SFC - Emisor de valores colombiano. Emisión de valores en el exterior Concepto 2010085163-001 del 24 de noviembre de 2010. id2010085163
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Emisor de valores colombiano. Emisión de valores en el exterior Concepto 2010085163-001 del 24 de noviembre de 2010. id2010085163
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
EMISOR DE VALORES COLOMBIANO, EMISIÓN DE VALORES EN EL EXTERIOR Concepto 2010085163-001 del 24 de noviembre de 2010.
Síntesis: Bajo los supuestos señalados en la norma, cuando un emisor de valores colombiano, sometido al control exclusivo de esta entidad, decida emitir valores para ser colocados en el exterior, no media autorización previa por parte de la Superintendencia Financiera. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que se citan, más aquellas relativas a los deberes de información periódica o relevante derivados de la calidad de emisor. «(…) damos respuesta a su consulta acerca de la necesidad del pronunciamiento por parte de esta Superintendencia para la inscripción de valores de un emisor colombiano en el exterior sin que medie una oferta pública de los mismos.
Sobre el particular, de manera atenta le informamos que en efecto, según lo indica en su consulta, al tenor de los dispuesto en el Artículo 6.12.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 “Las entidades constituidas en el país podrán emitir valores para ser ofrecidos en los mercados de valores en el exterior o inscribir valores emitidos en Colombia en bolsas internacionales (sin) que medie una oferta, en cuyo caso sólo estarán sujetas a la normativa externa aplicable, sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas que resulten aplicables en materia tributaria, cambiaria y de inversiones de capital del exterior.” Por lo anterior, y bajo los supuestos señalados en la norma, cuando un emisor de valores colombiano, sometido al control exclusivo de esta entidad, desea emitir valores para ser
colocados en el exterior, no media autorización previa por (parte) de la Superintendencia Financiera. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas indicadas en el artículo en cita, más aquellas relativas a los deberes de información periódica o relevante derivados de la calidad de emisor. (…).»