SFC - Entidades financieras tomadoras de seguros, créditos con garantía hipotecaria, leasing habitacional. Proceso licitatorio Concepto 201801539 id2018015390
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Entidades financieras tomadoras de seguros, créditos con garantía hipotecaria, leasing habitacional. Proceso licitatorio Concepto 201801539 id2018015390
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
ENTIDADES FINANCIERAS TOMADORAS DE SEGUROS, CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, LEASING HABITACIONAL, PROCESO LICITATORIO Concepto 2018015390-003 del 22 de marzo de 2018
Síntesis: En los eventos en que la entidad financiera actúe como tomador en los seguros asociados a créditos garantizados con hipotecas o contratos de leasing habitacional por cuenta de sus deudores o locatarios, con independencia de su exigencia legal o contractual, es obligatorio el cumplimiento del procedimiento licitatorio en los términos y condiciones contenidos en los artículos 2.36.2.2.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Básica Jurídica -C.E 029 de 2014de esta Superintendencia. «(…) comunicación electrónica mediante la cual formula diversos interrogantes relacionados con el “proceso licitatorio que deben adelantar las entidades financieras cuando pretenden contratar seguros asociados a créditos garantizados con garantías hipotecarias o leasing habitacional como tomadores por cuenta de sus deudores”, los cuales serán absueltos en el siguiente orden y en forma agrupada en consideración a su temática: “3. ¿Es la norma que regula a las Entidades Financieras cuando pretenden contratar seguros asociados a créditos garantizados con garantías hipotecarias o leasing habitacional como tomadores por cuenta de sus deudores aplica (sic) así el número de personas sea insignificante, es decir, que no es atractivo para el sector asegurador?” El Capítulo 2, Título 2, Libro 36, Parte 2 del Decreto Único 2555 de 2010 consagra las reglas a las cuales
deben sujetarse las instituciones financieras para la contratación de seguros asociados a créditos garantizados con hipotecas o contratos de leasing habitacional por cuenta de sus deudores o locatarios. En su artículo 2.36.2.2.1 se instituye la obligatoriedad del procedimiento licitatorio para ese tipo de seguros como un mecanismo de garantía de la libre concurrencia de oferentes y de protección a los asegurados y beneficiarios de seguros, presupuestos exigidos en el numeral 2 del artículo 100 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, con independencia del número de asegurados (deudores). “1. Si La (sic) primera licitación se declara desierta por cualquier causa se debe realizar una segunda licitación dentro de los quince días siguientes, pero no indica que ocurre si se declara desierta la segunda convocatoria. Por lo anterior, se consulta ¿Cuál es el paso a seguir si la segunda licitación es declarada desierta?” “4. ¿Es posible en este tipo de licitaciones hacer una tercera licitación así no este regulada?” En atención a los términos de sus cuestionamientos procede reiterar que en los eventos en que la entidad financiera actúe como tomador en los seguros asociados a créditos garantizados con hipotecas o contratos de leasing habitacional por cuenta de sus deudores o locatarios, con independencia de su exigencia legal o contractual, es obligatorio el cumplimiento del procedimiento licitatorio en los términos y condiciones contenidos en los artículos 2.36.2.2.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Básica Jurídica -C.E 029 de 2014de esta Superintendencia.
Con referencia en las anteriores directrices, la Circular Básica Jurídica en su Parte I, Título III, Capítulo I destaca como uno de los aspectos que las instituciones financieras deben tener en cuenta para la definición de los plazos de sus procesos licitatorios, la necesidad de dar continuidad a las coberturas de los seguros correspondientes e impone a estas entidades el deber de identificar los eventos en los cuales podría afectarse dicha continuidad, así como los mecanismos para reaccionar de manera inmediata ante tal situación, entre los cuales se señalan los siguientes: a) Contratación directa: Cuando exista justificación jurídica y/o técnica las instituciones financieras pueden adelantar excepcionalmente la contratación directa de este tipo de seguros, con una vigencia máxima de noventa días calendario, circunstancia que debe informar a esta Superintendencia con una antelación no menor de diez días (subnumeral 1.2.2.1.3). b) Prórroga de la cobertura: en el evento que al término de un contrato colectivo, bien sea por expiración de su vigencia o por terminación anticipada, no hubiere sido posible dar inicio a la vigencia de un nuevo seguro, la institución financiera puede contratar, por un plazo adicional, una extensión de la cobertura con la respectiva aseguradora, por una única vez, la cual no puede exceder noventa días calendario (subnumeral 1.2.2.1.2). Bajo las anteriores condiciones, se debe tener presente que dichos mecanismos alternativos operan excepcionalmente y de manera temporal, de tal suerte que correspondería a la respectiva entidad financiera realizar un nuevo proceso licitatorio obligatorio (subnumeral 1.2.2.2).
“2. En la Circular Básica Jurídica se dice que de manera extraordinaria y con una justificación jurídica o técnica se puede contratar directamente. Sin embargo la norma establece que la contratación es por máximo noventa días. Por lo cual, se consulta que se debe hacer posterior a la contratación directa”. En línea con la respuesta anterior, le indicamos que la contratación directa es una alternativa carácter temporal y excepcional al proceso obligatorio de licitación de seguros, de modo que, con suficiente antelación a la fecha de terminación de su vigencia, la entidad financiera debe ajustar los plazos a un nuevo procedimiento obligatorio de licitación en aras de garantizar la continuidad de la cobertura contra los riesgos objeto de aseguramiento. “5. Si es presentada una única oferta en la segunda licitación la cual está por fuera del mercado, ¿Es posible rechazar la oferta dado que sería mucho más gravosa aceptarla teniendo en cuenta que afectaría gravosamente a los consumidores financieros?” En consideración a la situación hipotética expuesta, es importante precisar que las reglas del “Proceso licitatorio” previstas en la Circular Básica Jurídica (subnumeral 1.2.2.2) señalan: “La segunda licitación realizada bajo estas condiciones puede adjudicarse aun cuando solo 1 entidad aseguradora participe en el proceso” (resaltado ajeno al texto), dando a la entidad la opción de adjudicar el contrato aun cuando no se presente una pluralidad de oferentes; alternativa que la respectiva entidad financiera tendrá que evaluar atendiendo las circunstancias particulares del caso. (…).»