SFC - Emisores de valores. Revelación de información Concepto 2022143070-001 del 7 de septiembre de 2022 id2022143070
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Emisores de valores. Revelación de información Concepto 2022143070-001 del 7 de septiembre de 2022 id2022143070
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
EMISORES DE VALORES, REVELACIÓN DE INFORMACIÓN.
Concepto 2022143070-001 del 7 de septiembre de 2022
Síntesis: Las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través de las circulares externas 31 de 2021 y 12 de 2022 deben ser acatadas por los emisores de valores, entre ellos, las entidades financieras que ostenten dicha condición, observando para el efecto el régimen de transición que establece cada circular. «(…) consulta “(…) ¿La circular 012 de 2022 es complementaria a la circular 031 o tienen alguna relación/aplicabilidad para los bancos? Esto debido a que menciona:
7. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y AMBIENTALES, INCLUIDOS LOS CLIMÁTICOS, POR PARTE DE LOS EMISORES Los emisores deben cumplir con las instrucciones previstas en el Anexo 2 «Revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos» del presente Capítulo sobre la revelación de la información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos Lo que entendemos es que es para realizar el ejercicio de reporte por parte de emisores y que remite a las instrucciones de la 031 sobre SASB y TCFD (lo que titulan anexo 2), pero no estamos seguros si esto es correcto. Además, hay una duda sobre las fechas, dado que en la 031 se menciona que el plazo para presentar plan de acción es el 10 de febrero de 2023 pero acá se habla del 3 de octubre de 2022 (…)”.
Sobre el particular, resulta oportuno señalar que el 10 de febrero de 2021 se expidió el Decreto 151 de 20211,
mediante el cual, entre otros asuntos, se subroga el Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010, relacionado con el marco de revelación de información de los emisores de valores, el cual comienza a regir a partir del 10 de febrero de 2023, en consideración al inciso segundo de su artículo 72. Ahora bien, en atención a la facultad reglamentaria también prevista en el citado artículo 73, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió las Circulares Externas 31 del 22 de diciembre de 2021 y 12 del 27 de mayo de 2022. Con la primera disposición, esta Entidad emitió las directrices para la revelación de la información que, sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, deberán reportar los emisores de valores4 dentro de los 1 “(…) Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de revelación de información por parte de los emisores de valores y se dictan otras disposiciones (…)”. 2 “(…) Las disposiciones establecidas en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente decreto deberán ser cumplidas a más tardar dentro de los (2) años siguientes a su publicación, atendiendo las instrucciones mencionadas en el inciso anterior. (…)”. (Negrilla fuera del texto original). 3 “(…) Régimen de transición. La Superintendencia Financiera de Colombia contará con un (1) año, a partir de la publicación del presente decreto, para expedir las instrucciones aquí establecidas. (…)”. 4 Artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 “(…) Emisores de Valores: las entidades que tengan valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE. (…)”. informes periódicos, sin perjuicio del proyecto de que trata el inciso segundo del numeral 5.5.1 del Anexo 2 del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica5. En cuanto a la Circular 12, con ella se determinaron los plazos, la forma, el contenido detallado de las partes y los capítulos que contendrán los informes periódicos, trimestral y anual, que en cumplimiento del artículo 5.2.4.2.1 del Decreto 2555 de 20106, deberán elaborar los emisores de valores para ser transmitidos al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). Así las cosas, las referidas Circulares, además de constituir la normatividad reglamentaria del Decreto 151 de 2021, resultan ser complementarias, porque contienen instrucciones que de manera conjunta deberán ser acogidas por los emisores de valores, entre los que se encuentran, las entidades financieras que ostenten dicha condición, en acatamiento al nuevo marco de revelación de información con el RNVE, para lo cual se deberá tener en cuenta el régimen de transición contenido en cada Circular. En conclusión, los emisores de valores deberán acoger el régimen de revelación de información contenido en el artículo 3 del Decreto 151 de 2021, esto es, acatando las obligaciones de actualización con el RNVE, mediante la remisión de la información periódica y relevante de que trata el citado Título 4 el Libro 2 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010. Además, para ello, resulta pertinente considerar las instrucciones contenidas en las Circulares 31
de 2021 y 12 de 2022. Finalmente, y ante su inquietud sobre las fechas previstas para la presentación de los planes de implementación, es de señalar que, dado que cada Circular prevé un régimen de transición diferente, resulta coherente que las fechas para la presentación de los planes de implementación difieren entre una y otra Circular. Por ello, el plan de implementación de las instrucciones previstas en la Circular Externa 12 de 2022, será presentado por los emisores a más tardar el 03 de octubre de 2022 y para dar a conocer a la SFC el cronograma de actividades de cumplimiento efectivo de las instrucciones de la Circular 31, los emisores cuentan hasta el 10 de febrero de 2023. (…).» 5 “(…) Plazo aplicable para los Emisores Grupo A, Grupo C y Grupo D. (…) (…) Sin perjuicio de lo anterior, los Emisores Grupo A, Grupo C y Grupo D deben transmitir a través del RNVE el proyecto del capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, según las instrucciones contenidas en el presente Anexo, dentro de los 15 días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces. (…)”. 6 “(…) Información periódica. Para efectos del presente Título se entiende como información periódica aquella contenida en los informes periódicos trimestral y anual, en los términos y plazos establecidos en el presente título (…)”..