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SFC - Entidades financieras Concepto No. 2000044902-1. Julio 24 de 2000 id2000044902

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Entidades financieras Concepto No. 2000044902-1. Julio 24 de 2000 id2000044902
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2000

EntidadesFinancieras012 Doctrinas y Conceptos Financieros 2000 Entidades Financieras Concepto No. 2000044902-1. Julio 24 de 2000.

Síntesis: Requisitos para la prestación de nuevos servicios.

[012] «Sobre el particular, resulta pertinente en primer término manifestar que "la actuación de las entidades vigiladas se encuentra regulada por las normas legales, reglamentarias y por las emanadas de la autoridad de vigilancia como lo es en este caso la Superintendencia Bancaria. Así mismo, los contratos que celebran con sus clientes en desarrollo de su objeto social se rigen por los ordenamientos comercial y civil sin perjuicio de disposiciones especiales y de lo acordado por las partes en relación con los términos y condiciones sobre los cuales se desarrollará la prestación debida y convenida en el contrato" 1. Ahora bien, pese a que la gran mayoría de los contratos celebrados entre las entidades financieras y su clientela son de adhesión, ello en modo alguno desvirtúa que las obligaciones y derechos que surgen para las partes necesariamente deben originarse en un acuerdo de voluntades, el cual constituye ley para los contratantes de conformidad con lo establecido en el artículo 1602 del Código Civil. "Conforme al presupuesto legal expuesto, toda persona natural o jurídica con capacidad de goce y ejercicio puede legalmente, adquirir derechos y contraer obligaciones para asumir la realización de hechos, prestaciones o la simple abstención de las mismas. De igual manera, en virtud del presupuesto de la autonomía de la voluntad, por el cual una persona tiene la potestad y el libre albedrío de contratar u

obligarse con otra, cada individuo tiene plena facultad de autorregularse en materia de negocios y obligaciones, con la libertad de escoger con quién contratar en sus transacciones particulares. Por consiguiente, los usuarios del sistema financiero deben antes de firmar el contrato de cuenta corriente, informarse suficientemente acerca de los requisitos, derechos y obligaciones que enmarcarán sus relaciones jurídico-comerciales con el establecimiento bancario, a fin de adoptar la decisión que más les resulte apropiada con sus intereses, habida cuenta que la prestación de los servicios bancarios determinan y fundamentan el cobro y otorgamiento de una serie de servicios que son ofrecidos en paquete por cada entidad, y ante los cuales el cuentacorrentista debe estar atento para aceptar o rechazar al momento de abrir la cuenta, gozando de la opción de acudir ante otro de los establecimientos bancarios que autorizados por esta Superintendencia, ofrezcan los mismos servicios en las condiciones que el cliente requiera (negrilla del texto)"2. Bajo este contexto, se considera que un servicio prestado por una institución financiera a un cliente presupone la existencia de una oferta por parte de la misma y de una aceptación del segundo, de tal suerte que el cobro que al respecto se efectúe se origina en el convenio y en la efectiva prestación del servicio correspondiente, siendo indiferente si anteriormente la entidad cobraba o no por el mismo pues, se reitera, lo importante es que el usuario sea previamente informado con el propósito de que decida si acepta o se abstiene de continuar con el servicio. "Los errores que cometen los bancos al descontar dineros por políticas comerciales de ellos y que sucedieron en vigencias anteriores son reembolsables o (sic) el cliente debe asumir esos errores,

siendo ajeno a ellos?". "Si el cliente se da cuenta de esta anomalía y hace su reclamo, pero el banco o corporación no devuelve esos dineros; ¿qué debe hacer el afectado para que le reintegren esos recursos legalmente?". Si el cobro de una suma de dinero se origina en un error del establecimiento bancario -de acuerdo con lo manifestado en su escrito-, se considera que con independencia de la vigencia a que usted hace referencia el mismo no puede ser sufragado o trasladado al contratante no responsable de dicha irregularidad, para el caso el cliente. En consecuencia, si los recursos fueron descontados o cobrados sin causa jurídica, deberán ser restituidos a la persona que indebidamente los canceló. De otra parte, ante una petición de un usuario toda entidad financiera debe, en cumplimiento del deber de debida diligencia en la prestación de los servicios a sus clientes a fin de que éstos reciban la atención SFC - Entidades financieras Concepto No. 2000044902-1. Julio 24 de 2000 id_2000044902.htm[31/12/23, 12:41:32 p. m.] EntidadesFinancieras012 debida (artículo 98, numeral 4, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), dar respuesta a la misma explicando las razonas por las que niega o rechaza la reclamación respectiva. Ahora bien, si la institución financiera no accede a la devolución de los dineros correspondientes puede acudirse para el efecto a la vía judicial (...). Lo anterior sin perjuicio de que esta entidad aplique medidas administrativas sancionatorias (por ejemplo multas) si en la situación concreta que se someta a su conocimiento se llegare a evidenciar que la

institución vigilada ha transgredido alguna norma de carácter financiero por cuyo cumplimiento deba velar este organismo». 1 Superintendencia Bancaria. Concepto No. 97043367-2 del 12 de noviembre de 1997. 2 Superintendencia Bancaria. Concepto No. 1998001506 del 9 de febrero de 1998. x SFC - Entidades financieras Concepto No. 2000044902-1. Julio 24 de 2000 id_2000044902.htm[31/12/23, 12:41:32 p. m.]

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