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SFC - Emergencia sanitaria. Retiro parcial de cesantías Concepto 2020058529-002 del 13 de mayo de 2020 id2020058529

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Emergencia sanitaria. Retiro parcial de cesantías Concepto 2020058529-002 del 13 de mayo de 2020 id2020058529
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

EMERGENCIA SANITARIA, RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS Concepto 2020058529-002 del 13 de mayo de 2020

Síntesis: El cálculo del retiro parcial de cesantías en el marco de la emergencia sanitaria debe realizarse sobre los recursos derivados de la relación laboral. Lo anterior, sin olvidar que las demás causales que permiten el retiro definitivo o parcial de cesantías siguen rigiendo, y para aquellos trabajadores independientes que hayan ahorrado en los fondos de cesantías bastará la presentación de la solicitud, situación que debe ser evaluada en cada caso por la administradora y el trabajador. «(…) comunicación en la que formula la siguiente consulta: “SE REQUIERE CONOCER SI EL RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS CON OCASIÓN AL ESTADO DE EMERGENCIA Y POR DISMINICIÓN INGRESOS, DEBE SER CALCULADA CON LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS RECIBIDOS EN EL MES O RESPECTO DEL SALARIO BASICO DEL TRABAJADOR,

DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 488 DE 2020”.

Sobre el particular, este Despacho considera que los ingresos que se toman en cuenta para efectos de la aplicación del artículo 3º del Decreto 488 de 2020, son los derivados de la relación laboral, conclusión a la que se llega si se observa la literalidad de la norma además de la evidente correlación que se guarda entre el tipo de ingresos sobre los que se calcula la disminución a compensar y los recursos que se afectan (salario vs. cesantías). En efecto el artículo 3º en comento señala: “Retiro de Cesantías. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica,

Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado (…)”. Así, las reglas para el retiro de cesantías en los términos de este artículo, permiten concluir que es la disminución del ingreso mensual certificada por el empleador, la que se puede compensar con el retiro de las cesantías y no hace alusión a otros ingresos del trabajador. En ese mismo sentido en la Circular Externa 13 de 2020, proferida por esta Superintendencia en virtud de la facultad otorgada en el referido Decreto 488 se señaló: “TERCERA. La certificación expedida por el empleador de que trata el artículo 3 del Decreto 488 de 2020 puede ser remitida por el trabajador a través de mensajes de datos, o en general cualquier medio electrónico o digital de acuerdo con los mecanismos que defina la respectiva AFPC, y debe contener la siguiente información:

1. Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación

2. Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación

3. Datos de contacto del empleador

4. Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020

5. El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.

La AFPC deberá darle trámite a las solicitudes con base en certificaciones que tengan la información antes

mencionada. La certificación emitida por el empleador será válida para todas las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías autorizado por el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de que sea actualizada por el afiliado ante cambios en sus circunstancias”. Por último, no debe dejarse de lado que siguen rigiendo las demás causales que permiten el retiro definitivo o parcial de cesantías y que para los trabajadores independientes que hayan ahorrado en los fondos de cesantías bastará la presentación de la solicitud, situación que debe ser evaluada en cada caso por la administradora y el trabajador. (…).»

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