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SFC - Entidades supervisadas. Gobierno corporativo Concepto 2022046268-001 del 12 de abril de 2022 id2022046268

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Entidades supervisadas. Gobierno corporativo Concepto 2022046268-001 del 12 de abril de 2022 id2022046268
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

ENTIDADES SUPERVISADAS, GOBIERNO CORPORATIVO Concepto 2022046268-001 del 12 de abril de 2022

Síntesis: A pesar de no existir una norma expresa que disponga la exigencia de forma transversal de un código de buen gobierno o documento equiparable, para todas las entidades vigiladas, es evidente que, es recomendable, como una mejor práctica de gobierno corporativo, que las entidades sujetas a la supervisión de esta Autoridad cuenten con dicho documento. Esto sin perjuicio de que para ciertas entidades, exista la obligación expresa de contar con tal documento, como es el caso de los intermediarios de valores y de los emisores que así atiendan la recomendación del Código País. «(…) consulta relativa a “si las entidades vigiladas tienen la obligación legal de tener un código de buen gobierno, y en tal caso cuál debe ser su contenido”.

En primer lugar, estimamos oportuno recordar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Superintendencia profiere conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, más no le es dable, mediante esta instancia, pronunciarse sobre hechos o situaciones particulares y concretas. En este sentido, la respuesta ofrecida presentará una serie de consideraciones generales que atienden a la regulación vigente sobre la materia objeto de su consulta, con el alcance del precitado artículo. Efectuada la anterior precisión, para efectos de dar respuesta a su consulta, resulta pertinente recordar la definición de Gobierno Corporativo que trae la “Cartilla Externa para el conocimiento del Gobierno Corporativo de las entidades supervisadas” elaborada

por esta Superintendencia1: “Es el sistema que: i) Regula las relaciones entre la administración de una Entidad Supervisada, su Junta Directiva u órgano equivalente, los accionistas y demás grupos de interés; ii) Constituye la estructura a través de la cual se delinean los objetivos de la entidad, y los medios para alcanzarlos y hacer el debido seguimiento; y iii) Permite definir los niveles de autoridad y responsabilidades, precisando la forma en que se toman las decisiones corporativas. Lo anterior garantiza transparencia y procesos adecuados de rendición de cuentas y de administración de conflictos de interés”. Así pues, el Código de Buen Gobierno de una entidad incorporará de manera voluntaria las políticas, principios, lineamientos, y todas aquellas disposiciones que, a modo de autorregulación empresarial, deben adoptar y divulgar las instancias de dirección, administración y gestión, con el fin, de que: cuenten con una estructura de gobierno corporativo eficaz y eficiente; y establezcan niveles apropiados de autoridad, gestión, responsabilidad, rendición de cuentas, y mecanismos de control y equilibrio en su interior, según su tamaño, naturaleza, complejidad de sus operaciones, estrategia y perfil de riesgo, generando de esta manera confianza en los inversionistas y en cualquier otro grupo de interés vinculado con la organización. En igual sentido, en Colombia desde el 2007 existe una normativa que lleva a los emisores de valores a reportar sus prácticas de gobierno corporativo. En efecto, inicialmente a través de la Circular Externa 28 de 2007, modificada mediante las Circulares Externas 56 del mismo año y 7 de 2011, la Superintendencia adoptó la Encuesta de Mejores Prácticas Corporativas ‘Código

País’, que cumple las recomendaciones de mejores prácticas del gobierno corporativo para emisores tanto del sector real como del sector financiero. Así, desde 2015 entró a regir la Circular Externa 28 de 2014, que adoptó el Nuevo Código País y el Reporte de Implementación de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia, el cual está compuesto por 33 medidas que agrupan 148 recomendaciones. En este contexto, la citada circular, incorporada en la Circular Básica Jurídica -Circular Externa 29 de 2014- (“CBJ”) Parte III, Título I, Capítulo V. De manera tal que, anualmente los emisores están obligados a diligenciar y remitir el reporte de implementación correspondiente al nivel de adopción de las recomendaciones del Código País para el año inmediatamente anterior, el cual tiene por objeto indicar 1https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1049738/cartillaexternagobiernocorporativo.docx y describir de manera general sus prácticas de Gobierno Corporativo y la adopción de las recomendaciones de dicho Código. Así pues, el emisor debe describir los mecanismos formales a través de los cuales asegura la implementación material de las recomendaciones que han sido adoptadas, así como la forma en que se ha llevado a la práctica, y dentro de dichos mecanismos se encuentran los estatutos, reglamentos, códigos y cualquier otra normativa interna de la entidad. En relación con el tema que nos atañe, dentro de las recomendaciones contenidas en el Código País2, se establecen funciones para el Comité de Gobierno Corporativo, relacionadas de manera específica con la existencia de un Código de Gobierno Corporativo, a saber: “18.27. El Reglamento Interno del Comité de Gobierno Corporativo le atribuye las siguientes funciones:

  1. Revisar que las prácticas de Gobierno Corporativo de la sociedad, la conducta y comportamiento empresarial y administrativo, se ajusten a lo previsto en el código de Gobierno Corporativo y demás normativa interna y regulatoria. vi. Estudiar las propuestas de reforma a los Estatutos y código de Gobierno Corporativo que tengan relación con el buen gobierno de la sociedad y presentar las modificaciones, actualizaciones y derogatorias de las disposiciones relacionadas con el Gobierno Corporativo”.

Indicando incluso, a modo de recomendación, que dentro de la página web de la entidad se incluya, en materia de Gobierno Corporativo, su respectivo Código de Gobierno Corporativo3. Por otra parte, tratándose de intermediarios de valores, en el Decreto 2555 de 2010, se evidencian dos normas relativas a los “Deberes especiales de los intermediarios de valores”, en las cuales se prevé de manera expresa la existencia de un código de buen gobierno, como se evidencia a continuación: “Artículo 7.3.1.1.2 Deberes especiales de los intermediarios de valores. Los intermediarios de valores deberán cumplir con los siguientes deberes especiales: (…)

2. Deberes frente a los conflictos de interés. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas de naturaleza especial, los intermediarios de valores deberán establecer y aplicar consistentemente principios, políticas y procedimientos aprobados por su junta directiva, o el órgano que desarrolle funciones equivalentes, para la detección, prevención, manejo de conflictos de interés en la realización de operaciones de intermediación. Dichos principios, políticas y procedimientos deberán incorporarse en el respectivo código de buen gobierno corporativo de la entidad, serán aplicables a sus administradores, empleados o

funcionarios que desempeñan actividades relacionadas con la intermediación y deberán contener como mínimo lo siguiente: a) Los mecanismos para que las áreas, funciones y sistemas de toma de decisiones susceptibles de entrar en conflicto de interés, estén separadas decisoria, física y operativamente; b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; (…) c) Los mecanismos y procedimientos para desarrollo de la relación contractual y sus resultados; así como, cualquier información que, de acuerdo con las normas que rigen el mercado de valores, tenga carácter confidencial. En desarrollo de lo anterior, los intermediarios de valores deberán adoptar procedimientos y mecanismos para proteger la información confidencial de sus clientes, los cuales deberán ser incorporados en el código de buen gobierno”. (Resaltado fuera de texto). que la realización de operaciones por cuenta propia esté separada de cualquier otro tipo de actividad que pueda generar conflicto de interés, observando las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. (…) 2 https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1038049/anexo_1_codigo_pais.docx 3 Literal iv) de la Recomendación 32.2 del Código de Mejores Prácticas Corporativas – Código País-.

4. Deber de reserva. Salvo las excepciones expresas de las normas vigentes, los intermediarios de valores, así como sus administradores, funcionarios y cualquier persona a ellos vinculada, estarán obligados a guardar reserva de las operaciones sobre valores ejecutadas en Adicional a lo anterior, en relación con el Sistema de Control Interno que deben adoptar las vigiladas, la ya referida Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia, establece como uno de los elementos mínimos para crear un adecuado

ambiente de control, “la expedición de un Código de Conducta”, incluyendo los temas de su contenido, e indicando que, en caso que algunos de los temas allí citados no se incluyan en el código de conducta deben incluirse en el código de gobierno corporativo de la entidad o en un documento independiente, si así se considera pertinente dada su importancia para la organización. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, tenemos que, a pesar de no existir una norma expresa que disponga la exigencia de forma transversal de un código de buen gobierno o documento equiparable, para todas las entidades vigiladas, es evidente que, es recomendable, como una mejor práctica de gobierno corporativo, que las entidades sujetas a la supervisión de esta Autoridad cuenten con dicho documento. Esto sin perjuicio de que para ciertas entidades, exista la obligación expresa de contar con tal documento, como es el caso de los intermediarios de valores y de los emisores que así atiendan la recomendación del Código País, situación a evaluar por el la consultante. (…).»

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