SFC - Emisores. Control exclusivo Concepto 2018083029-002 del 9 de julio de 2018 id2018083029
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Emisores. Control exclusivo Concepto 2018083029-002 del 9 de julio de 2018 id2018083029
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
EMISORES, CONTROL EXCLUSIVO Concepto 2018083029-002 del 9 de julio de 2018
Síntesis: La cesación del ejercicio de la supervisión, traducida en el control exclusivo de parte de esta Superintendencia, opera una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual esta Entidad autorizó la cancelación de la inscripción de los valores y del emisor en el RNVE; ahora bien, en caso que dentro de dicha supervisión hayan quedado temas pendientes, especialmente de índole sancionatorio, la actuación podrá continuar hasta su finalización, sin perjuicio que la sociedad ya no cuente con la calidad de emisor de valores. «(…) comunicación, mediante la cual manifiesta: “Solicito… información acerca del procedimiento que debe seguir una compañía que acaba de deslistar sus acciones, para dejar de ser controlada exclusivamente por la Superintendencia Financiera. A este efecto, quisiera saber si el cese del control exclusivo por la Superintendencia Financiera es automático o si la compañía debe enviar algún oficio o llenar un formulario especial para que opere el cese de control exclusivo…”.
Sobre el particular, esta Superintendencia se permite indicarle que la respuesta a su comunicación se da en consideración a lo previsto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En punto a su consulta, es necesario precisar dos circunstancias distintas; una, en la que la sociedad que cancela la inscripción de sus acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, no cuenta con más valores inscritos en dicho registro, y la otra, en la que sí cuenta con más valores inscritos en el RNVE. En el primer caso citado, una vez canceladas las acciones del RNVE, esto es, sus únicos valores
inscritos, cesa la calidad de emisor de valores ante la Superintendencia Financiera de Colombia y por ende, esta Entidad ya no ejerce respecto de la sociedad el control exclusivo, citado en su comunicación. La cesación del ejercicio de la supervisión, traducida en el control exclusivo de parte de esta Superintendencia, opera una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual esta Entidad autorizó la cancelación de la inscripción de los valores y del emisor en el RNVE; ahora bien, en caso que dentro de dicha supervisión hayan quedado temas pendientes, especialmente de índole sancionatorio, la actuación podrá continuar hasta su finalización, sin perjuicio que la sociedad ya no cuente con la calidad de emisor de valores. Es menester precisar que en todo caso no será necesario dar cumplimiento a las obligaciones asociadas a esta calidad, una vez la cancelación se haya verificado legalmente. En el segundo caso, si la sociedad que cancela la inscripción de sus acciones en el RNVE continúa con otros valores inscritos en el mismo registro, continuará sujeta a la supervisión de esta Entidad hasta tanto se cancele la totalidad de los valores que tenga inscritos así como su inscripción como emisor. Finalmente, es de indicar que bastará que se encuentre en firme el acto administrativo de cancelación de la inscripción de los valores y del emisor en el RNVE para que cese el control que se ejercía respecto 1 “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.2. de la sociedad, por lo que no será necesario enviar ningún oficio ni llenar formulario alguno sobre el particular. (…).»