventivo obligatorio se extendieron entre el 25 de marzo y el 31 de agosto de 2020. Según se desprende del texto citado en el párrafo anterior, el reintegro de la prima previsto en el artículo 1065 del Código de Comercio e instruido mediante la C.E. 021/20 debe tener lugar en todos los seguros (con excepción del SOAT y de los referidos en el inciso final del artículo 1060 del Código de Comercio) en los que efectivamente se haya verificado una disminución del riesgo asegurado como consecuencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, con independencia de si el seguro en cuestión estuvo o no vigente durante todo el período de aislamiento o sólo una parte del mismo. Así, la reducción de la prima resultaría aplicable tanto en un seguro con una vigencia de un año que haya entrado en vigor el 30 de mayo de 2019, como en otro seguro, también con una vigencia de un año, vigente desde el 1º de enero de 2020, siempre y cuando en ambos casos se haya verificado una disminución del riesgo asegurado como resultado de los períodos de aislamiento preventivo obligatorio decretados por el Gobierno Nacional. 2. “[S]olicito respetuosamente se informe si las compañías aseguradoras pueden o no limitar el otorgamiento de los beneficios contemplados en la Circular Externa No. 021 de 2020, a la condición consistente en que las pólizas de seguro estuviesen vigentes durante el período de cuarentena total”. En concordancia con lo indicado en el punto anterior, la respuesta es negativa, pues las entidades aseguradoras deben reconocer
la reducción de la prima para aquellos seguros (con excepción del SOAT y de los referidos en el inciso final del artículo 1060 del Código de Comercio) en los que se haya verificado una disminución del riesgo asegurado como consecuencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio ordenadas por el Gobierno Nacional, con independencia de si el seguro en cuestión estuvo vigente durante todo el período de aislamiento preventivo obligatorio o sólo una parte del mismo. (…).»