SFC - Emisiones de valores, múltiples y sucesivas. Programa de emisión Concepto No. 2008057685-001 del 24 de octubre de 2008 id2008057685
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Emisiones de valores, múltiples y sucesivas. Programa de emisión Concepto No. 2008057685-001 del 24 de octubre de 2008 id2008057685
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
EMISIONES DE VALORES, MÚLTIPLES Y SUCESIVAS – PROGRAMA DE EMISIÓN Concepto 2008057685-001 del 24 de octubre de 2008.
Síntesis: En las múltiples y sucesivas emisiones de valores no se presenta la simultaneidad en el ofrecimiento de las emisiones, situación que es permitida en los programas de emisión, siempre que el régimen legal de los valores lo permita. Los establecimientos de crédito bien pueden optar por llevar a cabo un programa de emisión aplicando las normas propias del mismo, para lo cual deben tener en cuenta si las normas especiales que los rigen les permiten efectuar las emisiones simultáneas o efectuar las múltiples y sucesivas emisiones tal como se ha venido utilizando. Procedimientos que se deben seguir en los dos eventos. El caso de los bonos ordinarios subordinados, el Prospecto de Información y la Circular Externa 17 de 2008. «(…) Respecto de su consulta relacionada con la figura de “Múltiples y Sucesivas Emisiones de Bonos Ordinarios con Cargo a un Cupo Global”, utilizada por varias entidades financieras citadas en su escrito, me permito efectuar los siguientes comentarios en el orden en que han sido planteados. 1. “¿Cuál es el marco normativo de la figura “Múltiples y Sucesivas Emisiones con cargo a un Cupo Global?”. Hemos revisado el articulado de la Resolución 400 de 1995 y no encontramos ninguna referencia explícita al mencionado término.” Si bien la figura “Múltiples y Sucesivas Emisiones con cargo a un Cupo Global”, no se encuentra regulada expresamente en la Resolución 400 de 1995, cumple con las normas
generales para las emisiones de valores que los establecimientos de crédito efectúan en desarrollo de sus operaciones pasivas, en adelante Valores, los cuales cuentan con un régimen de inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE para la realización de su oferta pública. El antecedente de esta figura es un caso específico, presentado por un establecimiento de crédito, para el cual se consideró viable que el emisor, con cargo a un cupo total de endeudamiento, autorizado por el órgano social competente, realizará emisiones múltiples y sucesivas, siempre y cuando contara con un reglamento general de emisión y colocación, un prospecto de información y los demás documentos necesarios para la inscripción de los valores en el RNVE. El resultado es la figura en cuestión por la cual, una vez el emisor, da cumplimiento a lo previsto en los artículos 1.1.2.8, 1.1.2.3, 1.2.2.4 y 1.1.2.5 de la Resolución 400 de 1995, puede realizar la respectiva oferta de la emisión y cada vez que vaya a efectuar una nueva emisión con cargo a dicho cupo sólo tiene que informar a esta Superintendencia sobre tal situación, indicar el monto que va a ofertar y acreditar la inscripción de la respectiva emisión en la Bolsa de Valores de Colombia S.A., pues en el RNVE, ya se encuentran los documentos necesarios para que tales títulos se entiendan inscritos. 2. “Cuál es la diferencia entre “Múltiples y Sucesivas Emisiones con cargo a un Cupo Global” y un “Programa de Emisión y Colocación” y cuál es el procedimiento a seguir
en cada caso? No es claro si el último, el cual está definido en el numeral 1.2.3.1 de la Resolución 400 de 1995, aplica únicamente para las emisiones de los emisores sin inscripción especial (no automática) en RNVE.” 2.1. Diferencias entre las Múltiples y Sucesivas Emisiones con cargo a un Cupo Global y un Programa de Emisión y Colocación En las múltiples y sucesivas emisiones de Valores, no se presenta la simultaneidad en el ofrecimiento de las emisiones, situación que es permitida en los programas de emisión, siempre que el régimen legal de los valores lo permita1. La no simultaneidad en la primera figura, se debe a la aplicación de las normas especiales de la emisión y oferta de bonos, previstas en los artículos 1.2.4.1 y siguientes de la Resolución 400 de 1995, en especial, a la restricción consistente en que un emisor no pueda realizar una nueva emisión mientras se encuentre pendiente el plazo de suscripción de una emisión2, lo cual significa, que mientras la emisión se encuentre en etapa de colocación, el emisor debe colocarla toda o renunciar al plazo pendiente por colocar para poder salir con una nueva emisión, situación que encuentra su excepción en parágrafo del programa. Las demás diferencias se pueden apreciar en el punto 2.3 del presente oficio, alusivas al procedimiento y a los requisitos que deben cumplir las emisiones múltiples y sucesivas y los programas de emisión. 2.2. Aplicabilidad de las normas que regulan la autorización de la oferta pública de valores que hacen parte de un programa de emisión
Antes de desarrollar el procedimiento a seguir para cada uno de los casos planteados, conviene hacer claridad sobre la inquietud final planteada, relacionada con la aplicabilidad de las normas que regulan la autorización de la oferta pública de valores que hacen parte de un programa de emisión y colocación previstas en los artículos 1.2.3.1 y siguientes de la Resolución 400 de 1995, por parte de los establecimientos de crédito, a los Valores inscritos bajo la modalidad automática en el RNVE. Las normas del programa de emisión3, fueron creadas a fin de que los emisores (aquellos que demostraran “buen record” como emisor) pudieran contar con un mecanismo expedito y eficiente para realizar la inscripción de los valores comprendidos en el programa en el RNVE, 1 Artículo 1.2.3.3. Ibídem 2 Numeral 4.3 del artículo 1.2.4.2 de la Resolución 400 de 1995. 3 Artículos 1.2.3.1 y siguientes de la Resolución 400 de 1995. y la realización de la oferta pública de los mismos, para lo cual deben cumplir con aspectos tales como la experiencia en la realización de emisiones de valores en el mercado primario y el cumplimiento de las normas del mercado de valores, tal como se refleja en el artículo 1.2.3.2 de la Resolución 400 de 1995. Es así como, según el artículo 1.2.3.14 de la Resolución 400 de 1995, se define por programa de emisión y colocación, el plan mediante el cual una misma entidad estructura, con cargo a un cupo global, la realización de varias emisiones, de uno o más valores, mediante oferta
pública, durante un término establecido, previa inscripción de los valores que hagan parte del programa en el RNVE, conforme a las normas generales previstas en la citada resolución. Entre las normas generales de la citada resolución se encuentra el artículo 1.1.2.85, según el cual, los valores que emitan los establecimientos de crédito6 en desarrollo de sus operaciones pasivas realizadas de manera regular o esporádica, estarán sujetos a inscripción automática7. A la vez, la citada resolución establece en el artículo 1.1.2.31, los términos dentro de los cuales deben efectuarse las ofertas públicas, sean de inscripción normal, automática o en ejercicio del programa de emisión, so pena de quedar incursas en causal de cancelación oficiosa8. En atención a que la inscripción automática se encuentra ubicada en la parte general de la Resolución 400 de 1995, correspondiente al RNVE, y le son aplicables los requisitos generales de inscripción de emisores y emisiones de valores, mientras que las normas que regulan la autorización de oferta pública de valores que hacen parte de un programa de emisión y colocación se encuentran en el título segundo de la Resolución 400 de 1995, en la parte correspondiente a Oferta Pública de Valores, es viable que los establecimientos de crédito, cuyo régimen particular se los permita, pueden llevar a cabo un programa de emisión y colocación de valores, siempre y cuando los mismos se encuentren inscritos en el RNVE, bajo la inscripción automática, privativa de este tipo de entidades. 4 Ubicado en el Capítulo Tercero de la Autorización de Oferta Pública de Valores que hacen parte de un Programa de
Emisión y Colocación , del Título Segundo de la Oferta Pública de Valores de la Resolución 400 de 1995 5 Ubicado en la sección II, de Otras Modalidades de Inscripción, Capítulo Segundo, del Registro Nacional de Valores y Emisores 6 Artículo 2º Decreto 663 de 1993 EOSF: “Los establecimientos de crédito comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras.” 7 Artículo 1.1.2.8 de la Resolución 400 de 1995: “Tratándose de los valores que emitan los establecimientos de crédito en desarrollo de sus operaciones pasivas realizadas de manera regular o esporádica se entenderán inscritos en el RNVE y autorizada su oferta pública siempre que de manera previa a la realización de la misma, se envíe con destino al RNVE los documentos previstos en el artículo 1.1.2.3 de la presente resolución.” 8 De conformidad con el numeral 1 del artículo 1.1.2.31 de la Resolución 400 de 1995, la cancelación oficiosa de una emisión de valores en el RNVE procederá, entre otras, cuando: 1. Dentro del año siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se inscribió la emisión, no se efectúe la oferta pública en el mercado primario, cuando la inscripción se haya ordenado para tales efectos. 2. Dentro del año siguiente a la fecha de la radicación de la documentación completa debidamente diligenciada, de las inscripciones automáticas que requieran de envío previo de documentación, no se
haya efectuado la oferta pública y 3. En el caso de los programas de emisión y colocación, este plazo será de tres (3) años. En punto al término para efectuar la oferta, la regulación distingue los términos dentro de los cuales se debe llevar a cabo la oferta, para el caso de las inscripciones normales, las inscripciones automáticas y los programas de emisión y colocación, so pena de incurrir en cancelación oficiosa de la emisión; en los dos primeros casos, el término es de un año, en el último, es de tres. Esto indica que bajo cualquiera que sea la modalidad de inscripción de que se trate (normal o automática), los programas cuentan con un término distinto para la realización de la oferta. Como se ha mencionado, los requisitos especiales que la citada resolución establecen que para acceder a la realización de la oferta mediante programa, son que: el emisor de los valores los inscriba conforme a las normas generales previstas en la Resolución 400 de 1995 para ello, haber tenido tres (3) o más emisiones de valores inscritas en el RNVE en los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, una de las cuales debe estar vigentes a esa fecha y no haber sido objeto de sanciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, durante el año inmediatamente anterior, como consecuencia de infracciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de sus obligaciones de revelación de información. Lo demás, es el cumplimiento de las normas generales sobre inscripción, que son las mismas a las que remite el artículo 1.1.2.8 citado, esto es, allegar los documentos previstos en el
artículo 1.1.2.3 de la Resolución 400 de 1995, y “las demás que con el fin de cumplir los cometidos establecidos en la ley, resulten indispensables a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia.” De manera que, los establecimientos de crédito bien pueden optar por llevar a cabo un programa de emisión aplicando las normas propias del mismo, para lo cual deben tener en cuenta si las normas especiales que los rigen les permiten efectuar las emisiones simultáneas o efectuar las múltiples y sucesivas emisiones tal como se ha venido utilizando. 2.3. Procedimiento a seguir para cada caso Grosso modo, se describe el procedimiento que se debe seguir en los dos eventos planteados: Múltiples y Sucesivas Emisiones de Bonos Programas de Emisión Ordinarios El establecimiento de crédito emisor, debe presentar El establecimiento de crédito, debe presentar ante esta ante esta entidad los documentos previstos en el entidad los documentos previstos en el artículo 1.1.2.3 artículo 1.1.2.3 de la Resolución 400 de 1995, para de la Resolución 400 de 1995, para efectos de la efectos de la inscripción automática de los valores en inscripción normal de los valores en el RNVE de que el RNVE de que trata el artículo 1.1.2.8 ya citado, así: trata el artículo 1.1.2.8 ya citado, así Formulario de inscripción en el RNVE, si no se Formulario de inscripción en el RNVE, si no se encuentra inscrito. encuentra inscrito. Reglamento de emisión y colocación y copia del acta Reglamento de emisión y colocación y copia del acta
de la reunión del órgano social competente, de acuerdo de la reunión del órgano social competente, de acuerdo a los estatutos sociales, que lo aprobó, junto con la a los estatutos sociales, que lo aprobó, junto con la autorización del monto de endeudamiento autorizado autorización del cupo global de endeudamiento por el órgano social respectivo, con cargo al cual se autorizado por el órgano social respectivo, con cargo al realizarán las múltiples y sucesivas emisiones. El cual se realizarán las emisiones. El reglamento de reglamento de emisión y colocación, en el cual se emisión y colocación, en el cual se establezcan las establezcan las principales características de las principales características de las emisiones y los emisiones y los parámetros generales aplicables para parámetros generales aplicables para esta clase de esta clase de valores y la autorización al representante valores y la autorización al representante legal para legal para que efectúe con cargo a dicho cupo de que efectúe con cargo al cupo del programa, una o endeudamiento, una o varias emisiones según su varias emisiones de uno o varios valores mediante conveniencia del emisor y las condiciones del mercado oferta pública y para suscribir los contratos y efectuar y para suscribir los contratos y efectuar los trámites los trámites respectivos, si es del caso. respectivos, si es del caso. Múltiples y Sucesivas Emisiones de Bonos Programas de Emisión Ordinarios Dos ejemplares del prospecto de información, el cual Dos ejemplares del prospecto de información, el cual además de cumplir con lo previsto en la Resolución además de cumplir con lo previsto en la Resolución 400 de 1995 y en la Resolución 2375 de 2006, debe 400 de 1995 y en la Resolución 2375 de 2006, y
indicar el monto del cupo de endeudamiento además cumplir con lo previsto en el artículo 1.2.3.7 autorizado por el emisor y especificar que con cargo a de la Resolución 400 de 1995. este se realizarán una o más emisiones, cuyo monto será informado previamente a esta Entidad, precisando Así mismo, se debe tener en cuenta que el plazo de que no podrá efectuar una nueva emisión de bonos colocación de cada emisión será el que defina el cuando se encuentre pendiente el plazo de suscripción emisor en el respectivo aviso de oferta, contado a de una emisión, según lo dispone el numeral 4.3 del partir de la fecha de emisión 10, al igual que la artículo 1.2.4.2 de la Resolución 400 de 1995 vigencia de la oferta. Así mismo, se debe tener en cuenta que el plazo de Adicionalmente, teniendo en cuenta que los colocación de cada emisión será el que defina el destinatarios de los bonos son el público inversionista emisor en el respectivo aviso de oferta, contado a en general, es necesario aclarar si dicho ofrecimiento partir de la fecha de emisión 9, al igual que la vigencia incluye a los fondos de pensiones, de ser así, se debe de la oferta. reflejar en la redacción, tanto en la portada del prospecto como en los avisos de oferta. Adicionalmente, teniendo en cuenta que los destinatarios de los bonos son el público inversionista Las certificaciones del prospecto deben venir suscritas en general, es necesario aclarar si dicho ofrecimiento en original por quienes las otorgan incluye a los fondos de pensiones, de ser así, se debe reflejar en la redacción, tanto en la portada del prospecto como en los avisos de oferta.
Calificación de la emisión de deuda, con la radicación Según el artículo 2.3.1.4 de la Resolución 400 de 1995, de la primera documentación para efectos de la los valores que hagan parte de un programa de emisión inscripción en el RNVE y la realización de la oferta no requerirán calificación para efectos de su pública. Dicha calificación podrá otorgarse por el cupo inscripción en el RNVE. No obstante, de manera total de endeudamiento con cargo al cual se efectuarán previa a la publicación del aviso de la respectiva las emisiones de bonos ordinarios. Para los bonos emisión, el emisor deberá acreditar la calificación de subordinados, dada la subordinación en el pago se los valores objeto de la oferta, ante esta entidad. Para requerirá la calificación respectiva. los bonos subordinados, dada su subordinación en el pago se requerirá la calificación respectiva. Múltiples y Sucesivas Emisiones de Bonos Programas de Emisión Ordinarios Los documentos relacionados en los literales e), g), i), Los documentos relacionados en los literales e), g), i), k) si es del caso, m) del artículo 1.1.2.3 k) si es del caso, m) del artículo 1.1.2.3 9 Fecha de emisión, se cuenta a partir del día hábil siguiente a la publicación del primer aviso de oferta pública de la respectiva emisión. Definición prevista en el numeral 1 del artículo 1.2.1.5 de la Resolución 400 de 1995. 10 Fecha de emisión, se cuenta a partir del día hábil siguiente a la publicación del primer aviso de oferta pública de la
respectiva emisión. Definición prevista en el numeral 1 del artículo 1.2.1.5 de la Resolución 400 de 1995. Los documentos enunciados en el artículo 1.1.2.5 de la Los documentos enunciados en el artículo 1.1.2.5 de la citada Resolución, en sus literales d), e) contratos de citada Resolución, en sus literales d), e) contratos de colocación, si fuere el caso, para tales efectos se podrá colocación, si fuere el caso, para tales efectos se podrá en la medida en que se efectúen las emisiones, remitir en la medida en que se efectúen las emisiones, remitir el contrato que regirá para la respectiva emisión o para el contrato que regirá para la respectiva emisión o para emisiones en general. f) Copia del contrato de emisiones en general. f) Copia del contrato de administración, debidamente suscrito, el cual puede administración, debidamente suscrito, el cual puede cubrir todas las emisiones que se efectúen con cargo al cubrir todas las emisiones que se efectúen con cargo al cupo. g) Copia del contrato suscrito entre la entidad cupo. g) Copia del contrato suscrito entre la entidad emisora y el representante legal de tenedores de bonos, emisora y el representante legal de tenedores de bonos, el cual puede otorgarse por emisión o por ciertas el cual puede otorgarse por emisión o por ciertas emisiones o por la totalidad de las emisiones, según el emisiones o por la totalidad de las emisiones, según el emisor defina. Estos contratos deben venir suscritos en emisor defina. Estos contratos deben venir suscritos en original. original. El emisor debe realizar la inscripción de cada emisión El emisor debe realizar la inscripción de los valores
de los bonos en la bolsa de valores antes de la objeto del programa, en la bolsa de valores previa la realización de la oferta pública, según lo dispone el realización de la oferta pública, situación que se debe artículo 1.2.1.2 de la Resolución 400 de 1995 acreditar ante esta entidad. Esta entidad una vez se presenten los documentos Esta entidad una vez se presenten los documentos generales para efectos de la inscripción en el RNVE y generales para efectos de la inscripción en el RNVE y la oferta pública, asignará un código a la primera la oferta pública bajo el programa, asignará un código emisión, lo que permite identificar ante dicho registro al programa. cada una de las emisiones y así sucesivamente en la medida en que el emisor informe de las futuras emisiones que realizará con cargo al cupo de endeudamiento. El emisor deberá informar a esta Dirección, de manera previa a la realización de emisiones posteriores, el monto por el cual va a efectuar la misma, a efectos de la asignación de su respectivo código del título. Múltiples y Sucesivas Emisiones de Bonos Programas de Emisión Ordinarios Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso de oferta pública de cada publicación del primer aviso de oferta pública de cada emisión, el emisor deberá remitir a esta emisión, el emisor deberá remitir a esta Superintendencia copia del mismo. Además, copia de Superintendencia copia del mismo. Además, copia de los posteriores avisos, si los hubiere, deberá remitirse los posteriores avisos, si los hubiere, deberá remitirse
dentro del mismo término. dentro del mismo término. Con la finalidad de mantener informada a esta entidad Con la finalidad de mantener informada a esta entidad y a través suyo a los inversionistas y al mercado y a través suyo a los inversionistas y al mercado público de valores sobre la evolución de las diferentes público de valores sobre la evolución de las diferentes emisiones colocadas mediante oferta pública, existe la emisiones colocadas mediante oferta pública, existe la obligación para los emisores de valores de remitir obligación para los emisores de valores de remitir informes de colocación de documentos de contenido informes de colocación de documentos de contenido crediticio en el mercado primario, mientras se crediticio en el mercado primario, mientras se encuentre vigente la oferta de los documentos de encuentre vigente la oferta de los documentos de contenido crediticio, corporativos o de participación, contenido crediticio, corporativos o de participación, mixtos y representativos de mercancías. mixtos y representativos de mercancías. Para tal efecto, el emisor deberá remitir a esta Para tal efecto, el emisor deberá remitir a esta Superintendencia los informes de colocación de la Superintendencia los informes de colocación de la emisión respectiva en los términos del artículo 1.2.6.2 emisión respectiva en los términos del artículo 1.2.6.2 de la Resolución 400 de 1995, modificado por el de la Resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Resolución 459 de 2001, y para tal artículo 1º de la Resolución 459 de 2001, y para tal efecto deberá seguir las pautas establecidas por la efecto deberá seguir las pautas establecidas por la Superintendencia en la Carta Circular Externa No. 10 Superintendencia en la Carta Circular Externa No. 10
del 6 de septiembre de 2001 11. del 6 de septiembre de 2001 12. Los demás documentos que se consideren pertinentes. Los demás documentos que se consideren pertinentes. 3. “¿Es posible que a través de las “Múltiples y Sucesivas Emisiones con cargo a un Cupo Global” se pueda estructurar una oferta pública que contemple la colocación de bonos ordinarios y bonos ordinarios subordinados con cargo a un mismo cupo global, en varias emisiones y durante un plazo de colocación establecido? Lo anterior en concordancia con el hecho de que se trata de un mismo valor [bono ordinario].” Al respecto, se debe tener en cuenta que la figura en mención, se ha utilizado para los bonos ordinarios normales, sin garantías adicionales, o cambios radicales entre una u otra emisión. Los bonos ordinarios subordinados, por su naturaleza tienen unas condiciones diferentes y un riesgo mayor al de los bonos no subordinados luego la información y las condiciones de los bonos no sería homogénea, lo que conllevaría que los inversionistas no contaran con la información necesaria para cada uno de los casos. Por lo que sólo implementando la información y características propias de cada una de estas emisiones, en capítulos aparte y revelando el riesgo de cada uno sería viable, tal situación. Lo anterior sin perjuicio de la revelación de información que considere pertinente y de la calificación independiente de esta clase de bonos. 4. “¿La figura de “Múltiples y Sucesivas Emisiones con cargo a un Cupo Global” está sujeta a las disposiciones para la elaboración del Prospecto de Información establecidas en la Resolución 2375 de 2006 de la Superintendencia Financiera al tramite en línea
establecido en la Circular Externa 17 de 2008 de la Superintendencia Financiera?” Como se ha señalado en las respuestas anteriores, el prospecto de información debe cumplir con lo previsto en la Resolución 400 de 1995 y en la Resolución 2375 de 2006. En cuanto al trámite señalado en la Circular Externa 17 de 2008, no procede para el caso de programas ni de múltiples y sucesivas emisiones, por ser esquemas diferentes a las emisiones de valores, 11 Carta Circular Externa 10 se puede consultar la página Web de esta entidad, normativa. 12 IDEM. que se realizan individualmente, según lo indica el numeral 2.3 de la citada circular. (…).»