🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor. Liquidación de transacciones financieras

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor. Liquidación de transacciones financieras
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR, LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS Concepto 2021260914-003 del 20 de enero de 2022

Síntesis: Hace parte de las “Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros N:C:P.” enunciadas en el código 6619 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas -CIIU-, la liquidación de transacciones financieras, incluidas las transacciones con tarjeta de crédito, operación que sólo puede ser desarrollada por las Entidades Administradoras del Sistema de Pago de Bajo Valor. «(…) manifiesta su interés de constituir “una sociedad que tenga por objeto social las actividades con código (sic) CIIU 6619 y 6499” y solicita “certificar y sustentar bajo la normatividad vigente” si dichas actividades son compatibles.

En atención a los términos de su solicitud, conviene aclarar en primer lugar, que por expresa disposición legal (Código de Comercio, artículo 86, numeral 3) la autoridad competente para llevar el registro mercantil1 de los establecimientos de comercio y de los comerciantes es la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada2, sin que esta Superintendencia tenga injerencia en dichos procesos, razón por la cual no es del resorte de esta Organismo emitir con el alcance solicitado, pronunciamiento sobre la clasificación de actividades en este contexto. De igual modo, debemos indicarle que dentro de las funciones atribuidas por ley a la Superintendencia Financiera de Colombia (Decreto Ley 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financieroy 2555 de 2010) no se encuentra

la de expedir la certificación solicitada. Sin embargo, revisado el descriptor correspondiente al código 6619 “Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros N:C:P.” de la Resolución 114 de 2020 de la DIAN, acorde con el No.4 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas -CIIUy sus notas explicativas producida por el DANE3, debemos advertir, desde el ámbito de nuestra competencia, que algunas actividades allí descritas están relacionadas con operaciones privativas de las entidades sometidas a la supervisión, vigilancia y control de Superintendencia Financiera de Colombia, es el caso de las referidas a “la liquidación de transacciones financieras, incluidas las transacciones con tarjeta de crédito” las cuales corresponden a las legalmente autorizadas a las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor por el Decreto 2555 de 2010 (artículo 2.17.1.1.1 y siguientes), expedido en desarrollo del literal j del artículo 48 del citado Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. A ese respecto, el Decreto 1692 de 2020 “Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor”, estableció que las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor -EASPBVtienen un objeto exclusivo y limitado, razón por la que tan sólo pueden dedicarse a las actividades de compensación y liquidación de órdenes de pago o transferencia de fondos, actuar como proveedores de 1 Código de Comercio; artículo 26: Registro Mercantil – Objeto – Calidad: El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y

documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. 2 Código de Comercio; artículo 29, numeral 2. 3 Resolución 0549 de mayo 8 de 2020 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. servicios de pago4, “así como las actividades relacionadas con el procesamiento y suministro de tecnología de corresponsales, puntos de recaudo y cajeros electrónicos y las actividades conexas a éstas”5. De esa manera, las personas interesadas en constituir una sociedad administradora de sistema pago de bajo valor en Colombia, deberán cumplir con los requisitos y procedimiento para obtener la autorización de constitución y el posterior certificado de autorización para operar consagrados en el artículo 53 del precitado estatuto orgánico y la Circular Básica Jurídica (Capítulo I, Título I, Parte I). En este punto, estimamos pertinente advertir que esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en cumplimiento de su objetivo dirigido a “Evitar que personas no autorizadas, conforme a la ley, ejerzan actividades exclusivas de sus entidades vigiladas”, deba adelantar las investigaciones y acciones dirigidas a reprimir el ejercicio ilegal de la actividad financiera cuando tenga conocimiento de una situación en particular (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, artículo 325, literal d). Finalmente, respecto al descriptor del código 6499 “Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones N:C:P.” de la citada Resolución, se predica una situación diferente, toda vez que, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme antes citada, dicha actividad comporta la prestación de “servicios financieros por instituciones que no practican la intermediación monetaria” y “el préstamo de dinero fuera del

sistema bancario”. En consecuencia, las empresas que desarrollan el tipo de actividades previstas en el referido código no estarían sometidas a la vigilancia de este Organismo. (…).» 4 Artículo 2.17.2.1.4. De la actividad de compensación y liquidación. 5 Parágrafo 1° del Artículo 2.17.2.1.1. Normas aplicables a las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor.

Consultar sobre este documento ...