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SFC - Emisión de bonos. Mercado de valores. Normatividad. Código país. Gobierno corporativo Concepto No. 2007038319-004 del 27 de agosto de 2007 id2007038319

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Emisión de bonos. Mercado de valores. Normatividad. Código país. Gobierno corporativo Concepto No. 2007038319-004 del 27 de agosto de 2007 id2007038319
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

EMISIÓN DE BONOS, MERCADO DE VALORES, NORMATIVIDAD – CÓDIGO PAÍS, GOBIERNO CORPORATIVO Concepto 2007038319-004 del 27 de agosto de 2007.

Síntesis: A un emisor de bonos que está inscrito en el Registro Nacional de Valores y Emisores se le aplican las normas del mercado de valores indistintamente de la emisión que haya hecho, pues estas normas están dirigidas a las sociedades emisoras de valores, sin importar que clase de valores emitan. Las recomendaciones de Código País son de adopción voluntaria para los emisores de valores, quienes tienen la obligación de informar al mercado sobre las prácticas de gobierno corporativo de cada uno y sobre la adopción de las recomendaciones del Código País, mediante el diligenciamiento y remisión de la encuesta de mejores prácticas corporativas a esta entidad. «(…) consulta respecto a inquietudes sobre la aplicación de las normas del mercado de valores a sociedades anónimas que emitan bonos ordinarios no convertibles en acciones.

Al respecto, me permito responderle en el mismo orden planteado. 1. “En el caso que una sociedad anónima haya sido emisora de bonos ordinarios - no convertibles en acciones, está obligada a la aplicación de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995, Decreto No. 3139 del 12 de septiembre de 2006 y Ley 964 del 8 de julio de 2005, en todo su rigor, esto es, al no ser una emisora de acciones sus responsabilidades y obligaciones varían respecto de ésta última o aplica la norma indistintamente de la calidad del tipo de emisión que se haya hecho”:

Si se trata de un emisor de bonos que está inscrito en el Registro Nacional de Valores y Emisores, se le aplican las normas del mercado de valores indistintamente de la emisión que haya hecho, pues estas normas están dirigidas a las sociedades emisoras de valores, sin importar que clase de valores emitan. 2. “Como consecuencia de lo anterior, se pregunta si la sociedad anónima emisora de bonos no convertibles estaría obligada a remitir la Circular Externa 028 del 11 de mayo de 2007Adopción Encuesta de Mejores Practicas Corporativas. Lo anterior por cuanto dicha en cuesta esta referida en su mayoría para aquellas sociedades que tengan emisión de acciones, más no se precisa para aquellas que sean emisoras de simples bonos no convertibles en acciones”: La Circular Externa 028 de 2007, es aplicable a todas las entidades que se encuentren inscritas o que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. No obstante, las preguntas de esta encuesta deben responderse de manera afirmativa o negativa, siempre que la situación de emisor encuadre dentro del supuesto que se plantea, de lo contrario se da la opción de responder No Aplica. La mencionada Circular contempla las siguientes excepciones: “la Nación; los patrimonios autónomos fiduciarios, constituidos o no como fondo común; las universalidades de que trata de la Ley 546 de 1999; las entidades territoriales a que se refiere el artículo 286 de la Constitución Política; los organismos multilaterales de crédito; los gobiernos extranjeros y las entidades públicas extranjeras; las sucursales de sociedades extranjeras y las entidades extranjeras”

3. “Basado en lo anterior, y en atención a las recomendaciones que se hacen en esa encuesta se pregunta: Si la sociedad anónima en sus estatutos y código de buen gobierno con templa claramente los procedimientos de convocatorias, fechas de reunión las funciones y atribuciones de la Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, esta obligado de todas formas a constituir un ‘reglamento interno’ para cada uno de los órganos administrativos” Las recomendaciones de Código País son de adopción voluntaria para los emisores de valores, quienes tienen la obligación de informar al mercado sobre las prácticas de gobierno corporativo de cada uno y sobre la adopción de las recomendaciones del Código País, mediante el diligenciamiento y remisión de la encuesta de mejores prácticas corporativas a esta entidad.

Así las cosas, la sociedad no está obligada a constituir un reglamento interno para cada uno de sus órganos administrativos, pues ésta es una recomendación que cada emisor evalúa y decide si la adopta o no y en todo caso informará al mercado tal hecho. 4 “Por otro lado, en los estatutos de la sociedad anónima emisora de bonos no convertibles en acciones y en el código de buen gobierno, se establece que la Junta Directiva se reúne trimestralmente, por cuanto su objeto social no amerita una periodicidad menor. En consecuencia, se solícita se precise si es necesario modificar los estatutos sociales, adoptándolos a la Circular 028, que señala que las reuniones de la junta directiva deben ser mensuales” Al respecto, basta reiterar lo anteriormente señalado, referente a que las recomendaciones de Código País son de adopción voluntaria para los emisores de valores.

5. “En el caso de la sociedad anónima emisora de bonos ordinarios-no convertibles en acciones, en que consiste la obligación de posesionar los miembros de junta directiva y su oficial de cumplimiento según (Circular externa 029 del 5 de septiembre de 2006). Se refiere al correcto nombramiento e información a la Superintendencia o es un trámite particular ante dicha Entidad. Solicitamos se nos precise esta responsabilidad” Al respecto, es necesario aclarar que la Circular Externa 029 del 5 de septiembre de 2006, está dirigida a las entidades sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia. La sociedad anónima emisora de bonos ordinarios-no convertibles en acciones, estaría sujeta al control exclusivo de entidad1, luego no le aplicaría la mencionada circular. (…).» 1 Artículo 73 del Decreto 4327 de 2005.

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