SFC - Emisores de valores, conflicto por relación contractual. Superintendencia Financiera Concepto 2011010184-005 del 11 de abril de 2011. id2011010184
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Emisores de valores, conflicto por relación contractual. Superintendencia Financiera Concepto 2011010184-005 del 11 de abril de 2011. id2011010184
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
EMISORES DE VALORES, CONFLICTO POR RELACIÓN CONTRACTUAL, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Concepto 2011010184-005 del 11 de abril de 2011.
Síntesis: Las funciones de la Superintendencia Financiera respecto de los emisores de valores no se extienden a dirimir conflictos surgidos de una relación contractual. La función de esta Superintendencia se orienta a velar por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información que es presentada al mercado público de valores y porque ajuste sus operaciones a las normas que lo regulan. «(…) relacionada con la decisión de su representada de dar por terminada la relación contractual con (…), en razón a las deficiencias en la prestación de los servicios.
Sobre el particular, de manera atenta me permito precisar que (…) es una unidad estratégica de negocio de (…) S.A, cuyo objetivo es recopilar información sobre la forma como las personas atienden sus obligaciones. A su vez, (…) S.A., es un emisor de valores sujeto al control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo previsto en el numeral 2, parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 20051. En tal sentido, la función de esta Superintendencia respecto de (…) S.A. se orienta a velar por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información que es presentada al mercado público de valores y porque ajuste sus operaciones a las normas que lo regulan. Ahora bien, toda vez que los hechos que originaron su solicitud derivan de una relación contractual, comedidamente le manifiesto que dentro de las funciones que le corresponde desarrollar a esta Entidad no se encuentra la de dirimir el presunto conflicto surgido de esta
relación, competencia que se encuentra en cabeza de los jueces de la República. Lo anterior teniendo en consideración que la autonomía privada es entendida como el poder que tiene cada persona para disponer de sus propios intereses. Así, dicha autonomía tiene en el contrato el consentimiento de dos o más partes, tal como lo señala el artículo 1495 del Código Civil Colombiano. En tal sentido, el contrato se rige básicamente por las reglas que establezcan los interesados al celebrar el negocio jurídico. Por lo expuesto, se concluye que las funciones de la Superintendencia Financiera respecto de los emisores de valores, como es el caso de (…) S.A., no se extienden a dirimir conflictos surgidos de una relación contractual. (…).» 1 “Emisores de valores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia de Valores. Aquellas entidades que tengan títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores que no se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado.”.