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SFC - Emisores de valores. Información relevante. Renuncia miembro junta directiva Concepto No. 2009006308-001 del 11 de febrero de 2009 id2009006308

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Emisores de valores. Información relevante. Renuncia miembro junta directiva Concepto No. 2009006308-001 del 11 de febrero de 2009 id2009006308
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

EMISORES DE VALORES, INFORMACIÓN RELEVANTE, RENUNCIA MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA Concepto 2009006308-001 del 11 de febrero de2009.

Síntesis: La renuncia de los administradores, entre los cuales se encuentran los miembros de Junta Directiva, es un hecho sobre el cual los emisores tienen el deber jurídico de informar. Los ítems dispuestos en la página Web de la Superintendencia Financiera para divulgar información relevante, cumplen una función enunciativa, por lo que es labor del representante legal del emisor describir de manera exhaustiva el hecho divulgado. «(…) eleva dos interrogantes respecto de la actualización del Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE con información relevante, en cuanto a la renuncia de un miembro de

Junta Directiva. Se plantea en su escrito el siguiente interrogante: 1. “¿Debe reportarse al mercado, mediante el mecanismo de información relevante, la inscripción en el registro mercantil de la renuncia de un miembro de Junta Directiva?” De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del literal b) del artículo 1.1.2.18 de la Resolución 400 de 19951, la renuncia de los miembros de Junta Directiva es un hecho relevante susceptible de ser divulgado al mercado a través de la página Web de la Superintendencia, conforme lo dispone la Circular Externa 07 de 2001 de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. El artículo en mención establece: “Art. 1.1.2.18.- Información relevante. Todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera

de Colombia, en la forma establecida en este capítulo, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores. En tal sentido, el emisor deberá divulgar al mercado los hechos que se relacionan a continuación: (…) b) Situación jurídica: 1 El título primero de la Resolución 400 de 1995 fue subrogado por el artículo 1° del Decreto 3139 de 2006. (…) 3. Nombramiento y remoción, así como renuncias, de los administradores2 o del revisor fiscal.” En consecuencia, la norma en cita estableció que la renuncia de los administradores, entre los cuales se encuentran los miembros de Junta Directiva, es un hecho sobre el cual los emisores tienen el deber jurídico de informar. En este sentido, consulta lo siguiente: 2. “Si la respuesta a la anterior pregunta es que sí debe reportarse: ¿Bajo cuál de los temas que aparecen en la página web de la Superintendencia Financiera debe hacerse, ya que el tema “Cambio de Junta Directiva” induce a error al mercado? ” Respecto de este punto, es pertinente aclarar que los ítems dispuestos en la página Web de la Superintendencia Financiera para divulgar información relevante, cumplen una función enunciativa, por lo que es labor del representante legal del emisor describir de manera exhaustiva el hecho divulgado. De igual manera, el artículo 1.1.2.18 de la Resolución 400 de 1995 dispone que la información relevante debe suministrarse oportunamente y cumpliendo los requisitos de

veracidad, claridad y suficiencia, por lo que el conjunto de datos dispuestos por el emisor son los que garantizan que la información no induzca en error al mercado, por cuanto deben cumplir con las exigencias legales relacionadas con la calidad de la misma. Así las cosas, el tema “Cambio de Junta Directiva” se adecua a la información relacionada con la renuncia de un miembro de este órgano, en tanto que este hecho modifica la composición de la misma. La variación de los integrantes de la Junta Directiva, puede darse por decisión de la Asamblea de Accionistas o por la determinación unilateral de uno de sus integrantes, por lo que la claridad en la información suministrada al mercado depende de la descripción que haga del asunto el representante legal del emisor, estableciendo la situación acaecida dentro de la sociedad. De tal manera, el ítem clasificatorio de la información es un referente que no se agota en si mismo, por lo que es necesaria la explicación de los hechos por parte del emisor. (…).» 2 De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, “Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.” (Negrilla por fuera del texto original)

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