SFC - Emisores. Valor, concepto, clases Concepto 2014097308-001 del 31 de octubre de 2014 id2014097308
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Emisores. Valor, concepto, clases Concepto 2014097308-001 del 31 de octubre de 2014 id2014097308
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
EMISORES, VALOR, CONCEPTO, CLASES Concepto 2014097308-001 del 31 de octubre de 2014
Síntesis: Definir el tipo de valor que emite una entidad en particular, requiere que se considere su naturaleza jurídica, así como su capacidad legal para emitirlos, entonces, tenemos por ejemplo que las sociedades por acciones (las anónimas y las comanditas por acciones) pueden emitir acciones en sus diferentes modalidades, como también podría emitir bonos ordinarios, papeles comerciales, y demás valores siempre que su régimen legal se lo permita. «(…) comunicación, mediante la cual solicita “(…) información acerca de qué TIPO títulos valores emite cada tipo de EMISOR, es decir las Entidades Públicas Extranjeras: qué títulos emite o Emisores Patrimonios Fiduciarios y Carteras Colectivas que títulos emite o La Nacional Entidades Públicas Descentralizadas que títulos emite (…)”.
Sobre el particular, esta entidad se permite señalar que el artículo 2° de la Ley 964 de 20051 define el concepto de valor, como todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, y describe algunos tipos de valores, entre ellos, acciones, bonos, papeles comerciales, certificados de depósito de mercancías, cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización, cualquier título representativo de capital de riesgo, certificados de depósito a término, aceptaciones bancarias, cédulas hipotecarias y cualquier título de deuda pública. Ahora bien, definir el tipo de valor que emite una entidad en particular, requiere que se considere su
naturaleza jurídica, así como su capacidad legal para emitirlos, entonces, tenemos por ejemplo que las sociedades por acciones (las anónimas y las comanditas por acciones)2 pueden emitir acciones en sus diferentes modalidades, como también podría emitir bonos ordinarios, papeles comerciales, y demás valores siempre que su régimen legal se lo permita. Otro ejemplo, serían las entidades descentralizadas, y en general todas las públicas, quienes gozan de un régimen que les permite realizar operaciones de crédito público, y entre las que se encuentran los bonos, que para ellas se denominarían bonos de deuda pública interna. (Parágrafo 2°del artículo 41 de la Ley 80 de 1993). Igualmente, sucede con los valores que surgen de los procesos de titularización, y dependiendo de su estructura legal podrían ser títulos de contenido crediticio, o de participación o mixtos. (Artículo 5.6.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010). Finalmente, a los valores que emiten las carteras colectivas se les denomina participaciones, y se precisa que aquellos valores emitidos por los Fondos de Inversión Colectiva Cerrados, los Fondos 1 Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones. 2 Ver artículos 373 y siguientes, y 343 y siguientes del Código de Comercio Bursátiles y los Fondos de Capital Privado (Artículos 3.1.1.6.4, 3.4.1.1.5 y 3.3.1.1.10 del Decreto 2555
de 2010), se les ha reconocido como valor en ejercicio de la facultad asignada al Gobierno Nacional, en el literal b) del artículo 4° de la mencionada Ley 964. Así las cosas, no existe una norma general que defina los valores que puede emitir determinada persona jurídica, como se indicó todo depende de su naturaleza jurídica y de la capacidad legal que disponga para realizar una emisión de valores. (…).»