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SFC - Emergencia sanitaria. Oficial de cumplimiento Concepto 2020069543-003 del 27 de mayo de 2020 id2020069543

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Emergencia sanitaria. Oficial de cumplimiento Concepto 2020069543-003 del 27 de mayo de 2020 id2020069543
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

EMERGENCIA SANITARIA, OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Concepto 2020069543-003 del 27 de mayo de 2020

Síntesis: Aún bajo el contexto actual de la pandemia causada por el COVID-19, el rol del Oficial de Cumplimiento debe estar enfocado primordialmente en la prevención y manejo de los riesgos asociados al LA/FT. En esa medida, colaborar en la gestión del riesgo del COVID-19 no puede menoscabar de ninguna manera el adecuado cumplimiento de su función, ni de las demás funciones y calidades previstas en la Circular Básica Jurídica para ese cargo. «(…) comunicación mediante la cual indaga si el Oficial de Cumplimiento puede “utilizar las herramientas que posee a su disposición para colaborar en la gestión del riesgo del coronavirus COVID-19 al interior de la entidad vigilada en la que desempeña sus funciones”.

Al respecto, es de recordar, en primer lugar, que conforme a lo previsto en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF- (Decreto 663 de 1993) es obligación de las entidades vigiladas adoptar controles para prevenir que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actos terroristas, para lo cual dichas instituciones deben “diseñar y poner en práctica procedimientos específicos, y designar funcionarios responsables de verificar” su adecuado cumplimiento. En desarrollo de la citada disposición, esta Superintendencia ha impartido instrucciones a sus vigiladas sobre los criterios y parámetros mínimos que aquellas deben observar para la adecuada administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como respecto de las calidades y funciones de

quienes integran la estructura organizacional encargada de realizar dicha gestión; las cuales se encuentran contenidas en la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 29 de 2014). Tratándose del Oficial de Cumplimiento (principal y suplente) los requisitos para el ejercicio de dicho cargo, así como las funciones asignadas al mismo se encuentran señaladas en los numerales 4.2.4.3.1 y 4.2.4.3.2 del referido instructivo. Sobre el alcance de estas disposiciones y, en particular, respecto de la posibilidad de que el mencionado funcionario realice gestiones adicionales, este Organismo, a través del Oficio 2016010799-003 del 16 de marzo de 2016, indicó lo siguiente: Un análisis del alcance de las funciones asignadas al oficial de cumplimiento y de las calidades institucionales que le son exigidas, permite inferir que a ese funcionario (empleado de mínimo segundo nivel jerárquico, con capacidad decisoria) se le puedan asignar labores adicionales dentro de la organización, siempre y cuando la ejecución de esa nueva gestión no interfiera con las funciones a su cargo ni quebrante la exigencia dirigida a restringir su participación o pertenencia en órganos de control y en áreas directamente relacionadas con las actividades previstas en el objeto social principal, señalada en el numeral 4.2.4.3.1.5 antes transcrito, situaciones que afectarían su desempeño como oficial de cumplimiento. (Negrilla extratexto). Ahora bien, bajo la coyuntura actual, originada por el COVID-19, es importante tener en cuenta que los países se enfrentan a una serie de desafíos que desbordan lo estrictamente sanitario. Así, en materia de

lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), de manera paralela a la adopción de medidas para superar la pandemia, han surgido nuevas amenazas y vulnerabilidades que exigen una especial atención de las organizaciones para prevenir la materialización de tales riesgos. En ese preciso sentido, conviene mencionar que el 8 de abril de 2020, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) emitió un comunicado oficial en el cual expresó: Ante la presente situación que representa la pandemia de COVID-19, la comunidad internacional ha tomado medidas y ha aplicado recursos a fin de mitigar en lo posible el impacto de este fenómeno en la población. En este esfuerzo necesario, surge la posibilidad de que algunas medidas o controles encaminados a la prevención y combate al Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT) y la proliferación (FP), se hayan visto afectadas y por lo tanto surjan posibles amenazas y/o vulnerabilidades en los sistemas Anti-Lavado de Activos y Contra el Financiamiento al Terrorismo (ALA/CFT) implementados por los diferentes actores en las distintas jurisdicciones en el mundo. El GAFILAT considera imperativo revisar los posibles riesgos emergentes que resulten a causa de la situación sanitaria mundial y cerrar las puertas que este fenómeno y las medidas para mitigarlo han abierto, a fin de evitar que las organizaciones criminales puedan aprovecharlo y salgan fortalecidas. Atendiendo a lo anterior, el GAFILAT ha estado monitoreando las acciones y medidas que sus países miembros, la comunidad internacional y el GAFI han tomado como respuesta a la situación actual y ha identificado ciertos desafíos.

En este sentido, este organismo regional insta a sus países miembros y a la comunidad internacional en general a cerrar las filas en estrecha colaboración con el sector privado y los distintos actores relevantes a fin de fortalecer los sistemas ALA/CFT utilizando un enfoque basado en riesgo, a fin de abordar las amenazas y vulnerabilidades que pudieran emerger a causa de la situación mundial actual. (…) En conclusión, el GAFILAT comparte la preocupación mundial que existe en relación a la crisis de salud actual y es sensible a las prioridades actuales de sus países miembros para combatir la pandemia de COVID-19. A tal efecto, se hace un llamado para no bajar la guardia y seguir colaborando, ahora más que nunca, a fin de abordar los desafíos actuales y garantizar que este tipo de fenómenos no sean aprovechados por los delincuentes y el crimen organizado para fortalecerse y convertirse en una mayor amenaza para nuestros pueblos. (Se resalta). En el mismo comunicado, GAFILAT identificó como fenómenos que pueden traducirse en “riesgos de LA/FT derivados de la pandemia del COVID-19”, entre otros, la “Reducción temporaria del plantel de agentes fiscalizadores en materia ALA/CFT, lo que puede impactar en el alcance, profundidad y frecuencia de las supervisiones de los sujetos obligados” y “Desafíos en la operatividad del sector privado por el cese o disminución temporal de funciones que involucran la actividad presencial de sus recursos humanos, lo que pudiera dificultar el mantenimiento óptimo de sus sistemas ALA/CFT” (comunicado disponible en el sitio web: https://www.gafilat.org/index.php/es/espanol/19-noticias/102-comunicado-del-gafilat-sobre-covid-19coronavirus). En este orden de ideas, resulta del caso advertir que el Oficial de Cumplimiento como funcionario encargado de velar por el “efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas que conforman el SARLAFT” de las entidades vigiladas, aún bajo el contexto actual de la pandemia causada por el COVID-19, debe estar enfocado primordialmente en la prevención y manejo de los riesgos asociados al LA/FT, y el uso de sus herramientas para “colaborar” en la gestión del riesgo del COVID-19 no puede menoscabar de ninguna manera el adecuado cumplimiento de esa función, propia de su rol al interior de la entidad vigilada, como tampoco de las demás funciones y calidades previstas en los numerales 4.2.4.3.1 y 4.2.4.3.2 de la Circular Básica Jurídica. (…).»

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