SFC - Emisión de valores en el exterior. Deuda externa pasiva. Normatividad Concepto No. 2007032196-001 del 20 de junio de 2007 id2007032196
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Emisión de valores en el exterior. Deuda externa pasiva. Normatividad Concepto No. 2007032196-001 del 20 de junio de 2007 id2007032196
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
EMISIÓN DE VALORES EN EL EXTERIOR - DEUDA EXTERNA PASIVA, NORMATIVIDAD Concepto 2007032196-001 del 20 de junio de 2007.
Síntesis: Las emisiones de valores proferidas por sociedades colombianas en el exterior, o deuda externa pasiva, no están sujetas a las normas del Mercado Público de Valores colombiano, ni a inscripción o autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. «(…) mediante el cual inquiere, respecto de una colocación de instrumentos de deuda externa pasiva si: “al tratarse de una colocación por fuera del mercado colombiano, su emisión y colocación no está sujeta a las regulaciones de la Superintendencia Financiera, y no requiere de inscripción en el Registro Nacional de Valores, por lo cual no le aplica el Artículo 7 de la Ley 222 de 1995”.
Con el fin de dar respuesta de fondo a lo consultado, este Despacho se permite efectuar las siguientes consideraciones: El Decreto 2177 del 12 de junio de 2007, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el artículo 1.2.4.68 de la Resolución 400 de 1995, estableciendo que: “Las entidades constituidas en el país podrán emitir valores para ser ofrecidos en los mercados de valores del exterior o inscribir valores emitidos en Colombia en bolsas internacionales sin que medie una oferta, en cuyo caso sólo estarán sujetas a la normatividad externa aplicable, sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas que resulten aplicable en materia tributaria, cambiaria y de inversiones de capital en el exterior.” Negrilla fuera de texto.
Por lo anterior, es evidente que las emisiones de valores proferidas por sociedades colombianas en el exterior, no están sujetas a las normas del Mercado Público de Valores colombiano, ni a inscripción o autorización alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Ahora bien, el artículo 7º de la Ley 222 de 1995, por usted citado1, alude a los derechos que los tenedores de bonos de una o varias sociedades que se encuentren surtiendo un proceso de escisión, tienen frente a la operación de reorganización referida. Al respecto, en atención a lo establecido por el Decreto 2177 de 2007, ya citado, a los tenedores de bonos de una emisión, exclusivamente colocada en el exterior, no le son 1 Artículo 7º Ley 222 de 1995: “Los tenedores de bonos de las sociedades participantes en la escisión tendrán los derechos previstos en las disposiciones expedidas al respecto por la Sala General de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia). Igualmente, tendrán el derecho de información previsto en el presente capítulo.” aplicables las normas referidas, sin perjuicio que dentro de la normatividad que les sea aplicable, esto es, la del país dentro del cual se vaya a llevar a cabo la oferta y colocación de los títulos, se establezcan arbitrios relativos al caso de reorganización empresarial que nos ocupa. Finalmente, deberá darse cumplimiento a lo que establece el literal e)2 del artículo 1.1.2.18 de la Resolución 400 de 1995, en especial el numeral 1, relacionado con la emisión de valores en
el extranjero, en punto a la información relevante que deberá divulgarse por parte del emisor, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia. (…).» 2 Literal e) Artículo 1.1.2.18 de la Resolución 400 de 1995: “Todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma establecida en este capítulo, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derecho políticos inherentes a tales valores. En tal sentido, el emisor deberá divulgar al mercado los hechos que se relacionan a continuación: e) Emisión de valores: