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SFC - Emisión de Valores, Emisión a perpetuidad. Plazo redención Concepto No. 2008015547-003 del 10 de abril de 2008. id2008015547

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Emisión de Valores, Emisión a perpetuidad. Plazo redención Concepto No. 2008015547-003 del 10 de abril de 2008. id2008015547
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

EMISIÓN DE VALORES, EMISIÓN A PERPETUIDAD, PLAZO DE REDENCIÓN Concepto 2008015547-003 del 10 de abril de 2008.

Síntesis: En la actualidad no es factible jurídicamente adelantar una emisión de valores de contenido crediticio a perpetuidad, más aún si se originan en una titularización. El emisor podrá en una emisión de bonos establecer el plazo de redención que considere pertinente. «(…) consulta sobre deuda perpetua en Colombia, donde los valores (de contenido crediticio) no tengan un plazo de vencimiento, sin perjuicio del pago de los intereses pactados, y el emisor se reserva el derecho a amortizar dicha deuda cuando lo considere oportuno. Sobre el particular, de manera atenta, esta Superintendencia se permite manifestar lo siguiente: Revisada la Resolución 400 de 1995, encontró esta entidad que efectivamente en el mercado de valores colombiano no existe la figura de deuda perpetua, en razón a que en los diferentes valores de contenido crediticio se establece como característica financiera de éstos la determinación de su plazo de amortización, tal como lo prevé los artículos 1.2.4.31

(numeral 5), tratándose de bonos, y 1.3.1.82, tratándose de títulos emitidos en procesos de titularización. Ahora bien, también es cierta su afirmación que si bien no existe la deuda perpetua, tampoco existe disposición que obligue a establecer un plazo máximo para la redención de los títulos de contenido crediticio, salvo los valores emitidos como resultado de un proceso de titularización, dado que en el mismo artículo 1.3.1.8 señala que el “(…) plazo máximo de

redención de los títulos no podrá superar el plazo del contrato que dio origen a la conformación del patrimonio o del fondo de valores (...)”. Así las cosas, esta Superintendencia se permite precisar que en la actualidad no es factible jurídicamente adelantar una emisión de valores de contenido crediticio a perpetuidad, más aún si tales valores se originan en una titularización. No obstante, el emisor podrá en una emisión de bonos establecer el plazo de redención que considere pertinente, toda vez que la Resolución 400 de 1995 no constriñe a un plazo máximo; será el inversionista, destinatario de la emisión, quien evalúe si las condiciones financieras de los bonos son atractivos para su inversión. Lo anterior igualmente se reitera en la Resolución 2375 de 2006, que reglamenta el contenido del prospecto de información, cuando señala que dentro de las características de 1 “(...) E/monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses (...)”. 2 (…) El plazo de redención final de los títulos no será inferior a un (1) año. No obstante podrán efectuarse amortizaciones pardales a término inferior a un año, siempre que la sumatoria de las mismas no supere el 30% del valor del capital del título. La Superintendencia de Valores podrá autorizar títulos con redención inferior o con amortizaciones parciales que superen el porcentaje mencionado, cuando las condiciones particulares del proceso así lo requieran, (...)”. los títulos debe estar el plazo de los mismos, haciendo referencia a la redención de los valores. (…).»

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