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SFC - Emergencia sanitaria. Empesas en ley de insolvencia. Acceso a créditos Concepto 2020063572-001 del 27 de mayo de 2020 id2020063572

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Emergencia sanitaria. Empesas en ley de insolvencia. Acceso a créditos Concepto 2020063572-001 del 27 de mayo de 2020 id2020063572
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

EMERGENCIA SANITARIA, EMPRESAS EN LEY DE INSOLVENCIA, ACCESO A CRÉDITOS Concepto 2020063572-001 del 27 de mayo de 2020

Síntesis: Las empresas en procesos de reorganización o de insolvencia interesadas en acceder a créditos con las garantías que ofrece el Fondo Nacional de Garantías (FNG) en el marco del Programa Especial “Unidos por Colombia” pueden formalizar su solicitud ante el establecimiento bancario de su escogencia. En estos casos, la respectiva entidad se encargará de evaluar las condiciones y los riesgos inherentes a la operación, en orden a determinar si procede el otorgamiento del crédito con las referidas garantías, teniendo como referente, además de los lineamientos establecidos en las circulares del FNG y sus propias políticas de riesgo, las reglas sobre la administración del riesgo de crédito previstas en la Circular Básica Contable y Financiera de esta Superintendencia. «(…) cual consulta si entre las normas expedidas recientemente con ocasión de la emergencia económica y sanitaria declarada en el país debido al COVID-19 ,“las empresas que se encuentran en estado de reorganización Ley 1116 de 2006, tienen derecho o algún tratamiento especial para obtener (…) créditos que ofrece el sistema bancario para cubrir el pago de las nóminas”.

En atención a los términos de su consulta, amablemente le informamos que el Gobierno Nacional, como parte de las iniciativas para mitigar los efectos económicos por la actual coyuntura sanitaria desencadenada por el COVID-19 en las personas y en las empresas, estructuró a través de las Circulares Normativas Externas números 008 y 010 del 5 y 10 de abril de 2020, respectivamente, del Fondo Nacional de Garantías

(FNG), el Programa Especial de Garantías “Unidos por Colombia”. Lo anterior, con el fin de atender las necesidades de liquidez para que las empresas puedan asumir los gastos de personal (nóminas), costos fijos (arriendo, servicios públicos, entre otros) y demás recursos que requieren para mantener su continuidad. Este programa cuenta, entre otras, con dos líneas de garantías denominadas: Producto Especial de Garantía Unidos Por Colombia – Nóminas al 90% PYMES (EMP202) y Producto Especial de Garantía Unidos Por Colombia – Nóminas al 90% Microempresas (EMP224). Estas líneas se encuentran orientadas a “garantizar los créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas para el pago de nóminas, con coberturas del 90% y un subsidio parcial de la comisión, buscando proteger el empleo que generan estas empresas”. En desarrollo del anterior programa, el FNG emitió el pasado 4 de mayo la Circular Informativa Externa No. 007 de 2020, con el objetivo de dar a conocer a los Intermediarios Financieros las condiciones para poder otorgar garantías del Programa Especial de Garantía “Unidos por Colombia” a empresas bajo régimen de insolvencia (procesos de reorganización de Ley 1116 de 2006 y en las situaciones descritas en el Decreto 560 de 2020). La circular indica que para acceder a los productos del mencionado programa los posibles destinatarios deben cumplir los siguientes requisitos: • Empresas (personas naturales o jurídicas) con ventas hasta $51.951 millones al corte fiscal más actualizado disponible, que se encuentren domiciliadas en Colombia, pertenecientes a

todos los sectores de la economía, incluyendo la actividad agropecuaria primaria. Para el caso de aquellas empresas de los sectores de comercio o manufactura que tengan ventas superiores a las estipuladas anteriormente y que, dado que las ventas estipuladas en el Decreto 957 de 2019 pueden llegar a ser mayores, el Intermediario Financiero podrá radicar la solicitud de inclusión como una novedad en el Portal Transaccional. • Deudores que con corte al 29 de febrero de 2020 no sobrepasen las siguientes alturas de mora: a. Cartera Comercial con mora máxima de 60 días al 29 de febrero 2020. b. Cartera Microcrédito con mora máxima de 30 días al 29 de febrero 2020. Se permitirán de manera automática las siguientes calificaciones de crédito: AA, A, B y C. Si el empresario presenta una calificación diferente a éstas, pero cumple con el requisito de la altura de mora establecido anteriormente, podrá pedir la reserva de cupo al FNG a través de una novedad en la sección Soluciones y Requerimientos del Portal Transaccional. Conforme con las anteriores directrices, se entiende que las empresas en procesos de reorganización o de insolvencia interesadas en acceder a créditos con las garantías antes descritas pueden formalizar su solicitud ante el establecimiento bancario de su escogencia. La respectiva entidad se encargará, por su parte, de evaluar las condiciones y los riesgos inherentes a la operación, en orden a determinar si procede el otorgamiento del crédito con las garantías arriba mencionadas respecto de la empresa solicitante. Para este efecto tendrá como referente, además de los lineamientos establecidos en la citada circular del FNG y sus

propias políticas de riesgo, las reglas sobre la administración del riesgo de crédito señaladas en la Circular Básica Contable y Financiera -C.E. 100 de 1995Capítulo II, Parte II de esta Superintendencia. En todo caso, es pertinente señalar que, la negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos por parte de entidades bancarias debe fundamentarse en causas objetivas, previa evaluación de “las condiciones objetivas del caso y los riesgos inherentes a las operaciones que se realizan o se realizarían con cada consumidor, de forma que la abstención de prestarlos esté plenamente justificada en criterios objetivos y razonables que deben ponerse en conocimiento del consumidor cuando éste lo solicite” (Circular Básica Jurídica -C.E. 029 de 2014emitida esta Superintendencia, Parte I, Título III, Capítulo I, numeral 1.1., en armonía con la Ley 1328 de 2009, artículo 3, literal b). El texto completo de las circulares emitidas por el FNG, en donde se detallan aspectos tales como beneficiarios del crédito, monto máximo del préstamo, destino del crédito, se encuentran disponibles en el siguiente enlace https://www.fng.gov.co/intermediarios-financieros/circulares. Así mismo, los instructivos emitidos por esta Superintendencia pueden consultarse a través de nuestra página web www.superfinanciera.gov.co enlace Normativa/ Normativa General. Por último, le sugerimos visitar el espacio “Medidas de la Superfinanciera ante coyuntura por COVID-19” dispuesto en el inicio de nuestra página web www.superfinanciera.gov.co en donde podrá consultar las normas expedidas, respuestas de utilidad a preguntas frecuentes, las medidas que han adoptado las distintas

entidades vigiladas, así como las “Cifras de seguimiento a las medidas”, módulo especial con datos sobre el avance de los créditos con garantías de las líneas del FNG. (…).»

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