SFC - Emisión de valores dirigida al exterior. Autorización Concepto No. 2007064265-004 del 28 de noviembre de 2007 id2007064265
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Emisión de valores dirigida al exterior. Autorización Concepto No. 2007064265-004 del 28 de noviembre de 2007 id2007064265
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
EMISIÓN DE VALORES DIRIGIDA AL EXTERIOR, AUTORIZACIÓN Concepto 2007064265-004 del 28 de noviembre de 2007.
Síntesis: Las emisiones de valores proferidas por sociedades colombianas en el exterior, sean privadas o no, no están sujetas a las normas del Mercado de Valores colombiano, ni a inscripción o autorización alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Si bien la emisión de valores dirigida exclusivamente al exterior no requiere de autorización por parte de la Superintendencia Financiera, entendida como de realización de la oferta, ello no obsta para que cada superintendencia, dentro de lo de su competencia, requiera aprobar previamente la emisión de valores, lo cual tendrá que ser evaluado por la entidad que ejerza la supervisión. «(…) formula consulta al Despacho en los siguientes términos: …”1. Si una sociedad comercial no sujeta a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, realiza una emisión de bonos de deuda para ofrecerla de manera exclusiva y privada en el exterior, dicha emisión requeriría autorización de la Superintendencia Financiera o de alguna otra entidad gubernamental? De ser así, cuáles serian las entidades competentes para otorgar dicha autorización?
2. Cuál sería en este caso el procedimiento a seguir según la opinión legal de la Superintendencia Financiera, y qué documentos se requerirían en desarrollo del mismo?
3. Que implicaciones tiene el Decreto 2177 de 2007 para las emisiones u ofertas de valores privadas y exclusivas al exterior, de sociedades comerciales sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, teniendo en cuenta que,
en opinión de esta última, dichas emisiones y ofertas se rigen por el Decreto 1026 de 1990?”. Al respecto, el Despacho procederá a dar respuesta a sus interrogantes, dentro de lo de su competencia. El Decreto 2177 del 12 de junio de 2007, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el artículo 1.2.4.68 de la Resolución 400 de 1995, estableciendo que: “Las entidades constituidas en el país podrán emitir valores para ser ofrecidos en los mercados de valores del exterior o inscribir valores emitidos en Colombia en bolsas internacionales sin que medie una oferta, en cuyo caso sólo estarán sujetas a la normatividad externa aplicable, sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas que resulten aplicable en materia tributaria, cambiaria y de inversiones de capital en el exterior.” Negrilla fuera de texto. Por lo anterior, las emisiones de valores proferidas por sociedades colombianas en el exterior, sean privadas o no, no están sujetas a las normas del Mercado de Valores colombiano, ni a inscripción o autorización alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Ahora bien, no puede perderse de vista la supervisión estatal a la que están sujetas las sociedades colombianas, en desarrollo de la cual se encuentran las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de las distintas Superintendencias con las que cuenta este país. Así, para citar solamente dos casos, en punto a las sociedades que ejercen un objeto social privativo del sector financiero y requieren autorización previa para su constitución, se encuentran sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera; en punto a
aquellas que se encuentren incursas en casuales de vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades y no se encuentren vigiladas por otra superintendencia, estarán sujetas a la supervisión de esta última. En este orden de ideas, si bien la emisión de valores dirigida exclusivamente al exterior no requiere de autorización por parte de la Superintendencia Financiera, entendida como de realización de la oferta, ello no obsta para que cada superintendencia, dentro de lo de su competencia, requiera aprobar previamente la emisión de valores, lo cual tendrá que ser evaluado por la entidad que ejerza la supervisión a que se ha hecho alusión en el presente oficio. Finalmente, respecto de su interrogante relacionado con las implicaciones del Decreto 2177 de 2007 frente a la posición de la Superintendencia de Sociedades, deberá elevar la consulta correspondiente ante dicha entidad, pues es ella quien debe pronunciarse al respecto. (…).»