SFC - Emisores de valores. Información accionaria. Bancos Concepto No. 2009010891-001 del 27 de febrero de 2009 id2009010891
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Emisores de valores. Información accionaria. Bancos Concepto No. 2009010891-001 del 27 de febrero de 2009 id2009010891
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
EMISORES DE VALORES, INFORMACIÓN ACCIONARIA, ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS Concepto 2009010891-001 del 27 de febrero de 2009.
Síntesis: No se encuentra vigente la obligación para los establecimientos de crédito bancarios emisores de valores de remitir a esta entidad los formatos 016, 020 y 021. No obstante, la información a que se refieren dichos formatos se tomará de lo comunicado por estos establecimientos a través de los formatos 209, 210 y 211. «(…) plantea un conjunto de inquietudes que serán resueltas en el mismo orden planteado: “(…) Solicito atentamente se me informe si continua vigente la obligación para los establecimientos de crédito bancarios que son emisores de valores, de enviar trimestralmente a esa entidad los formatos 016, 020 y 021 establecidos por la Superintendencia de Valores, los cuales se refieren a información accionaria.” Al respecto es de anotar que la Circular Externa 005 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores, en el numeral 2, eliminó el envío de la información financiera y de formatos a esa entidad disponiendo que: “(e)n adelante, las sociedades emisoras de títulos, sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no deberán enviar la información trimestral a la Superintendencia de Valores ni a las bolsas de valores toda vez que, se tomará como base única general la reportada a ese organismo de control y vigilancia.” Posteriormente, la Superintendencia de Valores expidió la Circular Externa 002 de 2001 de que
derogó la Circular 005 de 1995 e indicó que “(…) las entidades que reportan información financiera a la Superintendencia Bancaria no deberán reportar vía módem a esta Superintendencia al igual que las entidades que reportan sus informes financieros a la Contaduría General de la Nación ya que la información financiera nos será proporcionada por dichos entes.” De otro lado, la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria establece que los establecimientos bancarios debían remitir información financiera, entre la que se encuentra aquella relacionada con la información accionaria mediante el diligenciamiento y envió vía modem de los formatos 209, 210 y 211. Ahora bien, el artículo 1° del Decreto 4327 de 2005, dispuso que la Superintendencia Bancaria de Colombia se fusionara en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denomina Superintendencia Financiera de Colombia y de conformidad con lo previsto por el artículo 74 de la Ley 964 de 2005, la entidad que resultó de la fusión entre las Superintendencias asume las facultades y funciones propias de la Superintendencia Bancaria respecto de las entidades supervisadas por esta y las propias de la Superintendencia de Valores respecto de las entidades y actividades supervisadas por esta. En ese orden, la Superintendencia Financiera de Colombia a efecto de actualizar el Registro Nacional de Valores y Emisores debe tomar la información a que se refieren los formatos 016, 020 y 021 de la comunicada por los establecimientos de crédito bancarios a través de los formatos 209, 210 y 211.
2. En caso de ser imperioso el envío de los mencionados formatos, solicito se me informe
la norma con la cual se impuso esta obligación y de ser procedente, la o las normas posteriores que la hayan modificado. Como se explicó al dar respuesta a la inquietud anterior no se encuentra vigente la obligación para los establecimientos de crédito bancarios emisores de valores de remitir a esta entidad los formatos 016, 020 y 021. (…).»