SFC - Emisores de valores. Hechos relevantes. Mercado público de valores Concepto No. 2008066851-001 del 22 de octubre de 2008. id2008066851
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Emisores de valores. Hechos relevantes. Mercado público de valores Concepto No. 2008066851-001 del 22 de octubre de 2008. id2008066851
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
EMISORES DE VALORES, HECHOS RELEVANTES, MERCADO PÚBLICO DE VALORES Concepto 2008066851-001 22 de octubre de 2008.
Síntesis: Consideraciones sobre el suministro de información relevante al mercado público de valores y los hechos relevantes descritos en el Decreto 3139 de 2006. «(…) En relación con su consulta relacionada con los hechos relevantes descritos en el artículo 1.1.2.18 del Decreto 3139 de 2006, en particular lo establecido en el numeral 3 del literal c), resultan pertinentes las siguientes consideraciones: El Decreto 3139 de 2006 por el cual se dictan normas relacionadas con la organización y funcionamiento del Sistema de Información del Mercado de Valores -SIMEV-, se expidió con base en las facultades atribuidas al Gobierno Nacional, en especial las de los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 4° literales f) y g), y 7 de la Ley 964 de 2005.
Dicho decreto contiene en su artículo primero1 normas relacionadas con la obligación de los emisores de actualización del Registro Nacional de Valores y Emisores, registro que hace parte del SIMEV, y en especial, contiene regulación para el suministro de información relevante al mercado público de valores2. El artículo 1.1.2.18 del referido Decreto 3139, dispone que todo emisor debe divulgar, a través de los mecanismos previstos por esta Superintendencia, “toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos
políticos inherentes a tales valores”. Para efectos de dar cumplimiento a dicha definición general, el artículo lista una serie (de) hechos sobre los cuales los emisores tienen el deber jurídico de informar. El listado establece algunos eventos en los que se encuentra plenamente definido el supuesto de hecho y no es necesario efectuar valoración alguna. De otro lado, establece situaciones en las cuales el emisor debe hacer una valoración respecto de la relevancia del hecho. En otros 1 Art. 1.1.2.18.- Información relevante . “(t)odo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma establecida en este capítulo, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores. En tal sentido, el emisor deberá divulgar al mercado los hechos que se relacionan a continuación (...)”. 2 El artículo 1 del Decreto 3139 subrogó el Título I de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y sustituye el artículo 1.1.3.4 relativo a lo que en su momento se conocía como información eventual. casos se establece la situación en la que se concreta la materialidad (impacto financiero), y en algunos, se deja en cabeza del emisor la definición de la materialidad. Para el caso establecido en el numeral 3 del literal c) del Decreto 3139 de 2006, el análisis
que efectúa el emisor posee un referente objetivo relacionado con el impacto financiero del hecho. En este punto se entiende que la valoración respecto de la relevancia se aborda para el momento en el que se celebra el contrato, es decir, si la cuantía por la cual se suscribe el acto es igual o supera el 5% de la cuenta correspondiente. Por lo tanto, la modificación o terminación del mismo no está sujeta a valoración del impacto financiero, toda vez que se encuentran atadas a un hecho relevante informado previamente. En tal sentido, respecto de los contratos que previamente han sido objeto de información por considerarse relevantes, deberá también informarse su modificación o terminación, en aras de suministrar información suficiente al mercado. En cuanto a la expresión “según corresponda”, contenida en la norma referenciada, se hace alusión a la cuenta que afecta la suscripción del contrato, puesto que el objeto del mismo puede comprometer la situación financiera del emisor en diferentes aspectos. En consecuencia, la materialidad financiera puede verse reflejada en los ingresos operacionales, costo de ventas, gastos de administración, etc. Del caso en particular depende la ponderación respectiva que debe efectuar el emisor. (…).»