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SFC - Emisores, revelación de información Concepto 2023076172-001 del 10 de octubre de 2023 id2023076172

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Emisores, revelación de información Concepto 2023076172-001 del 10 de octubre de 2023 id2023076172
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

EMISORES, REVELACIÓN DE INFORMACIÓN Concepto 2023076172-001 del 10 de octubre de 2023

Síntesis: Hasta tanto no surta el proceso de normalización técnica de las NIIF S1 y NIIF S2, la revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, dentro del informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral de los emisores obligados a ello, deberá efectuarse conforme a los estándares internacionales TCFD y las métricas SASB, atendiendo las instrucciones de la SFC. «(…) consideramos pertinente presentar los antecedentes que dieron lugar a la expedición de la Circular Externa 031 de 2021, con el fin de presentar un contexto que permita emitir una respuesta completa y satisfactoria a su consulta.

En el marco del memorando de entendimiento denominado “Greening the Colombian Financial System” entre la Superintendencia Financiera de Colombia y el Grupo Banco Mundial (GBM)”, se realizó un estudio diagnóstico cuyo propósito fue comprender la práctica de divulgación de información ambiental, social y de gobernanza (ASG) de las empresas listadas en la Bolsa de Valores de Colombia, y plantear propuestas sobre los pasos que podrían tomarse para fortalecerla. Este estudio1 identificó la necesidad de fortalecer la divulgación de información ASG material necesaria para que los inversionistas valoren los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, y para que los supervisores monitoreen la adecuada revelación de los riesgos que pueden derivarse del cambio climático y otros asuntos ambientales y sociales. No obstante, el estudio demostró también una cultura de reportes de sostenibilidad en los emisores de valores sobre la que se podían apalancar instrucciones de revelación de información sostenible,

que le permitieran a los emisores de valores en Colombia prepararse para atender las necesidades de inversionistas internacionales que se estaban consolidando en el momento de expedición de la Circular Externa 031 de 2021, principalmente desde el Consejo Internacional de Estándares de Sostenibilidad (ISSB por su sigla en inglés) de la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés). Considerando lo anterior, y con el objetivo de mejorar la disponibilidad, relevancia, comparabilidad y confiabilidad de la información publicada por los emisores, la Circular Externa 031 de diciembre de 2021 formuló instrucciones de transparencia para la revelación de información ambiental y social, incluyendo la climática, en los reportes periódicos de los emisores de valores listados en Bolsa, a partir del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que establece requisitos diferenciales para los emisores según su naturaleza, tamaño y liquidez. Teniendo presente el anterior contexto, a continuación, nos permitimos atender su consulta: 1. ¿Cómo entiende la SFC el IFRS S2 frente a la Circular Externa 031 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia, Anexo 2, numeral 5.1.2? ¿Se entiende la IFRS S2 como el marco que sustituye a las recomendaciones del TCFD en el marco de la Circular Externa 031 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia, Anexo 2, numeral 5.1.2? 1 Disponible aquí: https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1050783/doctecnicodivulgacioninformacionsostenibilidado

ESGColombia.pdf Bajo el marco normativo vigente, y de conformidad con lo previsto en el Anexo 2 del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, los emisores de valores deben continuar aplicando el Marco desarrollado por TCFD y los Estándares SASB mientras estos permanezcan vigentes2 o hasta nueva instrucción de la Superintendencia Financiera de Colombia. La NIIF S1 y la NIIF S2 son estándares en materia de revelación de información financiera que propenden porque las entidades reportantes divulguen la información necesaria para valorar una empresa y material respecto a los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, tomando como referencia las recomendaciones del marco de TCFD y los estándares SASB. Por otra parte, la Circular Externa 31 de 2021 se alinea con los estándares internacionales y aplica un principio de proporcionalidad, por lo que instruye a los emisores de valores que hagan parte del índice del mercado colombiano, MSCI Colcap, y que cumplan determinados niveles de activos, ingresos anuales o número de empleados, para que revelen al mercado de valores, a través de los informes periódicos de fin de ejercicio e intermedios, información de las políticas, prácticas, procesos e indicadores sobre asuntos sociales y ambientales que han implementado de acuerdo a las recomendaciones en el marco del Grupo de Trabajo para la divulgación de información financiera relacionada con el clima (TCFD por su sigla en inglés) y las métricas de los Estándares del Consejo de Normas Contables de Sostenibilidad (SASB por su sigla en inglés), que sean relevantes para la industria del emisor reportante. Es importante precisar que los mencionados estándares son obligatorios únicamente para los emisores clasificados

en el Grupo A3, de conformidad con lo establecido en el numeral ‘5. Informe periódico de fin de ejercicio’, subnumeral ‘5.1. Revelación de información por parte de los Emisores Grupo A’, del Anexo 2 del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica: “(…)5.1.2. Los Emisores Grupo A deben incluir la información relacionada con los asuntos climáticos, en los términos de las recomendaciones del Task Force for Climate Related Financial Disclosure (TCFD, por sus siglas en inglés), o cualquier marco o estándar que lo sustituya. Sin perjuicio de lo anterior, será facultativo para los Emisores Grupo A la utilización de análisis de escenarios para describir la resiliencia de la estrategia de su organización a los diferentes escenarios relacionados con el cambio climático. 5.1.3. Los Emisores Grupo A deben incluir la siguiente información relacionada con los asuntos sociales y ambientales, diferentes a los climáticos: 2 Sobre la vigencia del Marco TCFD, es importante advertir que, aunque se haya anunciado la disolución del Grupo de Trabajo o Task Force que lo desarrolló a partir de enero de 2024, el Marco continuará vigente y el ISSB entrará a monitorear su implementación, por lo que podrá seguir siendo consultado por los emisores. Por otra parte, el desarrollo de estándares financieros de sostenibilidad adelantado por el ISSB está considerando los Estándares SASB en un proceso iterativo de construcción por bloques, por lo que la Fundación IFRS ha precisado que estos Estándares se mantendrán vigentes y sus métricas se están actualizando constantemente como resultado de los esfuerzos de internacionalización del ISSB.

3 “Emisores del Grupo A: Pertenecen a esta categoría los emisores que hacen parte del MSCI Colcap, y aquellos que cumplan dos de los siguientes criterios con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior: a) tener activos superiores a 3,8 millones de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); b) tener ingresos anuales iguales o superiores a 1,9 millones de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); o c) tener una nómina igual o superior a 1.000 empleados. En ningún caso, los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado y esquemas de titularización serán considerados Emisores Grupo A.” Numeral 3 del Anexo 2 del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica. (i) Las métricas ambientales y sociales previstas en los Estándares SASB de la Value Reporting Foundation (VRF, por sus siglas en inglés), o cualquier estándar o marco que lo sustituya, conforme a la industria a la que pertenecen. En caso de que no revelen alguna de las métricas pertenecientes a su industria, deben incluir los motivos que sustentan dicha decisión. (ii) Una descripción cualitativa sobre las métricas reveladas, que debe incluir, como mínimo, un análisis de los siguientes elementos, en línea con lo dispuesto en los Estándares SASB de la VRF, o cualquier estándar o marco que lo sustituya: a) la gobernanza del emisor frente a los impactos, positivos y negativos, que generan los asuntos sociales y ambientales, atendiendo el rol de la junta directiva, sus comités de apoyo y la alta gerencia en la evaluación y gestión de

estos impactos; b) la estrategia del emisor para gestionar los asuntos sociales y ambientales en su negocio y planeación financiera; y c) la identificación, evaluación y gestión de los riesgos sociales y ambientales.” (Subrayado fuera de texto) Para los demás Grupos de emisores las anteriores instrucciones son de aplicación voluntaria. Lo anterior tiene como propósito que los emisores de valores se anticipen a los requerimientos internacionales de información sostenible y puedan preparar sus reportes con base en los estándares que están siendo utilizados como referentes para la definición global de reportes de sostenibilidad; entre otros, el Marco TCFD y los Estándares SASB. Es así como la Circular Externa 031 de 2021 guarda una estrecha relación con los estándares financieros de sostenibilidad NIIF S1 y NIIF S2, creados por el ISSB y lanzados el pasado 26 de junio de 2022, particularmente frente al enfoque de materialidad financiera y a la oportunidad en la divulgación sostenible, la cual debe darse al mismo tiempo con la presentación de los Estados Financieros. Lo anterior, busca que la transición entre los requisitos de la Circular y el nuevo marco de reporte sostenible sea más expedita para los Emisores del Grupo A. No obstante, se presentan algunas diferencias que es importante considerar: Circular Externa 031 de 2021 NIIF S1 y NIIF S2 Alcance en los Emisores de Valores en Colombia. La Aplican para todos los preparadores de información implementación de las recomendaciones del TCFD y financiera, sin perjuicio de que sea bajo NIIF o bajo las métricas SASB solo es obligatoria para los COLGAAP. Emisores del Grupo A

La implementación de las recomendaciones de Adopta TCFD como marco general de sostenibilidad, TCFD es obligatoria para los Emisores Grupo A para no únicamente para los asuntos climáticos los asuntos relacionados con el clima La implementación de las métricas de los estándares Adapta las métricas SASB para hacerlas más SASB es obligatoria para los Emisores Grupo A, para internacionales y las emplea para los requerimientos otros asuntos ambientales y para los sociales temáticos y para los industriales Termina su periodo de transición en 2023, por lo que Su aplicación inicia el 1° de enero de 2024, se se espera el primer reporte para el año 2024, con el esperan sus primeros reportes para el año 2025, informe periódico del cierre de ejercicio de 2023. siendo posible aplicar anticipadamente estas normas. Finalmente, es pertinente señalar que, para la convergencia hacia los estándares internacionales, en Colombia debe surtirse el proceso de normalización técnica previsto en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios 2706 de 2012, 2784 de 2012, 1851 de 2013, 2548 de 2014 y 302 de 2015, a través de un decreto expedido de manera conjunta por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Las NIIF S1 y NIIF S2 no han surtido el referido proceso de normalización técnica, razón por la cual aún no son exigibles en Colombia. Es procedente anotar que, una vez estas normas surtan el referido proceso de normalización, la Superintendencia Financiera de

Colombia (SFC) evaluará las modificaciones correspondientes en sus instrucciones.

2. Considerando que el IFRS S2 indica que el uso del estándar aplica para los periodos de reporte que inician en 2024, para el caso de Colombia, en el marco de la Circular Externa 031 de 2021 que los emisores, de acuerdo a la clasificación definida, deben publicar en marzo de 2024 en los términos de las recomendaciones del TCFD, se espera que esta divulgación ya considere el

estándar IFRS S2? Toda vez que el IFRS S2 no ha surtido el proceso de normalización técnica, tal como se anotó en la respuesta a la primera pregunta, no se espera que la divulgación del capítulo de sostenibilidad con corte al año 2023 considere ya el estándar IFRS S2 y, en consecuencia, los plazos para la implementación de la Circular Externa 031 de 2021 se mantienen. Lo anterior, sin perjuicio de que los emisores puedan aplicarlos anticipadamente.

3. Considerando que el objetivo del IFRS S2 es requerir que “una entidad” divulgue información relacionada con el clima, sin discriminar por a qué tipo de entidad hacen referencia y, que la Circular 031 de 2021 solo requiere que divulguen los emisores de valores y los clasifica por Tipos A, B, C, D y E. Surgen las siguientes preguntas: a. ¿Se puede interpretar que ahora todos los tipos de emisores de valores supervisados por la SFC estarán obligados a divulgar todos los párrafos del mencionado estándar? O ¿La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) hará una aclaración sobre qué párrafos

del estándar se deben divulgar por tipo de emisor? La Circular Externa 31 de 2021 fue creada bajo el principio de proporcionalidad y permitiendo una transición de dos años para su implementación, por lo que estableció la obligación de revelar la información financiera relacionada con los aspectos ambientales bajo las recomendaciones del TCFD (siendo voluntaria la implementación de análisis de escenarios) y las métricas SASB únicamente para los emisores de valores del Grupo A. En ese sentido, no existe razón para interpretar que dicha obligación se extiende a los demás grupos de emisores de valores. Debemos precisar nuevamente que, una vez la IFRS S2 surta el referido proceso de normalización, la SFC evaluará las modificaciones que resulten procedentes en sus instrucciones. b. ¿Cómo se hará la supervisión del mencionado estándar a las otras entidades que son vigiladas por la SFC y que no son mencionadas en la Circular 031 de 2021? Teniendo en cuenta la respuesta al punto anterior, no aplicaría la supervisión del mencionado estándar en otras entidades no mencionadas por la Circular Externa 31 de 2021 hasta tanto no se surta el proceso de normalización de las normas mencionado en la primera pregunta, para determinar la convergencia de Colombia a las NIIF S1 y NIIF S2 y se expidan los decretos necesarios para su reglamentación. (…).»

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