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SFC - Emisión y oferta de valores. Entidad extranjera, Inscripción de valores. Concepto No. 2009088658-002 del 1 de diciembre de 2009 id2009088658

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Emisión y oferta de valores. Entidad extranjera, Inscripción de valores. Concepto No. 2009088658-002 del 1 de diciembre de 2009 id2009088658
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

EMISIÓN Y OFERTA DE VALORES, ENTIDAD EXTRANJERA, INSCRIPCIÓN DE VALORES Concepto 2009088658-002 del 1 de diciembre de 2009.

Síntesis: Se considera viable jurídicamente que una sociedad extranjera, conforme a las normas del mercado de valores colombiano en cuanto a las actividades de emisión y/o oferta de valores, pueda solicitar y obtener la autorización para la inscripción de sus valores en el RNVE, bien para negociarlos en un sistema transaccional o para realizar oferta pública en mercado secundario sobre éstos, previo cumplimiento de los requisitos generales y especiales previstos para cada uno de los referidos eventos en la regulación colombiana. «(…) solicitud de concepto sobre la “viabilidad que una sociedad extranjera, conforme a las disposiciones legales que regulan el mercado de valores, pueda efectuar la inscripción de sus acciones emitidas en el exterior en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE-, con el objeto que tales títulos sean negociados en bolsa de valores del país”, con el propósito de que el Banco pueda “realizar el proceso de revisión y ajuste de la reglamentación operativa cambiaria que implicaría la realización” de ese tipo de operaciones.

Como es de su conocimiento, la emisión y la oferta de valores, constituye una actividad del mercado de valores, de acuerdo al artículo 3° de la Ley 964 de 2005. A su turno, la oferta pública de valores puede efectuarse tanto en el mercado primario como en el secundario, bien para colocar por primera vez sus valores en el mercado obteniendo recursos, o bien para que se compren y vendan los valores ya emitidos y en circulación, proporcionando así liquidez a sus propietarios.

Ahora bien, la Superintendencia Financiera de Colombia considera viable jurídicamente que una sociedad extranjera, conforme a las normas del mercado de valores colombiano en cuanto a las actividades de emisión y/o oferta de valores, pueda solicitar y obtener la autorización para la inscripción de sus valores en el RNVE, bien para negociarlos en un sistema transaccional o para realizar oferta pública en mercado secundario sobre éstos previo cumplimiento de los requisitos generales y especiales previstos para cada uno de los referidos eventos en la regulación colombiana. En efecto, de conformidad con el artículo 1.1.2.2 de la Resolución 400 de 1995, las sociedades extranjeras pueden ser emisores de valores, esto es, tener valores inscritos en el RNVE1 y en consecuencia pueden inscribir sus valores para uno de los fines que establece el artículo 1.1.2.1 ibídem, es decir, para ofertarlos públicamente o para negociarlos en sistemas transaccionales, como el administrado por la bolsa de valores. 1 Cfr. Artículo 73 del Decreto 4327 de 2005 Así mismo, las normas del mercado de valores colombiano, no limitan a un emisor extranjero a un mercado en particular, y por lo tanto, es factible dirigir su oferta o negociación a cualquiera de los mercados existentes, primario o secundario. Lo anterior, ha sido corroborado por el Señor Superintendente Financiero, quien se pronunció a este respecto en correo electrónico del pasado 8 de octubre dirigido al Banco de la República, en el que se refería a la viabilidad jurídica dada a una petición efectuada por una sociedad extranjera quien solicitó a esta Superintendencia autorización para la

inscripción de sus acciones ordinarias en el RNVE, a fin de negociarlas en el mercado secundario. De otra parte, entendemos que todas las normas colombianas que sean propias de la actividad de mercado, en este caso, inscripción de valores en el RNVE y/o oferta pública, le son aplicables a las sociedades extranjeras; contrario sensu, aquéllas propias de la constitución y desarrollo del ente jurídico, estarán reguladas por la normatividad que les sea propia2. Bajo tal precepto, la Superintendencia ejercerá funciones de supervisión únicamente en lo que respecta al cumplimiento de las normas propias del mercado, a fin de mantener su integridad y disciplina. En tal sentido, el control que ejerce esta entidad se encuentra orientado a velar por el cumplimiento de la información que el emisor de valores, suministre al mercado a través de mecanismos tales como información relevante y periódica y de las demás normas del mercado que le sean propias según la jurisdicción y naturaleza del emisor3. Finalmente, esta Superintendencia queda atenta, no solo a proporcionar información adicional que sea necesaria, sino a la expedición de la regulación que emitirá dicha autoridad, con la cual se regularán, desde su ámbito de aplicación, transacciones como las mencionadas en la presente comunicación. (…).» 2 Concepto 2008041539 del 12 de septiembre de 2008 emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia 3 Concepto 2007078215 del 28 de diciembre de 2007 emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia

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