SFC - Emisores de valores. Estados financieros. Publicidad Concepto No. 2008049547-001 del 4 de septiembre de 2008. id2008049547
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Emisores de valores. Estados financieros. Publicidad Concepto No. 2008049547-001 del 4 de septiembre de 2008. id2008049547
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
EMISORES DE VALORES, ESTADOS FINANCIEROS, PUBLICIDAD Concepto 2008049547-001 del 4 de septiembre de 2008.
Síntesis: Esta Superintendencia dispone consignar como medio de publicidad adicional el establecido en los artículos 1.1.2.15 y 1.1.2.16 del Decreto 3139 del 2006, pero no eximió a los emisores de valores de la obligación general de depositar la copia de los estados financieros de propósito general en la Cámara de Comercio del domicilio social. Las obligaciones a las que se encuentran sujetos los emisores de valores, la Superintendencia Financiera las ha recopilado en un documento llamado ‘Guía para los Emisores’. «(…) consulta si una sociedad emisora de valores controlada por la Superintendencia Financiera tiene la obligación de depositar los estados financieros de propósito general en la Cámara de Comercio del domicilio social, contenida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, y sobre cuales son las obligaciones de una sociedad emisora de valores.
Al respecto, en cuanto a la obligación contenida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, la norma de la referencia en el párrafo segundo establece que “(...) las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se requiera depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. (...)”. Para el caso, esta Superintendencia ha hecho uso parcial de esta atribución al consignar como medio de publicidad adicional el establecido en los artículos 1.1.2.15 y 1.1.2.16 del Decreto 3139 del 2006, pero no eximió a los emisores de valores de la obligación general
de depositar la copia de los estados financieros de propósito general en la Cámara de Comercio del domicilio social. De otro lado, respecto de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los emisores de valores, la Superintendencia Financiera ha recopilado en un documento llamado Guía para los Emisores dicha información; en el link: http://www.superfinanciera.gov.co/Guiaslnformativasfguiaemisoreso72008.doc, puede ser consultado. (…).»